Los fiscales del caso Loan aseguran que “lo captaron” y “plantaron pruebas”

En el undécimo día de búsqueda de Loan Danilo Peña (5) la investigación pasó este lunes a la Justicia Federal, ante las sospechas de un caso de trata de personas. Los fiscales que llevaron adelante la investigación durante estos once días emitieron un dictamen en el que dieron su versión de lo que pasó en base a las pruebas que reunieron y que llevaron a la detención de seis sospechosos.

En base a esos argumentos, es que se declararon incompetentes ante el juez de Garantías Darío Alejandro Ortíz, que remitió la causa a la Justicia Federal.

"El día 13 de Junio del 2024 a eso de las 15 horas aproximadamente los imputados Pérez y Caillava captaron al menor Loan de 5 años de edad, lo trasladaron a un destino desconocido con fines de explotación, la captación tuvo lugar en mediaciones de la casa Catalina Peña (abuela paterna de Loan) ubicado en Paraje Algarrobal de la localidad de 9 de Julio, Provincia de Corrientes", sostienen los fiscales Guillermo Barry y Juan Carlos Castillo, en el planteo al juez de Garantías Darío Alejandro Ortíz.

Los fiscales recordaron el almuerzo en el que estuvieron Loan, su papá José, su tía Laudelina Peña y la abuela. "Para lograr el objetivo Pérez y Caillava contaron con la colaboración de los imputados Bernardino Antonino Benítez, Ramírez Daniel Oscar y Mónica del Carmen Millapi, ellos llevaron a cabo una manera consistente en sacar al menor de la custodia de su padre, llevándolo a una zona de monte a una distancia de 600 metros del domicilio del menor, con excusa de recoger y consumir naranjas, ayuda sin la cual, los primeros no podrían cometer el delito".

Y hablaron del accionar del comisario Walter Maciel, detenido y echado de la Policía sospechado de desviar la investigación. "Alteró rastros y pruebas del hecho que descubrí, entorpeciendo de esta manera el curso de la investigación al sacar del barrio una zapatilla que liego se confirmó que era de Loan, simulando además que el mismo la había hallado, cuestión que existe evidencia que el calzado fue encontrado por Laudelina Peña, determinándose a posteriori por el informe de subdirector de defensa civil que la evidencia en cuestión había sido colocada intencionalmente para desviar la pesquisa, toda vez Loan no había estado en el lugar de la ubicación de la zapatilla".

"Asimismo, Maciel liberó numerosas citaciones a vecinos que participaron de marchas de protestas comunicándole que debía presentarse ante la UFIC de Goya, pese que este ministerio público no había ordenado la medida. Atentando esta conducta con el normal y eficaz funcionamiento de la administración de justicia y la búsqueda de Loan. En los primeros pasos de la investigación ha intervenido la procuraduría de trata y protección de personas, la Protex, en el expediente FCT 2157/24 y también el Juzgado Federal abrió un expediente".

En esto se subsumió en los siguientes tipos penales: a los imputados Pérez Carlos Guido y Caillava Maria Victoria, configura el delito de captación de personas con fines de explotación agravado por ser la victima menor de 18 años Art. 145 ter último párrafo, en función del art. 145 bis del CP en carácter de coautores materiales, art. 45 del CP.

Para Benardino Antonio Benítez, Daniel Oscar Ramirez y Mónica del Carmen Millapi, configura el delito de captación de personas con fines de explotación agravado por ser la victima menor de 18 años Art. 145 ter último párrafo, en función del art. 145 bis del CP en carácter de participes primarios, art. 45 del CP.

Para, Maciel Walter Adrian, se encasilla en el delito de encubrimiento por favorecimiento real calificado por la gravedad del delito precedente y la calidad de funcionario público del autor art. 275 apartado 3 inc. a y d, en función del apartado 1, inc. b del CP, en carácter de autor material art.. 45 e inhabilitación especial art. 20 y 20 bis del CP.

Asimismo, el Dr. Guillermo Barry manifiesta que los dichos de los menores en Camara Gesell como anticipo jurisdiccional de prueba, que también estaban presentes el día del hecho, fueron reproducidos en el lugar del hecho a través de una reconstrucción que se realizó, sin la participación directa de los imputados.

Esto sirvió para reconstruir lo que hicieron los menores desde que llegaron al lugar hasta la desaparición, a partir de ello los menores pudieron señalar el lugar por donde había ido Loan, que conduce directamente a la casa de la abuela.

En segundo lugar, cabe destacar que un niño de esa edad que no conoce el campo hubiese pedido ayuda, gritado o regresado, ya que la dirección donde iba no solamente era en dirección a la casa de su abuela sino en dirección a un alambrado que impedía ir hacia la izquierda, encontrándose con un monte de frente. Por lo que, se replica luego con una reconstrucción del hecho con los imputados, la cual tampoco se pudo extraer conclusiones distintas a la que nos expresaron los menores respecto al lugar, con la particularidad de que ellos si señalizaron por donde había salido.

Entonces, de la reconstrucción de los mayores tampoco podíamos teníamos la posibilidad de sostener la hipótesis de que se haya perdido, pero más aún, tenemos un resultado de un rastrillaje y no se lo encontró al menor, que fue buscado inmediatamente con las personas con las que estuvo.

Pero la particularidad lo tiene, el rastrillaje de 25 binomios de perros, de distintos características, para detectar personas vivas, muertas y que no encontraron rastros que salgan de la zona entre el naranjal y la casa de la abuela.

También el informe al hallazgo de la zapatilla, alrededor de 3 kilómetros de la casa de la abuela, la cual también se trabajó con los perros y no marcan rastros que parta del lugar donde se encontró hacia ningún lado. Esa son algunas de las cosas que se tuvo en cuenta, además del resultado del informe de la prueba realizada en los vehículos de los imputados Pérez y Caillava, el cual fue positivo en ambos, la camioneta que estuvo en el lugar del hecho y el Ford ka Rojo.

Por lo tanto, hay que abandonar la hipótesis de la pérdida del niño y entender que el menor fue llevado y además la calificación legal atribuida que conforme el Art. 33 del Código procesal de la Nación, dice expresamente que le corresponde a la Federal.

Por ello, el señor Fiscal concluye que corresponde declarar la incompetencia de la justicia ordinaria, y pasar las actuaciones pertinentes al Juzgado Federal, remitiendo los elementos secuestrados que se encuentran en la unidad fiscal de la recepción de análisis de casos de la ciudad de Goya, como así también los robustísimos materiales que están siendo peritados y analizados que se encuentra fuera de la órbita del ministerio, como así también invitar a la Querella, a remitir los antecedentes que ellos tienen al Juzgado Federal.

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