En el marco de la demanda por daños y perjuicios que había iniciado la mano derecha de Ricardo Lorenzetti, Héctor Marchi, contra Elisa Carrió cuando era diputada, la Corte Suprema de Justicia falló a favor de la líder de la Coalición Cívica y ratificó que en su carácter de legisladora no podía ser “acusada, interrogada judicialmente, ni molestada por las opiniones o discursos” que emitiese.
Carrió había denunciado al juez de la Corte y a su mano derecha en 2016 por supuesto enriquecimiento ilícito, pero la Justicia sobreseyó a los demandados.
La mano derecha de Lorenzetti inició entonces una demanda civil contra la entonces diputada y el otro denunciante, el también entonces legislador Fernando Sánchez.
La demanda escaló hasta la Cámara Civil, que le dio la razón a Marchi en 2018 al alegar que la inmunidad con la que contaban los diputados no regía ante la falsa imputación que habían realizado contra él.
La reacción de Carrió fue plantear un recurso extraordinario ante la Corte Suprema, que este jueves falló a favor de los dirigentes de la Coalición Cívica.
Los argumentos de la Corte Suprema a favor de Elisa Carrió
El máximo tribunal revocó el pronunciamiento de la Cámara y recordó que la norma constitucional establece que ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita mientras desempeña su mandato de legislador y que siempre se ha sostenido el carácter absoluto de dicha inmunidad.
Señaló que la posibilidad de que un miembro del Congreso pueda ser sometido a proceso, a fin de que en él sean indagados o interpretados judicialmente sus opiniones o votos legislativos y los móviles que los determinaron, contradice la idea que sobre la división de poderes tuvieron los autores de la Constitución.
En ese sentido, plantearon que resulta preferible adoptar un criterio amplio cuando se halla en juego la libertad de expresión y las inmunidades parlamentarias, porque de ese modo no se afectan las facultades de control del Poder Legislativo sobre las restantes instituciones.
Por último, la Corte recordó el lugar privilegiado que se acordó a la libertad de expresión y de opinión frente al estándar atenuado de protección -ante cuestiones de interés público o general- cuando el sujeto pasivo o destinatario de las críticas y opiniones es una persona pública como ocurría en el caso de Marchi.
El fallo lleva la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda. Ricardo Lorenzetti, en cambio, no firmó: Carrió lo había recusado por su vínculo con el demandante, que manejó el presupuesto judicial cuando el juez presidió el tribunal.
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