El Ministerio de Economia aclaró que habrá un nuevo decreto en relación a la jubilación mínima, modificando el decreto del jueves pasado en relación al bono de $ 70.000
Según Economía, el bono de $ 70.000 se mantendrá sin cambios pero el nuevo decreto modificará el tope de $ 204.445 para los jubilados de haberes minimos. Asi, el haber mínimo subirá de $ 134.445 a $ 171.216, un aumento del 27,35%. Como se mantiene el pago del bono de $ 70.000, el ingreso total será de $ 241.216, frente a los $ 204.445 de marzo. Dado que el bono no se incrementa, el aumento real de bolsillo será en definitiva del 18%, como anticipó Clarín en la edición del domingo.
En tanto, si el incremento del 27,35% se aplicara también sobre el bono, el nuevo tope debería ser de $ 89.145, elevando el ingreso total hasta $ 260.921, es decir $ 171.216 más $ 89.145.
La confusión en torno a este punto es porque en Economía recién aclararon a las 16 horas de este lunes que el tope de $ 204.335, establecido en decreto 268/2024 sería modificado por un decreto simple.
Según el abogado Ariel Samana, en abril los haberes de la mínima serán los siguientes.
Con el nuevo tope de $ 241.216 , los nuevos valores de los haberes mínimos serían los siguientes:
• Jubilación mínima: $ 171.216 + $ 70.000, sumados arroja $ $ 241.216, un 18% superior a los $ 204.445 de marzo.
• PUAM: haber mínimo de $ 136.972 + $ 70.000: $ 206.972
• Pensiones no contributivas: $ 119.851 + $ 70.000: $ 189.851.
En lugar de integrar el bono al haber corriente, el Gobierno buscaría ir licuando el peso del haber mínimo en el total de los ingresos de las jubilaciones y pensiones que perciben ese adicional. Y, por otro lado, eso reduciría el achatamiento de la pirámide previsional que se produjo por la aparición de los bonos y los aumentos diferenciales entre los haberes mínimos y el resto.
El nuevo decreto debería especificar qué pasa con el bono en los meses siguientes, si se mantiene fijo en $ 70.000 o si va recibir los aumentos futuros.
Según Economía, como adelanto, en abril, los haberes van a recibir la inflación de febrero (13,2%) más el 12,5%, y en mayo recibirán la inflación de marzo.” En junio recibirán el IPC de abril y si el aumento acumulado es menor al que resulta de la fórmula actual, se compensa la diferencia. Si es mayor, no se descuenta y no hay compensación”
Luego en julio se abonará la variación del IPC de mayo y en agosto el Indice de inflación de junio y asi sucesivamente. No habrá aumentos si mejora el salario real o si crece la economia. En consecuencia hacia delante, no hay una recuperación de los haberes en relación a la pérdida de los últimos 7 años.
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