El “curro” de Intendentes con la Tasa Vial a los combustibles: Por qué es un impuesto en pugna con la Constitución y la Coparticipación

So pretexto de  la decisión del Gobierno nacional de eliminar el Fondo Compensador del Transporte público, varios Intendentes comenzaron a aplicar una "tasa" a los combustibles en Ciudades como Mar del Plata, Pinamar, Merlo, San Isidro, Rosario, Córdoba, Vicente López o Escobar. 

En la región el primero en “copiarlo” fue el de Neuquen capital, logrando el voto mayoritario del Concejo Deliberante para seguir “la fiesta”. El mismo camino de seguir imprimiéndole carga impositiva a la Ciudadanía lo evalúan los Intendentes de Cipolletti y General Roca entre otros. Los Jefes comunales ordenan sus discursos con frases como “no vamos a permitir que las decisiones del gobierno Nacional afecte al transporte público y a la ciudadanía” pero lo cierto es, que quien pasa por el surtidor es quien termina pagando el pato, la cena y la boda. En la región, se sumarán más?

Los primeros en poner el grito en el cielo en la región, fueron los dueños de estaciones de servicio de Neuquén, quienes afirmaron que “es inconstitucional la nueva tasa municipal”. Desde la cámara de estacioneros sostuvieron “que el incremento por cargar combustibles diferenciará los costos de las estaciones de servicio entre localidades”. También argumentaron que les recae una nueva carga impositiva.

"En principio no nos sorprendió, porque ya lo han implementado en varios municipios de la provincia de Buenos Aires, con marcado tinte de inconstitucionalidad", afirmó Pirri en declaraciones radiales. El empresario mencionó que realizaron el planteo a la Municipalidad de Neuquén "y seguramente se lo vamos a ir planteando a cada uno de los municipios, porque esto lo van a ir copiando seguramente", agregó.

Desde la Cámara de Expendedores de Combustibles de Neuquén y Río Negro aseguraron que esta nueva tasa podría generar más recesión en las ventas y adelantaron que el resto de los municipios regionales imitaría la medida en sus localidades.

Carlos Pinto, vicepresidente de la federación, anticipó que la medida del municipio neuquino podría tener un impacto en las ventas que ya vienen sufriendo un caída del 20% desde las últimas subas aplicadas por las petroleras y tras el aumento de los impuestos nacionales a los combustibles el 1 de febrero pasado.

“La solución siempre está en disminur los gastos, no en crear nuevos impuestos, pero dada la situación no creo que podamos hacer mucho”, aseguró. “En otras oportunidades hemos visto que ante estas tasas la gente migra hacia las localidades de alrededor para cargar combustibles, lo que provoca que disminuyan las ventas. Sin embargo, por la información que tenemos todas las localidades de alrededor de Neuquén aplicarán la misma tasa”, anticipó Pinto.

En relación a la nueva tasa, desde el área de Finanzas municipal del municipio neuquino, indicaron que el impuesto municipal tiene un impacto inicial de 20 pesos por litro de combustible. 

Un impuesto que no es una Tasa Municipal

Bajo el eufemismo de “Tasa Vial” se ha regulado un verdadero impuesto, que en principio no debe violar, contraponerse o ser supletorio de normativa superior.

Dentro de la clasificación tripartita de los tributos establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, deberán ser precisamente “tasas”. Ello por cuanto, son creadas con la finalidad de prestar un servicio público, es decir que el cobro del tributo está vinculado y destinado a la prestación de un servicio público.

Este tributo es cuestionado por su ilegalidad e irrazonabilidad, ya que contradice la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos N°. 23.548, el Decreto Ley 505/58, así como los principios tributarios de igualdad, capacidad contributiva y proporcionalidad.

Por otro lado el costo “del servicio” no se corresponde con la tasa impuesta, el hecho imponible esta mal definido y la prestación del servicio por parte de la entidad estatal es inexistente. Asimismo, los municipios han extendido indebidamente el alcance de la tasa, afectando a residentes de otras jurisdicciones.

La "Tasa Vial" es un tributo "ad valorem", cuya Base Imponible puede variar según el municipio, adoptando la forma de un precio fijo o un porcentaje por cada litro o fracción de combustibles líquidos o GNC. El hecho imponible se encuentra vinculado a la prestación de servicios relacionados con el mantenimiento, conservación, señalización, modificación y/o mejoramiento de la totalidad de la red vial municipal. En algunos municipios se ha evidenciado una defectuosa definición del hecho imponible y una falta de individualización de los servicios o actividades estatales.

Los sujetos pasivos son los consumidores de combustibles dentro de la jurisdicción, sin importar su residencia. Esto conlleva la obligación de abonar el tributo sin considerar si se ha utilizado o no las arterias viales municipales. Esta situación implica que algunos contribuyentes no recibirán, como ha mencionado la Corte Suprema de Justicia de la Nación, una "prestación concreta, efectiva e individualizada" o la organización y puesta a disposición del servicio, acto o bien al contribuyente, lo que importa un agravio al derecho de propiedad del contribuyente.

Además, actúan como responsables sustitutos aquellos que expenden y/o comercializan combustibles líquidos u otros derivados de hidrocarburos en todas sus formas y gas natural comprimido (GNC), debiendo percibir la tasa de los usuarios consumidores, liquidar e ingresar dichos importes.

En situaciones donde se aplica un porcentaje fijo sobre el litro o fracción de combustible, la recaudación de la tasa no resulta razonable en proporción con el costo del servicio prestado, a diferencia de cuando se aplica un precio fijo, cuyo monto es menor. Dicho de otro modo, no hay una adecuada y precisa cuantificación del tributo, dado que no se tiene en cuenta el costo global del servicio.

Cuestionamientos Constitucionales

La "Tasa Vial" genera interrogantes desde la perspectiva constitucional, especialmente en lo que respecta a los principios tributarios: proporcionalidad, igualdad y capacidad contributiva (artículo 16 de la Constitución Nacional). En este sentido, de acuerdo con la definición de José Osvaldo Casás, no brinda un tratamiento tributario igual a aquellos con igual Capacidad Contributiva, dado que el monto o porcentaje a ingresar no distingue entre contribuyentes, sino que es único e igual para todos.

La Constitución Nacional de 1994 reconoce el poder tributario originario de los municipios, no obstante, este poder solo puede ser ejercido en concordancia con los regímenes provinciales y nacionales que ostentan una jerarquía superior.

En este contexto, la imposición de la "Tasa Vial" es inválida, ya que la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos N° 23.548, en su artículo 9, inciso b), establece que las provincias se comprometen a no aplicar y a evitar que los organismos administrativos y municipales de su jurisdicción, independientemente de ser autárquicos o no, implementen gravámenes locales análogos a los impuestos nacionales distribuidos. 

Adicionalmente, el Decreto Ley 505/58, que creó la Dirección Nacional de Vialidad, en su artículo 29 inc. c), estableció que para acogerse a los beneficios de la Ley las provincias deben comprometerse a no establecer otros gravámenes locales sobre los combustibles líquidos y a no gravar a los lubricantes con impuesto alguno. Estos compromisos se extienden a las municipalidades.-


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