La Corte Suprema declaró
inadmisibles los recursos interpuestos por la Fiscalía de Estado contra las
sentencias del STJ por los adicionales policiales de presentismo y seguridad.
La desestimación se produjo “in limine”, es decir sin tratamiento.
Se trata de los primeros casos,
denominados "Áviles" y "Peralta". En esos expedientes el
Superior Tribunal de Justicia (STJ) consideró que dos adicionales de la policía
cuentan para el cálculo de zona desfavorable.
Actualmente las presentaciones
individuales constituyen un alto porcentaje de los litigios que abordan las
Cámaras del Trabajo y la Secretaría Laboral del STJ.
Tanto el “presentismo” como la
“suma seguridad” fueron instituidos por decreto en los años 2011 y 2014, son
remunerativos y por lo tanto deben ser contabilizados para el cálculo del 40
por ciento de zona desfavorable.
Así lo resolvió el STJ, en línea
con la Corte Suprema, al confirmar la decisión de una de las Cámara del Trabajo
de la provincia. Luego, todos los tribunales laborales recibieron
presentaciones de policías de Río Negro.
Los decretos 1142/11 y N°16/14
establecieron adicionales para el personal policial. En su redacción,
consideraban que esas sumas no eran remunerativas. Sin embargo, la ley N° 679
dispuso que el personal policial percibirá por "Zona Desfavorable" el
equivalente al cuarenta por ciento del total de las remuneraciones, excepto las
asignaciones familiares.
Según resolvieron las Cámaras
Laborales, criterio que fue ratificado luego por el STJ, ambos decretos son
inconstitucionales “en cuanto al carácter no remunerativo de los adicionales
allí establecidos”. De esta manera, “al poseer carácter remunerativo los
suplementos cuestionados -a excepción del rubro Indumentaria-, deben integrar
la base para el cálculo de la compensación por zona desfavorable”.
Así, “todo valor percibido por
el trabajador en el transcurso de la relación laboral subordinada constituye en
principio remuneración, careciendo de importancia la denominación que las
partes le den, salvo que se acredite que responden a la existencia de una
relación jurídica de otra índole”.
El STJ afirmó: “tiene
reiteradamente dicho este Cuerpo que una suma es remunerativa si presenta las
notas de normalidad, habitualidad, generalidad, permanencia en el tiempo y
efectivización en dinero, típicas del salario, más allá de su calificación
jurídica”.
Esos fallos del STJ fueron
recurridos por la Fiscalía de Estado a la Corte Suprema, que la semana pasada
desestimó las presentaciones.
PUBLICADO EL 28/11/2023
Por INFOALLEN – noticias@infoallen.com.ar