LA CORTE SUPREMA DESESTIMÓ RECURSOS INTERPUESTOS POR LA FISCALÍA DE ESTADO, POR ADICIONALES POLICIALES

 

La Corte Suprema declaró inadmisibles los recursos interpuestos por la Fiscalía de Estado contra las sentencias del STJ por los adicionales policiales de presentismo y seguridad. La desestimación se produjo “in limine”, es decir sin tratamiento.

 

Se trata de los primeros casos, denominados "Áviles" y "Peralta". En esos expedientes el Superior Tribunal de Justicia (STJ) consideró que dos adicionales de la policía cuentan para el cálculo de zona desfavorable.

 

Actualmente las presentaciones individuales constituyen un alto porcentaje de los litigios que abordan las Cámaras del Trabajo y la Secretaría Laboral del STJ.

 

Tanto el “presentismo” como la “suma seguridad” fueron instituidos por decreto en los años 2011 y 2014, son remunerativos y por lo tanto deben ser contabilizados para el cálculo del 40 por ciento de zona desfavorable.

 

Así lo resolvió el STJ, en línea con la Corte Suprema, al confirmar la decisión de una de las Cámara del Trabajo de la provincia. Luego, todos los tribunales laborales recibieron presentaciones de policías de Río Negro.

 

Los decretos 1142/11 y N°16/14 establecieron adicionales para el personal policial. En su redacción, consideraban que esas sumas no eran remunerativas. Sin embargo, la ley N° 679 dispuso que el personal policial percibirá por "Zona Desfavorable" el equivalente al cuarenta por ciento del total de las remuneraciones, excepto las asignaciones familiares.

 

Según resolvieron las Cámaras Laborales, criterio que fue ratificado luego por el STJ, ambos decretos son inconstitucionales “en cuanto al carácter no remunerativo de los adicionales allí establecidos”. De esta manera, “al poseer carácter remunerativo los suplementos cuestionados -a excepción del rubro Indumentaria-, deben integrar la base para el cálculo de la compensación por zona desfavorable”.

 

Así, “todo valor percibido por el trabajador en el transcurso de la relación laboral subordinada constituye en principio remuneración, careciendo de importancia la denominación que las partes le den, salvo que se acredite que responden a la existencia de una relación jurídica de otra índole”.

 

El STJ afirmó: “tiene reiteradamente dicho este Cuerpo que una suma es remunerativa si presenta las notas de normalidad, habitualidad, generalidad, permanencia en el tiempo y efectivización en dinero, típicas del salario, más allá de su calificación jurídica”.

 

Esos fallos del STJ fueron recurridos por la Fiscalía de Estado a la Corte Suprema, que la semana pasada desestimó las presentaciones. 

 

PUBLICADO EL 28/11/2023

Por INFOALLEN – noticias@infoallen.com.ar

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