El
Gobierno de Río Negro amplió el alcance de las excepciones al aislamiento
social, preventivo y obligatorio y la prohibición de circular en el marco de la
pandemia de COVID-19 en 35 Municipios y la totalidad de Comisiones de Fomento.
Están
referidas al comercio, actividades profesionales, obra privada,
establecimientos de venta de comida elaborada, y alojamientos turísticos, entre
otros. Sólo no están alcanzados por esta medida los Municipios de Lamarque,
Choele Choel, Luis Beltrán y Chimpay. La norma invita a los Municipios y
Comisiones de Fomento a adherir en forma total o parcial.
El
decreto, firmado por la Gobernadora Arabela Carreras y que será oficializado en
las próximas horas con su publicación en el Boletín Oficial, incorpora además a
los Municipios de Allen, General Roca, Villa Regina y Cipolletti, a los
habilitados para caminatas recreativas y de esparcimiento.
Entre
las excepciones, se destacan:
A)
Obra privada: se habilita con un máximo de hasta cinco obreros, uno cada 70 m2,
más el director de obra y representante técnico. Se deben respetar los
protocolos sanitarios establecidos por el Ministerio de Obras y Servicios
Públicos, y al cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y
de seguridad.
B)
Ejercicio de profesiones liberales: atención al público de lunes a sábado,
hasta un máximo de cuatro horas diarias, en el horario que dispongan las
reglamentaciones municipales. Los Municipios deberán establecer esquemas de
circulación de acuerdo a la terminación del D.N.I. de sus ciudadanos a los
fines de regular la circulación interna en cada localidad de acuerdo a los
parámetros sanitarios vigentes.
C)
Comercios mayoristas y minoristas de productos no esenciales: podrán abrir sus
puertas para la atención al público de lunes a sábado, hasta un máximo de cinco
horas diarias, con iguales condiciones de las profesiones liberales. En ningún
caso podrán atender los días domingo ni feriados.
Los
establecimientos comerciales que cuenten con más de diez empleados en su nómina
deberán garantizar el transporte a sus empleados, quedando vedada la
utilización de transporte público a tales fines.
D)
Trabajadoras y Trabajadores Afectados al régimen de servicio doméstico: podrán
prestar tareas de lunes a viernes, un máximo de hasta cuatro horas diarias. No
podrán prestar servicios el resto de los días de la semana ni feriados.
E)
Peluquerías y barberías: podrán abrir sus puertas para la atención al público
los días lunes, miércoles y viernes, un máximo de hasta cuatro horas diarias.
No podrán atender el resto de los días de la semana ni feriados.
F)
Trabajadores jardineros y parquistas: podrán prestar tareas lunes, miércoles y
viernes, un máximo de hasta cuatro horas diarias. No podrán atender el resto de
los días de la semana ni feriados.-
G)
Establecimientos de venta de comida elaborada: podrán incorporar la modalidad
de retiro en el local o “take away” de sus productos, de acuerdo a los
protocolos sanitarios específicos que establezcan las reglamentaciones
municipales.
H)
Alojamientos turísticos: los establecimientos de alojamiento registrados ante
el Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte podrán brindar su servicio
únicamente al personal esencial de salud, fuerzas de seguridad y agentes del
Estado destacados exclusivamente para la atención de la emergencia sanitaria
vigente. Será requisito para ser hospedado en dichos establecimientos la
presentación del Certificado de Circulación vigente y el formulario de
Declaración Jurada.
Caducidad
de permisos
Por
otra parte, el decreto establece a partir del 31 de mayo de 2.020, la caducidad
de la totalidad de los permisos de circulación otorgados a la fecha mediante la
aplicación “Circulación RN”, debiendo tramitarse nuevamente el permiso
correspondiente mediante dicha aplicación.
Las personas afectadas a las actividades exceptuadas
deberán dar estricto cumplimiento a los protocolos sanitarios específicos que
establezca cada Municipio y Comisión de Fomento, y al cumplimiento de las
recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades
nacionales y provinciales.
Por
otra parte, se encomienda a los Intendentes e Intendentas y los Comisionados y
las Comisionadas de Fomento que adhieran al presente, a fiscalizar y supervisar
el debido cumplimiento de las actividades exceptuadas y a establecer los
protocolos sanitarios específicos, dentro de sus ámbitos territoriales, previa
autorización del Ministerio de Salud de la provincia.
Asimismo,
se invita a los Consejos, Colegios, Círculos y Asociaciones Profesionales,
Asociaciones Gremiales y Sindicales con funcionamiento regular en el ámbito
provincial a colaborar en el monitoreo y supervisión del debido cumplimiento de
las modalidad de trabajo y protocolos sanitarios.
PUBLICADO
EL: 24-05-2020
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