Se ha establecido un mecanismo
para evaluar y establecer eventuales nuevas excepciones, a pedido de los
gobernadores y bajo determinados protocolos.
Las nuevas excepciones
Circulación de las personas con
discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del espectro
autista, para realizar breves salidas en la cercanía de su residencia, junto
con un familiar o conviviente.
En tales casos, las personas asistidas y su
acompañante deberán portar sus respectivos Documentos Nacionales de
Identidad y el Certificado Único de Discapacidad o la prescripción médica donde
se indique el diagnóstico y la necesidad de salidas, la cual podrá ser
confeccionada en forma digital.
Prestaciones profesionales a
domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo
de trastorno del espectro autista.
Los profesionales deberán portar copia del
Documento Nacional de Identidad de la persona bajo tratamiento y del
Certificado Único de Discapacidad, o la prescripción médica correspondiente con
los requisitos previstos en el inciso anterior.
Actividad bancaria con atención
al público, exclusivamente con sistema de turnos. El BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA establecerá, mientras dure la medida de aislamiento social,
preventivo y obligatorio, los términos y condiciones en los cuales se realizará
la actividad bancaria, pudiendo ampliar o restringir días y horarios de
atención, servicios a ser prestados y grupos exclusivos o prioritarios de
personas a ser atendidas, así como todo otro aspecto necesario para dar
cumplimiento a las instrucciones y recomendaciones de la autoridad sanitaria.
Talleres para mantenimiento y
reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte
público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos
afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para
circular, conforme la normativa vigente.
Venta de repuestos, partes y
piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad
de entrega puerta a puerta. En ningún caso podrán realizar atención al público.
Fabricación de neumáticos; venta
y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de
las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las
prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la
normativa vigente.
Venta de artículos de librería e
insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio.
En ningún caso se podrá realizar atención al público.
Los desplazamientos de las
personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto
cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados.
En todos los casos se deberán
observar las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria con el
fin de evitar el contagio, incorporando protocolos sanitarios, organización por
turnos para la prestación de servicios, adecuación de los modos de
trabajo y de traslado a tal efecto.
Los empleadores y las empleadoras deberán
garantizar las condiciones de higiene y
seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de
las trabajadoras y de los trabajadores.
Las personas alcanzadas por esta
decisión administrativa, con excepción de las previstas por los
incisos 1 y 2 del artículo 1°,
deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia
COVID-19.
PUBLICADO EL: 12-04-2020
E-Mail: noticias@infoallen.com.ar
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Pandemia Covid 19