El Superior Tribunal de Justicia
(STJ) rechazó el recurso de queja interpuesto por Telefónica Móviles Argentina
S.A. que fue condenada a pagar una multa civil de 250.000 pesos por habilitar
servicios a un cliente que tenía su capacidad restringida y requería
acompañamiento de su curador para suscribir actos jurídicos que implicaran
disposición de bienes. El caso ocurrió en Cipolletti.
En el recurso la compañía adujo
que como la capacidad se presume, la restricción que pesaba sobre el cliente no
le impedía realizar actos de administración ordinaria entre los cuales “resulta
razonable incluir la contratación de una línea telefónica”. El STJ consideró que la firma reeditó los
argumentos esgrimidos en otras oportunidades y que en el caso del recurso de
queja se debía demostrar acabadamente la existencia de error en el criterio
aplicado por el tribunal, cuestión que no se advirtió.
Surge del expediente civil que
la empresa demandada admitió el cambio de la línea que pasó del modo “prepago”
a un “abono mensual” con la correspondiente emisión de las facturas.
La curadora, al advertir la
situación, se presentó en las oficinas de la compañía en Neuquén y luego inició
un reclamo ante la Defensoría del Pueblo y ante la Comisión Nacional de
Comunicaciones. A pesar de esas intervenciones, la empresa Movistar, en
reiteradas oportunidades, continuó ofreciendo servicios vía telefónica al
cliente sin requerirle documentación ni más datos que su número de documento y
dirección.
En primera instancia la compañía
Telefónica Móviles Argentina S.A. había sido condenada a pagar 19.900 pesos más
intereses pero luego la Cámara de
Apelaciones en lo Civil de Cipolletti entendió que en este caso particular se
encontraban involucrados los derechos de una persona con capacidad restringida,
quien merece especial tutela de acuerdo a lo establecido por las leyes 26.378,
25.280 y 22.431. En función de las consideraciones incrementó la multa civil a
250.000 pesos.
Concluyeron los magistrados que
la actitud de la compañía fue gravosa en razón de tratarse de una persona
“vulnerable” y que su conducta fue “desaprensiva” por ignorar pertinazmente los
avisos y pedidos recibidos para que cesara en la oferta y provisión de
servicios a la persona con capacidad restringida.
Se consideran incapaces las
personas por nacer, las personas que no cuentan con edad y grado de madurez
suficiente y las personas declaradas incapaces por sentencia judicial. El juez
o jueza puede restringir la capacidad para determinados actos de una persona
mayor de 13 años que padece una adicción o una alternación mental permanente o
prolongada siempre que estime que el ejercicio de su capacidad plena pueda
resultar un daño a su persona o a sus bienes. En esos casos se deben designar
el o los apoyos necesarios especificando las funciones de acuerdo a las
circunstancias.
PUBLICADO EL: 15-08-2019
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