La Cámara Laboral de Cipolletti
fijó una indemnización de 386.255,91 pesos más intereses a favor de una mujer
que fue atropellada cuando se dirigía a su trabajo.
La indemnización deberá ser
afrontada por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, contratada por su
empleador.
El accidente ocurrió en
circunstancias en que se dirigía hacia su lugar de trabajo en una motocicleta,
tuvo una colisión con un vehículo que se le cruza y cayó con la parte izquierda
de su cuerpo sobre la cinta asfáltica.
La ART le brindó prestaciones
hasta el mes de octubre de ese mismo año y le otorgó el alta sin
incapacidad. Sin embargo la trabajadora
continuó con dolores y fue evaluada posteriormente por un médico particular, quién
le asignó una incapacidad del 26,7%.
A raíz de esa situación la mujer
judicializó el tema. La pericia médica realizada durante el proceso determinó
que la trabajadora “presenta una lesión invalidante por limitación funcional de
columna, que –de acuerdo al Baremo del Decreto 659/96 le genera una Incapacidad
Permanente, Parcial y Definitiva –incluyendo los factores de ponderación- del
24,80 %”.
Concluyeron los jueces: “Conforme las consideraciones supra
efectuadas y a efectos de determinar la procedencia de la indemnización
pretendida, como primera cuestión, cabe tener presente que la obligación de
cobertura a cargo de la demandada resulta inequívoca en autos, atento la
reconocida existencia de Seguro de Riesgos del Trabajo que la empleadora de la
actora contratara con dicha A.R.T. y que se encontraba vigente a la fecha del
infortunio de la actora, como así también que con relación a la ocurrencia del
hecho siniestral, el mismo fue oportunamente reconocido por la hoy accionada,
la cual no rechazó el siniestro y otorgó a la actora las prestaciones
correspondientes. Atento los
lineamientos y pautas valorativas precedentemente expuestas, corresponde
entonces fijar la indemnización que corresponde a la actora de acuerdo a lo previsto
en el art. 14 inc. 2 ap. a) de la ley de Riesgos 24.557”.
El fallo lleva la firma de los
jueces Luis Méndez, Luis Lavedán y Raúl Santos de la Cámara del Trabajo de
Cipolletti.
PUBLICADO EL: 12-02-2019
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