La Cámara Laboral Primera de
Bariloche hizo lugar a demanda presentada por una trabajadora y condenó a una firma
comercial de esa Ciudad, dedicada a la venta de electrodomésticos y artículos
para el hogar, a abonar una
indemnización que alcanza a una suma superior a un millón cuatrocientos mil
pesos, monto que considera no solo los conceptos correspondientes a estrictas
cuestiones salariales, sino que también incluye indemnización por Daño Moral.
En el fallo los jueces Marina
Venerandi Juan Lagomarsino, y
Rubén Marigo, ordenaron además librar oficio a la Delegación Zonal de la
Secretaría de Trabajo, adjuntando el presente fallo, para que realice en el
establecimiento comercial condenado,
inspecciones y verifique las condiciones
actuales de las personas que trabajan
en el sector a fin de garantizar el
cumplimiento en especial del art. 8 de la Ley 18587 y reglamentación
respectiva.
La demanda laboral fue
presentada por una vecina de Bariloche quien mantuvo una relación laboral con
una firma comercial dedicada a la venta de artículos del hogar, muebles y
electrodomésticos. En el comienzo se desempeñó como cajera y en forma posterior
fue ascendida y ocupó un cargo en el área de la administración de la empresa,
bajo las órdenes y supervisión del dueño de la misma.
En la demanda se menciona el
deterioro del vínculo laboral, por una serie de actitudes y conductas por parte
de su jefe y dueño de la empresa, que le provocaron una patología psiquiátrica,
con ataques de pánico . Detalló que las faltas de respeto consistían en malos
tratos, gritos , frases despectivas hacia su persona. Asimismo existía un
control excesivo y falta de confianza, por caso, controlar el tiempo cuando se dirigía a los sanitarios, falta de
lugar para almorzar etc.
Todas estas situaciones de
destrato constituyeron un ambiente laboral hostil, el que se agravó cuando se
ordenó la permanencia de los empleados administrativos en el horario vespertino
13,00 a 16,00 horas, horario en que el comercio cierra, sin posibilidad de
salir del edificio. Es decir quedaban encerrados, sin llave.
La orden señalaba que ante una
emergencia debían llamar a algunos de los hijos del dueño de la firma
comercial, para que eventualmente abra la puerta. Es decir, no existía desde
las 13 hs hasta las 16 hs posibilidad alguna de salida hacia el exterior, no
existía la posibilidad de retirarse, si antes no se llamaba las personas
indicadas precedentemente. Cabe señalar que el horario dispuesto para los
empleados administrativos era de 9,00 a 18,30 horas en horario corrido.
Fundamentos del fallo
El daño moral que sufrió la
mujer durante su relación laboral y que el Tribunal consideró acreditado, luego
de concluida toda la tramitación procesal, se manifestó por los padecimientos
psicológicos sufridos a causa del maltrato ejercido hacia su persona por parte
del empleador, dueño de la empresa y jefe directo de la damnificada. El
padecimiento incluyó destratos verbales, denigración con frases despectivas,
tales como "gordas" "municipales" y malos tratos directos que
afectaron su libertad ambulatoria, ya que por disposición del dueño del
comercio, permanecía encerrada entre las 13,00 y las 16,00 horas, hora en la
que reabría el negocio. En cuanto a los padecimientos de la actora como
consecuencia del maltrato recibido y las circunstancias de encierro laboral, se
tuvieron totalmente acreditados, no sólo por los certificados médicos
aportados por la mujer y los
testimonios, sino también por el
informe de la perito psicóloga interviniente,
el que no fuera impugnado por las partes.
La perito afirmó que los hechos
relatados en la demanda, los certificados de diagnóstico describen y concuerdan con la descripción de
diagnósticos como efecto y
consecuencias de un alto estrés laboral . El Tribunal consideró necesario y a
efectos de determinar la procedencia de la indemnización por daño , analizar el
contexto en que los hechos ocurren, las personas involucradas, las relaciones
inherentes a la relación de trabajo, y la asimetría existente entre empleador y
trabajadoras.
En este sentido se ha
especificado la normativa nacional, regional e internacional obligatoria
aplicable al derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia. Por
ello se ha consignado: "...De esta forma ha de considerarse acreditado que
además de los incumplimientos señalados en la normativa específica laboral
antes reseñada, el empleador incumplió los estándares internacionales de
derechos humanos, específicamente la Convención sobre la Eliminación de Todas
las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw), de rango
constitucional.." Agregando que "...La Organización Internacional del
Trabajo ha definido la violencia en el lugar de trabajo como toda acción
incidente o comportamiento que se aparta de lo razonable mediante el cual la persona
es agredida, amenazada, humillada o lesionada por otra en el ejercicio de su
actividad profesional o como consecuencia directa de la misma..."
PUBLICADO EL: 14-02-2019
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