Por el delito de abuso sexual cometido por un docente dentro del aula,
la Justicia Civil de Roca condenó al autor de los hechos y al Estado Provincial
a indemnizar a la víctima por los daños y perjuicios sufridos.
Tres años de prisión condicional, el mismo plazo de inhabilitación para trabajar como docente y una larga serie de “pautas de conducta” fue la condena que recayó en el año 2010 sobre Sebastián Eusebio Chiste, maestro de música de Allen que fue denunciado a fines de 2006 por presuntos abusos sexuales contra una de sus alumnas, en la escuela primaria Nº 64.
La titular del Juzgado Civil N° 5 de Roca, Laura Fontana, condenó en
2016 de manera concurrente a la Provincia de Río Negro y a Sebastián Chiste a
indemnizar a la víctima con 170.000 pesos más los intereses, que se deben
computar desde que ocurrió el abuso sexual, en 2006.
La sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil que rechazó el
recurso de la Fiscalía de Estado en septiembre del corriente año no ha sido
nuevamente apelada y confirmó los montos indemnizatorios en 20.000 pesos por
los gastos de tratamiento psicológico y 150.000 pesos por el "daño
moral" sufrido por la víctima, quien al momento del hecho tenía 14 años.
Para hacer lugar a la demanda que planteó la víctima se valoró, entre
otras pruebas, el dictamen del perito psicólogo que dimensionó la
"repercusión negativa" del hecho en la vida de la adolescente.
"Se advierte el sentimiento de vergüenza (...), la fobia social,
depresión, baja autoestima, abulia, introversión, notable restricción de su
actividad social", siendo todos "síntomas posteriores al hecho y con
claro nexo de causalidad con el delito por ella sufrido".
La existencia de los hechos y la responsabilidad directa del docente
quedaron acreditados en la causa penal, al quedar firme la condena de 3 años de
prisión dictada por la Cámara Criminal Tercera de Roca por el delito de
"abuso sexual agravado por haber sido cometido por persona encargada de la
educación de la víctima". La condena incluyó una inhabilitación para
ejercer cargos o empleos docentes por igual termino y reglas de conducta.
En tanto que la responsabilidad civil objetiva de la Provincia se
acreditó porque el abuso ocurrió en un "establecimiento educativo
dependiente de la entidad, en el tiempo que la menor estaba bajo el control de
la respectiva autoridad educativa". En ese punto, el fallo señaló que no
exime de responsabilidad a la Provincia el hecho de haber asumido "todas
las diligencias debidas (sumario y exoneración del docente) luego de tomar
conocimiento" de los hechos.
PUBLICADO EL 06-12-2017
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