En
otro fallo, además, rechazó el pedido de inmunidad planteado por la líder Tupac
Amaru por ser parlamentaria del Mercosur.
La
Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó hoy la prisión preventiva de
Milagro Sala y ordenó a la vez que se cumpla con el fallo de la Corte
Interamericana sobre la prisión domiciliaria de la encarcelada ‘dirigente
social’.
El
Máximo Tribunal decidió por unanimidad confirmar la prisión preventiva. Sin
embargo, solo los jueces Lorenzetti, Highton, Maqueda y Rosatti ordenaron que
se cumpla con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en
cuanto a la prisión domiciliaria. En tanto, Rosenkrantz, ordenó la remisión de
los autos para que en primer lugar se pronuncien los tribunales de la causa
respecto de lo ordenado por el organismo internacional.
De
este modo, quedó firme el fallo del Superior Tribunal de Justicia de la
Provincia de Jujuy que convalidó la prisión preventiva de Milagro Sala que
había sido ordenada por existir riesgo de obstaculización del proceso en el que
se le imputó la comisión de los delitos de asociación ilícita en carácter de
jefa, fraude a la administración pública y extorsión.
En
su recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
la defensa de Milagro Sala sostuvo que su detención preventiva era arbitraria,
alegando que no había elementos para justificar la existencia de riesgo
procesal. En su decisión, la Corte Suprema de Justicia descartó este
cuestionamiento.
Para
ello, destacó que el Superior Tribunal de Justicia de Jujuy convalidó la
restricción de la libertad luego de ponderar que los hechos denunciados en este
proceso fueron presuntamente realizados en el contexto de una organización con
una modalidad de acción que incluiría la intimidación y teniendo además en
cuenta las declaraciones prestadas en la causa por varias personas que
manifestaron tener miedo hacia la acusada y sentir temor por su seguridad y la
de sus familias a raíz de distintas actitudes intimidatorias que habían
padecido.
Por
unanimidad, el Máximo tribunal rechazó la inmunidad de arresto alegada por Sala
en razón de haber sido electa parlamentaria del Mercosur.
Para
resolver de este modo, el Tribunal consideró, en primer término, que la
inmunidad prevista por la normativa del Mercosur frente a la jurisdicción de
todos los Estados Partes se encuentra claramente circunscripta a la de
juzgamiento civil o penal por las opiniones y votos emitidos en el ejercicio de
sus funciones.
Con
base en la misma normativa regional, señaló que la "inmunidad de
arresto" pretendida sólo fue otorgada a los legisladores del Parlasur en
el Estado sede del Parlamento, es decir, en el territorio de la República
Oriental del Uruguay.
En
razón de las misma normas comunitarias, consideró que no estaba afectada en el
caso su "libertad de circulación" o "libertad de
desplazamiento" por cuanto, al momento de ser citada por el Parlamento del
Mercosur como parlamentaria electa, ya se encontraba previamente detenida en el
marco de un proceso penal cuyo objeto resulta por completo ajeno a la labor
parlamentaria.
En
segundo término, el Tribunal señaló que, de acuerdo con nuestro diseño
constitucional, las inmunidades de proceso y de arresto son excepcionales y no
pueden extenderse a supuestos que no fueron previstos en la Constitución
Nacional.
Por
esta razón, declaró inconstitucional el artículo 16 de la ley 27.120, invocado
por Sala, en la medida en que asimila a los parlamentarios del Mercosur, que
representen a la ciudadanía argentina, a los diputados nacionales en materia de
inmunidades parlamentarias.
En
tal sentido la Corte señaló que, hábida cuenta de que la inmunidad de arresto
se erige en una clara excepción al principio republicano según el cual todos
los ciudadanos son iguales ante la ley, esta excepción es admisible únicamente
en razón de la necesidad de garantizar el funcionamiento de los poderes del
Estado que emanan de la Constitución Nacional. Por ello, descartó que el
legislador pueda conferirle inmunidad de arresto a autoridades distintas a las
establecidas en la Constitución Nacional y con relación a otras facultades y
deberes que no sean las que ésta expresamente les confiere.
PUBLICADO EL 06-12-2017