El Superior Tribunal de Justicia confirmó la
condena de 10 años de prisión contra un hombre de Allen que intentó matar a su
pareja y a su hija menor de edad, en un hecho que fue calificado como
"lesiones leves agravadas por mantener con la víctima relación de pareja y
mediar violencia de género, en concurso real con tentativa de homicidio
agravado por mantener con la víctima relación de pareja y mediar violencia de
género, e ideal con tentativa de homicidio, todo en concurso real con privación
ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida con violencia y
amenazas".
El 30 de noviembre de 2016, la ex Cámara Criminal
Primera de Roca condenó al imputado S.G.N. a la pena de 10 años de prisión y
contra aquella decisión el defensor público Miguel Salomón interpuso un recurso
de casación, afirmando que la prueba "era insuficiente para acreditar los
hechos reprochados" y que la agresión fue "en el marco de una
discusión de pareja, pero no demostrativa de una voluntad homicida", entre
otros agravios.
Con voto rector de la jueza Liliana Piccinini y
adhesión de sus pares Adriana Zaratiegui y Enrique Mansilla, el STJ declaró mal
concedido el recurso de casación y ratificó la condena dictada por la Cámara
roquense.
El hecho investigado ocurrió en Allen, la madrugada
del 15 de enero de 2016. Se tuvo por acreditado que "el imputado S.G.N. se
encontraba junto a su pareja en el domicilio (...) y comenzó a agredirla con
golpes de puño en el rostro y en el cuerpo. Posteriormente, con la intención de
darle muerte a ella y a su hija, de un año de edad, cerró con llave la puerta
de ingreso y todas las ventanas, para luego abrir las hornallas de la cocina
dejando salir el gas". Alertados por vecinos arribaron al lugar los efectivos
de la Comisaría 33ª, quienes debieron forzar la puerta para ingresar. En
presencia de ellos el imputado "volvió a agredir" a la mujer y
finalmente fue detenido.
El primer punto analizado por el STJ fue el
testimonio que brindó la mujer en el juicio. Allí negó las amenazas, el
encierro con llave y la utilización del gas, justificando su cambio de
declaración "en una situación de enojo inicial, que al momento de la
audiencia ya no tenía".
El voto rector de Piccinini desestimó esta última
versión de la víctima, considerando que la mujer "cuenta con razones
comprensibles que le dan amparo". Valoró las lesiones certificadas y el
testimonio de los policías que presenciaron la agresión y el pedido de auxilio
de la víctima.
"Esta modificación (de la versión original)
encuentra explicación en la pericial (...) que situó la agresión en el contexto
de una violencia situacional asociada con conflictos de pareja, cuya
finalización supone para la víctima y sus hijos diversas pérdidas -económicas,
afectivas, vitales, etc.- que son fuente de desorientación y ansiedad. De ahí
la ambivalencia de la víctima y su retractación", indicó.
También valoró la opinión de la psicóloga forense
que declaró en el debate y explicó que "es muy común" este tipo de
retractaciones pues "la víctima cree con certeza en estas promesas de
cambio y accede a reanudar el vínculo, negando la situación vivida o justificándola,
o racionalizándola".
Por otra parte, se descartó el argumento de la
defensa en cuanto a que el intento de homicidio con gas, teniendo en cuenta las
características de la vivienda, era un "delito imposible". Por el
contrario, el STJ concluyó que sí "era posible concentrar el gas en ese
inmueble hasta constituir un peligro para la vida de ambas víctimas, por su
potencialidad explosiva y tóxica".
PUBLICADO EL
10-10-2017
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