En cumplimiento de la actualización de valores de
referencia que debe definir anualmente el Superior Tribunal de Justicia, a
partir del 1 de octubre de 2017 todas las demandas judiciales del ámbito Civil
y Comercial que no superen el valor de 30.000 pesos deberán tramitar ante los
Juzgados de Paz, organismos que tienen a su cargo, entre otros temas, los
llamados procesos de "menor cuantía".
El monto tope de referencia era hasta ahora de
20.000 pesos y fue actualizado y elevado por el STJ mediante la Acordada 23/17,
tal como lo disponen la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Código Procesal
Civil y Comercial de la provincia.
En el mismo sentido, el STJ elevó a 15.000 pesos el
monto máximo para los juicios ejecutivos que tramitan ante los Juzgados de Paz.
Las ejecuciones (por ejemplo de cheques o pagarés) por un valor superior deben
tramitarse ante los correspondientes Juzgados Civiles de la provincia, previa
instancia de mediación.
La Acordada también actualizó el tope de las
demandas para los "procesos sumarísimos" a la suma de 70.000 pesos,
por lo que aquellos reclamos civiles y/o comerciales que superen ese valor
deberán tramitar por los procesos sumarios u ordinarios que establece el Código
Procesal Civil y Comercial.
La Ley Procesal también impone valores mínimos a
las sentencias que resultan apelables en el fuero Civil, los cuales fueron
elevados por el STJ a la suma de 15.000 pesos. Quedan exceptuados de estos
límites las "cuestiones de honorarios y de alimentos", tal como prevé
el Código. Finalmente, como monto del depósito para interponer un "recurso
de queja por casación denegada" se estableció la suma de 8.000 pesos.
Menor cuantía
Los procesos de menor cuantía son verdaderos
juicios del ámbito Civil y Comercial que, por sus particulares características,
tiene un trámite simplificado y gratuito ante cualquiera de los 49 Juzgados de
Paz que funcionan en la provincia. Estas acciones de menor cuantía permiten a
los ciudadanos resolver sus reclamos de hasta 30.000 pesos de una manera más
rápida, sencilla y sin salir de su localidad.
Estos procesos se inician ante el Juzgado de Paz
con un formulario, que tiene el valor legal de una demanda, en el que se
especifica el monto reclamado a la otra persona, empresa u organismo.
El procedimiento es gratuito para garantizar el
acceso a la justicia. Además, es informal y respeta los principios de
bilateralidad, igualdad, colaboración y derecho de defensa.
Cabe señalar que por su especial naturaleza, la ley
ha excluido del procedimiento de menor cuantía las acciones judiciales por
sucesión, familia, laborales y desalojo.
PUBLICADO EL
23-09-2017
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