El máximo tribunal dijo que está mal argumentado el
fallo de ese tribunal, desplazó a los jueces y dijo que con otra composición
debe fallar antes del 3 de septiembre.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó a
la Cámara Nacional electoral que vuelva a fallar sobre la impugnación a la
candidatura de Carlos Menem a senador nacional porque la sentencia estaba
"mal argumentada". Separó a los miembros de esa cámara y ordenó que
con una nueva composición vuelva a fallar antes del 3 de septiembre.
El comunicado completo de la Corte
La Corte, por unanimidad, señaló que, conforme al
expediente remitido por la Cámara de Casación Penal, quedó claro que Menem
había sido absuelto por el Tribunal Oral y luego condenado por la Cámara de
Casación Penal. Ello viola el precedente “Duarte”, del 5 de agosto de 2014 en
el que el que la Corte dispuso que corresponde garantizar un recurso ordinario,
accesible y eficaz a quienes habiendo sido absueltos en primera instancia son
luego condenados por el tribunal revisor. Este es un derecho que les
corresponde a todos los ciudadanos por igual, y que ha sido garantizado por la
Convención Americana de Derechos Humanos y la Constitución Nacional. Frente a
este hecho insoslayable, y advirtiendo que el recurso anterior ante la Cámara
Federal de Casación Penal había consumido casi 6 años, y teniendo en cuenta la
trascendencia institucional de esta causa, le señaló a los magistrados del
tribunal mencionado la necesidad de dictar sentencia en el menor término
posible, inclusive, con el acortamiento de sus propios plazos.
En materia electoral, el Tribunal, también por
unanimidad, descalificó la sentencia de la Cámara Nacional Electoral referida a
la candidatura del ex presidente de la Nación Carlos Saúl Menem.
La Corte Suprema no emitió opinión sobre la
cuestión de fondo, es decir, sobre su habilitación como candidato, pero
entendió que la sentencia de la Cámara Electoral contenía graves defectos jurídicos
que hacían imposible mantenerla. Para ello se basó en una histórica tradición
de precedentes de la Corte Suprema que obligan a descalificar sentencias por
arbitrariedad.
La Corte consideró que la Cámara Electoral no
analizó el planteo relacionado con la legitimación, es decir, si alguien que no
es de la lista puede impugnarla en las elecciones primarias. Tampoco examinó la
denominada “preclusión”, es decir, si había vencido el plazo para la
impugnación, cuestión que ha sido muy importante en la jurisprudencia del alto
tribunal para dar seguridad jurídica. De esta manera afectó los derechos de
quienes invocaron defensas en el proceso.
También entendió que la sentencia se fundó en un
único antecedente que no era aplicable a la causa, lo que significa que se
trató de una mera afirmación dogmática, violando el derecho de todos los
ciudadanos a una sentencia fundada.
Tampoco tuvo en cuenta el derecho a la revisión de
las sentencias condenatorias ni dio una explicación fundada sobre este aspecto.
En efecto, desde el dictado del precedente “Duarte” se ha interpretado que,
conforme con la Convención Americana de Derechos Humanos, todos los ciudadanos
que, habiendo sido absueltos, son luego condenados por un tribunal que revisa
esa sentencia, tienen derecho a un recurso.
La Corte envió las actuaciones a la Cámara
Electoral para que emita un nuevo pronunciamiento que resuelva los
cuestionamientos no atendidos en su anterior sentencia.
A efectos de hacer cesar la incertidumbre que aún
pesa sobre el electorado riojano, la Corte determinó que el nuevo fallo deberá
ser dictado por la Cámara Electoral con anterioridad a la fecha de
oficialización de las listas, de acuerdo a lo establecido en el cronograma
electoral vigente.
Antecedentes
El fallo crea precedentes para otros políticos que
en el futuro sean condenados por la Justicia y quieran presentarse como
candidatos. El presidente del bloque de Senadores del peronismo, Miguel Pichettto
había reclamado en público contra la impugnación de la candidatura de Menem,
entre otros.
Luego de las PASO del 13 de agosto, la Corte había
solicitado a la Cámara Nacional de Casación Penal precisiones sobre el recurso
extraordinario del ex presidente Carlos Menem sobre su condena a 7 años de
prisión y 14 de inhabilitación para ejercer cargos públicos. En particular, la
solicitó que se pronuncie sobre una serie de recursos de Casación de Menem que
están pendientes, se informó oficialmente. Y la exhortó a que "evite la
dilación" de la causa.
En aquel plenario, el máximo tribunal antes había
iniciado el análisis del recurso extraordinario de Menem sobre la decisión de
la Cámara Nacional Electoral -integrada por los jueces Santiago Corcuera y
Alberto Dalla Via- que aceptó la impugnación a su candidatura por su condena en
el caso de las armas, aunque tiene otra condena y otros procesamientos,
informaron a Clarín fuentes judiciales.
Según esas fuentes, la Corte había decidido en ese
momento tratar de resolver el caso armas y la impugnación de la candidatura del
ex presidente en forma conjunta antes de las elecciones generales del 22 de
octubre.
En abril pasado, la Cámara Federal de Casación
Penal había confirmado la condena a 7 años y medio de prisión al ex presidente.
La histórica decisión fue tomada por la sala de ese tribunal integrada por Ana
Figueroa, Angela Ledesma y Juan Carlos Gemignani en una causa iniciada en 1995.
Para un sector de la Justicia la condena debería
quedar firme ya, pero Menem apeló a la Corte Suprema de Justicia para no
empezar a cumplir ahora la condena, como arresto domiciliario porque tiene más
de 70 años. Menem había sido sentenciado en el 2013 pero la mayoría
kirchnerista del Senado rechazó sacarle los fueros para que cumpla con la
condena.
En junio del 2013, el Tribunal Oral en lo Penal
Económico Nº 3 fijó la condena a Menem por este caso, aunque está condenado en
la causa procesado en otros como la causa por los sobresueldos.
PUBLICADO EL
22-08-2017
POR
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