El juez de revisión Daniel Tobares confirmó hoy la
prisión preventiva respecto del imputado Octavio Gigli, a quien se atribuye la
comisión del "homicidio calificado por alevosía" del que resultó
víctima el ciudadano Guillermo Martínez en Roca.
Tras escuchar en audiencia
oral y pública las argumentaciones de la defensa, la fiscalía y la parte
querellante, el magistrado resolvió confirmar la medida cautelar que había sido
impuesta el pasado viernes por el juez de Garantías Rubén Norry pero definió
reducir su plazo a 6 meses, lapso que consideró "razonable y
suficiente" para la realización del eventual juicio oral.
Para convalidar la detención del imputado Tobares
enumeró como indicios que Gigli, inmediatamente después de ocurrido el hecho el
1 de septiembre de 2015, abandonó la ciudad y salió del país por la zona de la
Triple Frontera, estableciéndose en Brasil con documentos falsos.
"Si en el inicio de la investigación intentó y
logró eludir el accionar de la justicia ¿por qué en la actualidad, y ante este
grave reproche que pesa sobre él, su actitud habría de ser distinta?",
analizó el magistrado.
Por otra parte valoró que Gigli "posee doble
nacionalidad, tiene familiares y bienes en Italia, y esto sin dudas podría
facilitar su fuga". Además, tomó como indicio de riesgo procesal "la
gravedad de la pena del delito que le han reprochado las partes" (prisión
perpetua). "La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dicho que la
gravedad del delito y eventual severidad de la pena son factores que deben
tenerse en cuenta para evaluar la posibilidad de que el procesado intente
eludir el accionar de la Justicia", expuso Tobares.
Las particulares características del caso, la
"peligrosidad puesta de manifiesto en el hecho" y la circunstancia de
que resta analizar las muestras para estudios de ADN recientemente tomadas al
imputado se sumaron como indicios del peligro de fuga, por lo que "no
existe en este momento una medida menos gravosa que la prisión
preventiva", resolvió el juez.
Plazo "razonable"
Tras confirmar el dictado de la prisión preventiva,
el juez decidió reducir el plazo de 18 meses y lo fijó en el término de 6
meses, tal como lo había requerido el fiscal Luciano Garrido y como -de modo
subsidiario al rechazado pedido de prisión domiciliaria- había requerido la
defensa en la audiencia de revisión.
"El derecho de defensa en juicio concierne no
solamente al imputado sino también a quienes tienen un interés legítimo en la
dilucidación del proceso, como son los familiares de las víctimas. Ambas partes
tienen el derecho a que esta causa se resuelva lo más rápido posible",
sostuvo el juez.
Tobares destacó los principios de "oralidad,
inmediación, contradicción y publicidad" del nuevo Código Procesal Penal y
consideró innecesario el plazo de 18 meses de prisión preventiva, que es el
máximo admitido por la nueva legislación, incluyendo la posible prórroga que
admite la ley para casos especialmente complejos. "Creo sinceramente que
para una mejor administración de justicia y para garantizar el derecho del
imputado y de los familiares de la víctima, resulta necesario revocar ese
plazo, considerando razonable y suficiente el término de 6 meses peticionado
por el fiscal", sostuvo Tobares, quien señaló que el nuevo Código otorga
de aquí en adelante un plazo de 4 meses para la conclusión de la investigación
preparatoria y el eventual requerimiento de apertura de juicio por parte de la
fiscalía.
PUBLICADO EL
22-08-2017
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