La Corte Suprema de Justicia resolvió que cuando un
trabajador pierde un juicio laboral por su culpa debe pagar todos los gastos
por honorarios profesionales que haya ocasionado ese proceso.
Así lo dispuso el máximo tribunal en un fallo
firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan
Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz, en una causa abierta a raíz de una
denuncia de accidente laboral.
La demanda habia sido promovida por Enrique López
contra Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A a raíz de un
accidente laboral que le habría producido una invalidez parcial, que no pudo
constatarse.
El fallo de la Corte Suprema establece que
"cuando un trabajador pierde "por su culpa" un juicio laboral
debe pagar todos los gastos ocasionados por ese juicio en concepto de
honorarios de los abogados y los peritos que hayan intervenido", según
informó el sitio oficial Centro de Información Judicial (Cij).
El fallo revierte otro anterior de la la Sala III
de la Cámara Laboral porteña que, pese a que la demanda fue rechazada, fijó las
costas del proceso a cargo de la demandada.
El trabajador había denunciando que un accidente
"in itinere" -en el trayecto a su trabajo- lo dejó parcialmente
incapacitado y reclamó ante la justicia laboral que la ART de su empleador le
pagara la indemnización prevista en la ley 24.557 de riesgos del trabajo.
Pese a que fue citado en reiteradas oportunidades,
López jamás se presentó para que el perito médico designado por la justicia lo
examinara, determinando finalmente que la demanda fuera rechazada por
imposibilidad de constatar las lesiones.
Pese a ello y a que se estableció la culpa del
trabajador en la anulación de la causa, dado que no concurrió a las citaciones
médicas en primera y segunda instancia, la Cámara del Trabajo cargó las costas
a la aseguradora.
Los camaristas Diana Cañal y Néstor Rodríguez
Brunengo adujeron que los honorarios de los profesionales que intervinieron en
el juicio tenía que pagarlos la demandada pues, de lo contrario, se violaría el
derecho de acceso a la justicia consagrado por los artículos 8 y 25 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Al revocar esa decisión, la Corte Suprema destacó
que si el rechazo de la demanda se debió a la actitud del propio demandante, no
había motivos válidos para apartarse de la regla legal que establece que quien
pierde un juicio debe pagar los gastos por honorarios que ese juicio originó.
Dicha normas está establecida porel articulo. 68
del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Contrariamente a lo
afirmado por los camaristas, "no se verifica que en este caso se hubiera
puesto en cuestión el derecho del trabajador a formular su reclamo ante los
tribunales competentes", dado que el pleito fue tramitado con total
normalidad en las dos instancias de la justicia laboral porteña.
Para el máximo tribunal lo que en realidad estaba
en juego "era la responsabilidad de quien interpuso el reclamo por los
gastos de un proceso judicial cuyo resultado fue adverso como exclusiva
consecuencia de su conducta negligente".
PUBLICADO EL
04-07-2017
POR
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