Es un caso sin precedentes en el país. El bebé será
fecundado por una amiga de los varones que no será inscripta como madre.
La titular del Juzgado de Familia 7 de Viedma,
María Laura Dumpé, autorizó a una pareja de homosexuales varones a tener un
hijo mediante maternidad subrogada, en un caso que se estima sin precedentes en
el país.
La magistrada consideró que el tema en cuestión es
"de técnica de reproducción humana asistida, a la que le cabe el principio
de legalidad, que hace referencia a que todo lo que no está prohibido, está
permitido", aseguró la magistrada.
La jueza Dumpé destacó que "el Código Civil no
se refiere a la gestión por sustitución y reafirma los derechos de las personas
para constituir una familia, así como el interés superior del niño en el que se
reconoce a la familia como grupo fundamental de la sociedad y medio natural de
crecimiento", garantizándoles la "debida protección legal, conocer a
sus padres y ser cuidado por ellos".
En su decisión, autorizó la transferencia
embrionaria en un "vientre sustituto", que pertenece a una amiga de
la pareja de varones homosexuales, ordenó a la inscripción del o los bebés a
nombre de los solicitantes y dispuso que los médicos "no inscriban a la
madre portadora".
"Es la primera vez que se pide la autorización
antes de hacer el tratamiento, los casos previos que se dieron en otras partes
del país fueron los que se habían inscripto a los bebés a nombre de la mamá, y
lo que se pedía en esos momentos era el cambio de los datos en las partidas de
nacimiento", aclaró la jueza.
En la resolución, Dumpé estableció que la mujer que
dispone su vientre para la gestación "es sólo portante, sin vinculación
genética", y descartó el "concepto de explotación de la madre
sustituta" ya que el "objetivo de la gestante es totalmente
altruista" y oficia "como vehículo" para cumplir el deseo de los
futuros padres, "sin existir por medio, una finalidad económica".
"La figura de mamá queda corrida, es una
maternidad subrogada porque lo único que hace la amiga de esta pareja es
prestar el vientre, no es la madre biológica porque se tomará esperma de uno de
los integrantes de la pareja y un óvulo proveniente de un banco de óvulos
anónimo", explicó.
El tratamiento será realizado por el Centro de
Medicina Reproductiva de Bariloche, Fertility Patagonia: "Se realizará una
fecundación in vitro y luego se transferirá el óvulo fecundado al vientre de la
mujer para que se produzca el embarazo", aseguró Dumpé.
Tanto la pareja gay como la amiga son personas
mayores de 30 años y menores de 40, indicó la magistrada, quien aseguró además
que "la filiación está autorizada pero no está legislada, y eso rompe con
todos nuestros principios del Derecho, porque nunca se pensó que la mamá no
tenga vinculación genética con el bebé".
Según la jueza, "ellos no están casados, hace
mucho que viven juntos y tienen una unión convivencial registrada desde hace un
año en el Registro Civil". Dumpé destacó además que en los otros fallos
que existen siempre hay una mujer en la pareja, por eso es más fácil gestar.
"En este caso no, y ésa es la crítica que se le hace a la no modificación
del Código. Dejaron afuera a la pareja de homosexuales varones porque no tienen
otra posibilidad de concebir que no sea ésta".
Asimismo, la magistrada dictaminó la obligación
para los progenitores de "informarle de su origen gestacional al bebé
cuando adquiera edad y madurez suficiente para entender".
PUBLICADO EL
10-07-2017
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