El Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó el
recurso de apelación que interpuso la Fiscalía de Estado luego de una sentencia
que ordenó al IPROSS la cobertura integral (100%) de la escolarización de una
niña en una escuela privada. También dispuso que la obra social provincial se
hiciera cargo del traslado de la menor a los distintos lugares donde concurre a
realizar los tratamientos en virtud de su diagnóstico, incluido el
establecimiento escolar.
La niña posee un diagnóstico de Síndrome de Down e
hipermetropía.
Al momento de resolver el recurso de amparo, la
jueza de Familia de Cipolletti Patricia Cladera ponderó las indicaciones
formuladas por el equipo terapéutico que lleva adelante los tratamientos de
rehabilitación de la niña que recomendó que no se cambie de escuela; sumado a
que el médico tratante sugirió su ingreso a primer grado del establecimiento
privado y la conveniencia de su traslado
y/o transporte desde el domicilio familiar hasta dicha institución educativa.
La jueza del STJ Liliana Piccinini, al emitir su
voto, consideró que “la sentencia de la Jueza del amparo posee la
fundamentación suficiente para otorgar viabilidad a la acción, toda vez que ha
prodigado, de modo razonado y legal, al derecho a la salud el resguardo
proteccional constitucionalmente garantizado -cf. el artículo 59 de la
Constitución Provincial-, siguiendo antecedentes que han marcado el criterio
del Superior Tribunal de Justicia y de las normas aplicables al caso, sin que
los motivos expuestos en el recurso alcancen para conmover la justicia del
fallo”.
Dice la sentencia del STJ en uno de sus párrafos:
“cabe recordar que el Alto Tribunal ha sostenido que \"...los
discapacitados, a más de la especial atención que merecen de quienes están
directamente obligados a su cuidado, requieren también la de los jueces y de la
sociedad toda, siendo que la consideración primordial del interés del incapaz,
viene tanto a orientar como a condicionar la decisión de los jueces llamados al
juzgamiento de estos casos\"
La jueza de amparo fundó su decisión en los
informes médicos obrantes en el expediente, específicamente en las indicaciones
formuladas por el equipo terapéutico que lleva adelante los tratamientos de
rehabilitación de la niña, que recomendó continuar en la misma institución.
La Fiscalía de Estado apeló la decisión con el
argumento de que el Instituto Provincial del Seguro de Salud (IPROSS) ha
intentado satisfacer la necesidad de la niña a través de la oferta educativa
brindada por el Estado Provincial (ministerio de Educación), aclarando que no
hubo negativa al otorgamiento de la prestación solicitada y que el organismo
respeta la normativa nacional y provincial vigente en la materia. Luego del
análisis, el STJ rechazó la apelación.
PUBLICADO EL
11-07-2017
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