Durante el anuncio de la reforma del Código Civil
de la Nación, se habló mucho de una nueva figura denominada “divorcio express”.
En una entrevista, la Defensora Pública Civil, Paula Ruiz, nos comenta a que se
hacía referencia con esa expresión y explica como se realiza un divorcio en la
actualidad.
“En la antesala de la reforma del Código Civil, se
hablaba de divorcio express porque se había pensado en la posibilidad que los
mismos los pueda hacer un escribano y no sea necesario que intervengan abogados
o un Juez”, comenzó explicando Ruiz. Sin embargo, lo anterior finalmente no se
concretó debido a que los legisladores y doctrinarios entendieron que un
divorcio es una cuestión de orden público porque cambia el estado familiar de
las personas, por lo que debía regularse a través de la judicatura.
Podría señalarse a este como un “mito” del mal
llamado “divorcio express”. Un segundo dato falaz, resulta ser la “nueva”
posibilidad de solicitar la dimisión del matrimonio de forma conjunta. La
abogada, mencionó que la Ley nro. 23.515 que regulaba el divorcio y que fue
sancionada en 1987, se pudo solicitar de esta forma, aunque aclaró que la
modificación sustancial respecto de lo anterior tiene que ver con lo que se
denomina el divorcio inculpado (ver aparte)
El tercer “mito” que se podría mencionar, es la tan
anunciada “manutención” que se debía abonar cuando una de las partes resultara
afectada económicamente, en relación a su modo de vida durante el matrimonio.
Respecto de esto, debe mencionarse que sólo se prevé en casos excepcionales.
Las verdades del nuevo régimen de divorcio
Lo anterior, no quita que se hayan producido
cambios de suma importancia respecto a lo conlleva un divorcio.
Es cierto que el plazo que conllevaba una
separación de este tipo se ha reducido significativamente, debido a que en
términos generales un trámite de divorcio puede llevarse a cabo en apenas 90
días. Pero eso tiene que ver, más que con una celeridad de trámites, con la
nueva óptima que se le da a la finalización del matrimonio por divorcio.
El código anterior, preveía que determinadas
conductas desarrolladas en el matrimonio – por ejemplo la infidelidad - sean
sancionadas legalmente. “Como yo me porté mal y di 'causa' al divorcio la Ley
me sancionaba diciendo que tenía que pasarle a alimentos a quien era mi cónyuge
para mantener el nivel de vida que el mismo tenía durante el matrimonio”,
explicó Ruiz respecto del régimen anterior.
En la actualidad, el divorcio es incausado o
inculpado lo que quiere decir que no se deben explicar al Juez los motivos por
los cuales uno se quiere separar o divorciar. “Lo que el legislador intentó es
no entrometerse en la vida privada de las personas”, agregó.
Por otro lado, en el sistema anterior, el Juez
tenía la posibilidad de intentar “reconciliar a las partes” lo cual dilataba el
dictado de una sentencia. El código actual, prevé como regla que el Juez ante
la solicitud de el o los cónyuges“debe divorciar”, erradicando la idea de
promover una reconciliación.
El trámite propiamente dicho
A la hora de solicitar un divorcio, las partes
deben presentar una propuesta integral para la disolución del vínculo que
prevea todos los aspectos de la vida pos matrimonio: división del régimen de
comunidad de ganancias, la atribución de la vivienda de la familia, la
posibilidad de que haya compensación económica y sobre el régimen de
responsabilidad parental compartido.
En términos ideales, los cónyuges en conjunto
realizan una presentación acordando todos los puntos antes mencionados. En ese
caso, el Juez se limita a la homologación del acuerdo y al dictado de la
sentencia de divorcio.
Otras de las opciones simples, surge cuando una de
las partes unilateralmente solicita el divorcio y realiza su propia propuesta
de los efectos derivados del divorcio. Cuando la otra parte lo acepta el
trámite es exactamente igual al mencionado en el párrafo anterior.
La cuestión comienza a complicarse, cuando la parte
demandada no está de acuerdo con las propuestas realizada por su ex pareja. En
esos casos, se debe convocar a una audiencia judicial para que cada persona en
conjunto con su abogado exponga sus argumentos para sostener su posición. En
esta opción, es el Juez quien tratará de lograr que las partes lleguen a un
acuerdo sobre los efectos del divorcio.
Pero ¿qué pasa ante el silencio o la no
presentación de la otra parte? La defensora Ruiz, explicó que en el Código
existe un vacío legal para los casos en los que la persona demandada no
responde a dicha demanda. Por un lado, algunos magistrados fijan la audiencia
ya prevista en el CCyC y convocan a las dos partes con el fin de escuchar a
ambos y tomar una decisión, mientras que otros por el contrario, declaran en
rebeldía al demandado e igualmente dictan la sentencia de divorcio.
Los alimentos post divorcio y la compensación
económica: casos especiales
El nuevo Código Civil, dispone que la obligación de
alimentos entre cónyuges, lo comúnmente conocido como “manutención”, se
apliquen sólo en determinados casos.
Respecto de la fijación de alimentos post divorcio
en favor de un ex cónyuge, la Ley prevé que se de en los supuestos que la otra
parte se encuentre en un “estado de necesidad” o que sufra una enfermedad grave
y preexistente al divorcio. “Lo que se prevé es que se fijen alimentos post
divorcio para ayudar a satisfacer las necesidades básicas de la ex pareja
cuando no tiene posibilidad alguna de auto sustentarse”, explicó Ruiz.
Como otra opción, la defensora mencionó que la
legislación vigente admite la posibilidad de solicitar una “compensación
económica” por el fin del matrimonio. “Esto se da cuando uno de las dos partes
se ve muy perjudicada económicamente por la separación”, advirtió la defensora
pública.
Respecto de lo anterior, existen dos modalidades,
la entrega de compensaciones económicas periódicas, por tiempo indeterminado o
determinado, o la realización de una prestación única que puede ser de dinero
en efectivo o con la cesión del uso de bienes, o la entrega de éstos.
La primera tiene el objetivo – como se mencionó –
de ayudar al sostén de las necesidades básica de la ex pareja, previendo el
pago de una cantidad de dinero acordada que se debe abonar cada cierto tiempo.
La segunda, por su parte, supone la entrega de una cierta cantidad de dinero o
bienes – por ejemplo una vivienda - que ayude al ex cónyuge a obtener una
renta, para poder autosustentarse.
PUBLICADO EL
01-07-2017
POR
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