Como cada 31 de diciembre, Oscar Ponzetto, un
vendedor de autos de 38 años, fue a comprar fuegos artificiales para tirar en
la vereda. Uno de ellos fue el mortero que, pasada la medianoche, en vez de
iluminar el cielo, lo hizo volar por el aire frente a sus vecinos.
"Me
estalló apenas lo encendí, no me dio tiempo a nada", jura él. El proyectil
-disparado hacia su rostro- le reventó un ojo, le dañó el otro, le hizo perder
dientes y le dejó marcas de pólvora. Fue en 2008. Nueve años y medio después,
la Justicia acaba de condenar al fabricante del cohete a pagarle una
indemnización millonaria.
Lo singular del caso es que, según la pericia, el
explosivo no tenía fallas de fabricación. La hipótesis técnica es que la
víctima, al sacarle la etiqueta, rompió la mecha, que quedó corta. Aún así, en
mayo, la Sala de la Cámara Civil hizo responsable a la empresa por lo ocurrido,
anulando un fallo de primera instancia que la había beneficiado.
La opinión del tribunal, encabezado por los jueces
Oscar Ameal y Lidia Hernández, fue que el producto no advertía sobre ese
peligro. Y que esa omisión llevó a Ponzetto a lastimarse, pese a haber actuado
"dentro de lo indicado en la etiqueta".
Condenaron entonces al fabricante a pagarle $
1.139.000 más intereses por los daños físicos, morales, estéticos, psíquicos y
psicológicos. Más $ 200.000 de una "multa civil" por lo que
definieron como una "grave indiferencia o despreocupación en la debida,
completa y detallada información que se le debe brindar al usuario" de
algo "altamente riesgoso".
En Cienfuegos, la firma condenada, dijeron que la
sentencia "no está firme" y que acaban de recurrir a la Corte Suprema
por entender que sí dieron "la información adecuada", según lo
exigido por el entonces Registro Nacional de Armas (RENAR). "Lamentamos
mucho que alguien haya salido herido -agregaron-, pero el mismo fallo reconoce
que no fue por una falla del producto, sino por un mal uso. Es contradictorio
que se nos sancione por la negligencia de un particular. Es como condenar a una
automotriz por el choque de una persona que estaba ebria o que condujo
mal."
Del otro lado, Osmar Domínguez, abogado de la víctima,
responde conforme que "si una empresa lucra vendiendo un producto
peligroso, debe hacerse cargo de los daños que ese riesgo ocasiona".
Ponzetto, de todas formas, no consigue alegrarse: "Nada me devuelve el
ojo", plantea. "Esto destruyó mi vida. Frustró mi carrera y
psicológicamente me devastó. No pude usar más la PC, ni manejar, ni jugar al
fútbol...", enumera.
Para Jorge Surín, profesor de Defensa al Consumidor
de la Universidad de Belgrano, el fallo es inédito para el rubro. "La ley
24.240 ordena a quien fabrique o venda productos riesgosos dar instrucciones
precisas y adecuadas para evitar que el usuario, un profano en el tema, se
lastime. El criterio de los camaristas es que, si eso falta, alcanza para
culpar a la empresa por los daños", analiza. Y anticipa que la sentencia
marcará "un precedente importante" para casos futuros.
En las últimas Fiestas, hubo más de 200 heridos en
todo el país, la mayoría por accidentes con fuegos artificiales.
PUBLICADO EL
17-06-2017
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