El Superior Tribunal de Justicia denegó el recurso
extraordinario federal presentado por los abogados de Damián Basaúl quien fue condenado a prisión perpetua
por el homicidio de su novia, ocurrido en septiembre de 2014.
La sentencia de condena fue dictada en diciembre de
2015 por la Cámara Criminal Tercera de Roca y fue confirmada en instancia de
casación por el Superior Tribunal de Justicia en septiembre de 2016. Contra esa
última decisión, los defensores del imputado Damián A. Basaúl. interpusieron un
recurso extraordinario federal, con la intención de llevar el caso ante la
Corte Suprema de Justicia de la Nación, planteo que fue ahora rechazado por el
STJ.
De todos modos, la condena no se encuentra firme
porque la defensa aún tiene la posibilidad de interponer un recurso de queja
directamente ante la Corte Suprema.
El homicidio ocurrió la mañana del 21 de septiembre
de 2014 en el llamado paseo del “Laguito”, en Allen, donde el imputado embistió
intencionalmente a la joven con su auto, en reversa y a alta velocidad,
provocándole la muerte. Por ese hecho fue condenado a prisión perpetua como
autor del delito de "homicidio calificado por mediar una relación de
pareja con la víctima (art. 80 inc. 1º del Código Penal)".
Los defensores particulares Jorge Crespo y
Guillermo Leskovar Garrigós presentaron el recurso extraordinario alegando que
existió una "errónea y arbitraria valoración de la prueba" que
perjudicó al imputado y cuestionando la agravante aplicada, pues afirmaron que el
noviazgo no quedó suficientemente acreditado. Y al igual que en las instancias
anteriores, solicitaron que se declare inconstitucional la pena de prisión
perpetua y sostuvieron que el imputado no tuvo intención de dar muerte a la
víctima.
En respuesta a ese planteo, el Fiscal General
argumentó que el recurso no debía prosperar por razones de forma y de fondo,
indicando que la sentencia atacada por la defensa "cumple los estándares
internacionales y constitucionales impuestos por la Corte Suprema de Justicia de
la Nación (...) toda vez que ha llevado a cabo, con la máxima capacidad, una
revisión integral de la sentencia condenatoria y ha dado respuesta a los
cuestionamientos de la defensa".
Al momento de resolver, los jueces del STJ
concluyeron que el recurso "no satisface cabalmente los recaudos exigidos
en la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación" y
repasaron los argumentos por los cuales oportunamente rechazaron la casación.
Finalmente, en cuanto a la inconstitucionalidad de
la pena perpetua, reiteraron que el imputado no registra otros antecedentes penales, "de modo
que le será posible acceder al régimen de progresividad de la ejecución de la
pena de prisión y a la libertad condicional" y, en consecuencia, no se
afectará el "orden público internacional argentino".
PUBLICADO EL
14-06-2017
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