La AFIP estableció cambios en el régimen de emisión
de facturas de los monotributistas que comenzarán a regir en apenas 11 días.
Hasta ahora, quienes tenían facturas impresas antes
del 1 de noviembre de 2014, que no cumplieran con las nuevas condiciones
impuestas por el organismo recaudador, podían seguir usándolas hasta que se les
acabaran. Pero, a partir de la Resolución 4053-E de la AFIP, publicada en el
Boletín Oficial, los monotributistas sólo podrán emitir esas facturas impresas
con anterioridad a noviembre de 2014 hasta el próximo 31 de mayo.
Después de esa fecha, “los comprobantes que
quedaren en existencia, deberán ser inutilizados mediante la leyenda “Anulado”
y permanecer archivados” como comprobantes, indica la resolución.
Esto significa que, a partir del 1 de junio,
inclusive, las facturas que emitan los monotributistas de las categorías A, B,
C, D y E “deberán cumplir con las condiciones previstas en la Resolución
General N° 3.665, sin excepción”. Esto es, deberán solicitar vía web a la AFIP
el "Código de Autorización de Impresión" (CAI) para encargar las
facturas en una imprenta. Todo esto en 11 días.
“Arranca así una nueva etapa porque los
monotributistas de las categorías F en adelante están obligados a emitir
facturas electrónicas y los de las categorías más bajas (de A a E) quedan
obligados a pedir el Código de Autorización de Impresión, como condición para
imprimir y emitir facturas”, dijo el especialista Marcelo D. Rodríguez, de MR
Consultores.
El cambio afecta a miles de monotributistas que deberán
empezar ya a hacer el trámite si quieren estar habilitados para facturar con
las nuevas condiciones a partir de junio.
Cabe recordar que este año AFIP reglamentó una
serie de cambios al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, que
incluyen la recategorización de oficio, la determinación de medios de pago para
cumplir con las obligaciones fiscales, la emisión electrónica de comprobantes
originales y la constitución del domicilio fiscal electrónico.
Entre otras cosas, los contribuyentes se pueden
recategorizar en cualquier mes, pero sin efecto retroactivo al 1 de enero.
PUBLICADO EL
20-05-2017
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