Monotributistas deberán cambiar las facturas

La AFIP estableció cambios en el régimen de emisión de facturas de los monotributistas que comenzarán a regir en apenas 11 días.

Hasta ahora, quienes tenían facturas impresas antes del 1 de noviembre de 2014, que no cumplieran con las nuevas condiciones impuestas por el organismo recaudador, podían seguir usándolas hasta que se les acabaran. Pero, a partir de la Resolución 4053-E de la AFIP, publicada en el Boletín Oficial, los monotributistas sólo podrán emitir esas facturas impresas con anterioridad a noviembre de 2014 hasta el próximo 31 de mayo.

Después de esa fecha, “los comprobantes que quedaren en existencia, deberán ser inutilizados mediante la leyenda “Anulado” y permanecer archivados” como comprobantes, indica la resolución.

Esto significa que, a partir del 1 de junio, inclusive, las facturas que emitan los monotributistas de las categorías A, B, C, D y E “deberán cumplir con las condiciones previstas en la Resolución General N° 3.665, sin excepción”. Esto es, deberán solicitar vía web a la AFIP el "Código de Autorización de Impresión" (CAI) para encargar las facturas en una imprenta. Todo esto en 11 días.

“Arranca así una nueva etapa porque los monotributistas de las categorías F en adelante están obligados a emitir facturas electrónicas y los de las categorías más bajas (de A a E) quedan obligados a pedir el Código de Autorización de Impresión, como condición para imprimir y emitir facturas”, dijo el especialista Marcelo D. Rodríguez, de MR Consultores.

El cambio afecta a miles de monotributistas que deberán empezar ya a hacer el trámite si quieren estar habilitados para facturar con las nuevas condiciones a partir de junio.

Cabe recordar que este año AFIP reglamentó una serie de cambios al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, que incluyen la recategorización de oficio, la determinación de medios de pago para cumplir con las obligaciones fiscales, la emisión electrónica de comprobantes originales y la constitución del domicilio fiscal electrónico.

Entre otras cosas, los contribuyentes se pueden recategorizar en cualquier mes, pero sin efecto retroactivo al 1 de enero.

PUBLICADO EL 20-05-2017
POR INFOALLEN – Mail: noticias@infoallen.com.ar


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