Diputados nacionales encabezados por Elisa Carrió,
presentaron ayer un proyecto para exceptuar por ley a los jubilados y
pensionados del pago del Impuesto a las Ganancias y derogar el privilegio del
que gozan los miembros del Poder Judicial, de cuyos salarios no se descuenta
este tributo.
El proyecto propone derogar “todo tipo de
excepción” al pago del Impuesto a lasGanancias para todos los miembros del
Poder Judicial y del Ministerio Público de la Nación, de las provincias y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El proyecto dispone que “se elimina toda
retención en concepto de ganancias, respecto de las jubilaciones, pensiones,
retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el
trabajo personal, toda vez que resulta injusto y excesivamente gravoso, que
quiénes han tributado ganancias durante su vida laboral, lo deban hacer durante
su retiro”.
Esto se suma al reciente fallo de la Cámara Federal
de la Seguridad Social que exceptúa a los jubilados de ese tributo. Sin embargo
esa resolución no tiene aplicación práctica, dado que la última novedad en el
tema es que La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) apelará
el fallo que declaró la inconstitucionalidad del pago del impuesto a las
Ganancias por parte de los jubilados y ahora deberá definir la Corte Suprema.
Esa sentencia también declaró “exentas del impuesto a las Ganancias” las sumas
retroactivas que cobran los jubilados por el pago de sentencias por reajuste de
haberes.
Por parte, en
ANSES la decisión está tomada: se apelará el fallo. Los equipos técnicos
y legales ya están trabajando en los considerandos de la presentación. Una vez
que el organismo previsional presente la apelación, el caso terminará
irremediablemente en la Corte Suprema de Justicia.
La Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad
Social había declarado este martes inconstitucional aplicar el impuesto a las
Ganancias a las jubilaciones, lo que beneficiaría a 300.000 jubilados y
pensionados nacionales y provinciales. La Justicia justificó el fallo en que
estos haberes no son “una retribución por una actividad, ni una renta ni un
beneficio”, sino un ingreso financiado por los aportes efectuados durante la
etapa laboral. El fallo fue dictado en un expediente iniciado por un jubilado
al que se le había aplicado el impuesto. En la ANSES resolvieron moverse rápido
porque el fallo podría generar un criterio en otros juzgados previsionales y
derivar en reclamos similares, ya que unos 300 mil jubilados y pensionados
alcanzados por Ganancias.
La sentencia que desencadenó la situación fue
dictada por los jueces Nora Carmen Dorado y Luis René Herrero, quienes hicieron
lugar al reclamo de Leonardo Gualberto Cardenale, un jubilado a quienes se le
había aplicado el impuesto cuando cobró una sentencia de reajuste de haberes.
En la sentencia se sostuvo que “el beneficio jubilatorio no es ganancia en los
términos de la ley tributaria, sino un débito social que se cumple reintegrando
aportes efectuados al sistema previsional”. El tribunal de alzada terminó
declarando inconstitucional el articulo 79 inciso c de la ley 20.628 de
impuesto a las Ganancias y el articulo 115 de la ley 24.241 de jubilaciones.
PUBLICADO EL
19-05-2017
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