Carrió presentó proyecto para que ningún Jubilado pague impuesto a las ganancias

Diputados nacionales encabezados por Elisa Carrió, presentaron ayer un proyecto para exceptuar por ley a los jubilados y pensionados del pago del Impuesto a las Ganancias y derogar el privilegio del que gozan los miembros del Poder Judicial, de cuyos salarios no se descuenta este tributo.

El proyecto propone derogar “todo tipo de excepción” al pago del Impuesto a lasGanancias para todos los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Nación, de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El proyecto dispone que “se elimina toda retención en concepto de ganancias, respecto de las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal, toda vez que resulta injusto y excesivamente gravoso, que quiénes han tributado ganancias durante su vida laboral, lo deban hacer durante su retiro”.

Esto se suma al reciente fallo de la Cámara Federal de la Seguridad Social que exceptúa a los jubilados de ese tributo. Sin embargo esa resolución no tiene aplicación práctica, dado que la última novedad en el tema es que La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) apelará el fallo que declaró la inconstitucionalidad del pago del impuesto a las Ganancias por parte de los jubilados y ahora deberá definir la Corte Suprema. Esa sentencia también declaró “exentas del impuesto a las Ganancias” las sumas retroactivas que cobran los jubilados por el pago de sentencias por reajuste de haberes.

Por parte, en  ANSES la decisión está tomada: se apelará el fallo. Los equipos técnicos y legales ya están trabajando en los considerandos de la presentación. Una vez que el organismo previsional presente la apelación, el caso terminará irremediablemente en la Corte Suprema de Justicia.

La Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social había declarado este martes inconstitucional aplicar el impuesto a las Ganancias a las jubilaciones, lo que beneficiaría a 300.000 jubilados y pensionados nacionales y provinciales. La Justicia justificó el fallo en que estos haberes no son “una retribución por una actividad, ni una renta ni un beneficio”, sino un ingreso financiado por los aportes efectuados durante la etapa laboral. El fallo fue dictado en un expediente iniciado por un jubilado al que se le había aplicado el impuesto. En la ANSES resolvieron moverse rápido porque el fallo podría generar un criterio en otros juzgados previsionales y derivar en reclamos similares, ya que unos 300 mil jubilados y pensionados alcanzados por Ganancias.

La sentencia que desencadenó la situación fue dictada por los jueces Nora Carmen Dorado y Luis René Herrero, quienes hicieron lugar al reclamo de Leonardo Gualberto Cardenale, un jubilado a quienes se le había aplicado el impuesto cuando cobró una sentencia de reajuste de haberes. En la sentencia se sostuvo que “el beneficio jubilatorio no es ganancia en los términos de la ley tributaria, sino un débito social que se cumple reintegrando aportes efectuados al sistema previsional”. El tribunal de alzada terminó declarando inconstitucional el articulo 79 inciso c de la ley 20.628 de impuesto a las Ganancias y el articulo 115 de la ley 24.241 de jubilaciones.

PUBLICADO EL 19-05-2017
POR INFOALLEN – Mail: noticias@infoallen.com.ar


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