La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó hoy
firme un fallo que exculpó al periodista de Clarín Daniel Santoro en una causa
en la que había sido denunciado por un financista por obtener supuestamente en
forma ilegal datos sobre una operación trasnacional en la causa de la Ruta del
Dinero K. El fallo reafirma el derecho a investigar de los ciudadanos y el
secreto de las fuentes periodísticas de los periodistas.
La denuncia había sido presentada por el financista
Edgardo Raúl Levita, a raíz de la publicación de dos notas de Santoro en el
diario Clarín en julio de 2014, en relación con información confidencial
extraída de un Reporte de Operación Sospechosa (ROS) cuyo origen, suponía, sólo
podía provenir de una filtración de la Unidad de Información Financiera (UIF)
argentina.
El diario reveló en exclusiva en el 2014 que
Levita, junto con otra financista, aparecía como beneficiario final de la
empresa offshore Aldyne, ubicada en las islas Seychelles. Aldyne es la
administradora de otras 148 offshore creadas por el estudio panameño Mossack
Fonseca en Las Vegas, EE.UU. Varias de esas firmas habían sido creadas a pedido
de la empresa suiza Helvetic Service Group que compró la financiera "La
Rosadita" que terminó siendo manejada por Lázaro Báez.
Levita le inició dos juicios a Santoro por revelar
esa información que fue luego confirmada por la UIF de Seychelles. Junto con el
juicio, el periodista recibió entonces una catarata de ataques personales desde
los medios K.
El año pasado, el juez federal Sebastián Casanello,
la sala I de la Cámara Federal porteña y la Cámara de Casación coincidieron en
el sobreseimiento de Santoro.
El eje de la decisión giró en torno a que "la
única vía de investigación que podría resultar útil para el descubrimiento de
la verdad de los hechos aquí pesquisados conlleva el riesgo de afectar el
derecho del periodista a preservar en secreto a la fuente".
Pero la abogada de Levita, Lorena Vanesa Totino,
insistió ante la Corte Suprema, que ahora rechazó la última apelación al
declarar "inadmisible" un recurso extraordinario.
El fallo, que le da al sobreseimiento de Santoro
fuerza de "cosa juzgada", fue firmada por los jueces Ricardo
Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti
PUBLICADO EL
01-04-2017
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