La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Roca
reconoció la indemnización por "daño moral" y elevó el resarcimiento
por "daño punitivo" a favor de un usuario de telefonía celular por
diversas irregularidades en el servicio que le brindó de la empresa AMX
Argentina S.A. (Claro).
La sentencia de primera instancia había condenado a
la empresa a pagar un total de 26.439 pesos, más intereses, en concepto de
"reintegro de sumas indebidamente facturadas", "reintegro de
gastos", "privación de uso" del servicio y "daño
punitivo". Aquel fallo fue apelado tanto por el usuario como por la
compañía y la Cámara, con voto rector del juez Gustavo Martínez y adhesión de
su par Adriana Mariani, resolvió hacer lugar al recurso del primero y rechazar
la apelación de la segunda. Así, elevó la condena por "daño punitivo"
a 70.000 pesos e incorporó una indemnización por "daño moral" de
30.000 pesos.
La demanda se inició por una interrupción irregular
de la línea del cliente, registrada a fines del año 2012, y derivó en la
realización de una pericia sobre el funcionamiento del servicio "3G"
que por entonces promocionaba la empresa. Según destaca la sentencia, el perito
fue "categórico en demostrar (...) que se vende y cobra por un servicio
que no se presta o difiere en mucho con la calidad comprometida y debida".
Aquella pericia concluyó, tras analizar el
funcionamiento de varias marcas y modelos de celulares, que "el servicio
3G no funciona correctamente en esta localidad (General Roca), presentando en
muchas ocasiones lentitud, falta de respuesta (no es posible navegar),
intermitencia (micro-cortes que no permiten una navegación fluida y
continua)".
En su defensa la empresa alegó, entre otros
argumentos, que "la naturaleza misma del servicio, sumado a las
extensiones de territorio de nuestro país, torna improcedente la exigencia y/o
expectativa errada de poder hacer uso de tal servicio en cualquier momento y
lugar", indicando que esas posibles limitaciones de la red "3G"
estaban advertidas en el contrato que firmó el usuario. También planteó la
inconstitucionalidad del art. 52 bis de la ley de Defensa del Consumidor
24.240, el cual prevé la multa civil conocida como "daño punitivo"
aplicable "al proveedor que no cumpla sus obligaciones legales o
contractuales con el consumidor".
Todos los agravios de la compañía fueron rechazados
por la Cámara, que concluyó: "Ciertamente se acredita la existencia de un
hecho muy grave como es la promoción y venta de un servicio que no se presta,
engañándose a los consumidores y mintiéndoles respecto de la inexistencia o
dificultades que presenta dicho servicio en una zona que no puede considerarse
marginal, sino que se trata de la segunda ciudad más poblada de la provincia de
Río Negro. (...) Esta situación, que hasta podría llegar a tener connotaciones
delictivas, nos coloca frente a un caso muy grave", que "impone necesariamente"
la aplicación de "condenas en verdad ejemplificadoras, en aras de
incentivar a acabar con las malas prácticas de las empresas".
El Tribunal aclaró que la elevación del rubro
"daño punitivo" no fue mayor por aplicación obligatoria del llamado
"principio de congruencia", pues el propio damnificado propuso un
tope indemnizatorio en su demanda y "no es posible ir más allá de lo
reclamado a valores de la fecha".
Por otra parte, la Cámara reconoció el "daño
moral" que no había sido contemplado en primera instancia. "No tener
el servicio que se ha contratado y se espera, sumado al enojo de ver que se le
miente y ningunea, obligándole además a reclamaciones administrativas y
judiciales que tiene que llevar hasta las últimas consecuencias porque la
empresa no cede ni ofrece reparar el daño que no puede ignorar que ocasiona con
sus propias ilícitas prácticas. Esas aflicciones, alteraciones negativas del
ánimo, con repercusión en todos o casi todos los ámbitos de desenvolvimiento de
la persona, no puede dejar de repararse", concluyó el Tribunal.
PUBLICADO EL
12-04-2017
POR INFOALLEN
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