Condenado a más de tres años, por pegarse un tiro en los testículos


Hay algo aún peor que pegarse un tiro en los testículos. Ir a juicio por eso y ser condenado.

Iván Michel Vilches Antao, “El Portu”, tenía 25 años cuando empezó a trabajar como guardia de seguridad en el Mercado Central de La Plata. Su sueño era ser policía -su mejor amigo es un subcomisario de la Bonaerense- pero por el momento tenía que contentarse con ese empleo informal, para el cual le entregaron una pistola Colt calibre 45. Vecino de una zona humilde de Villa Elisa, donde los autos oxidados son un lujo y las cunetas se sortean con tablones, no tenía muchas otras opciones para ganarse la vida, más que unas changas como electricista. Separado de su primera mujer, sabía ya de tragedias: su hijo había muerto antes de que cumpliera los 6 años.

Capaz de hacer un asado sobre el piso de cemento del patio aún bajo la lluvia, fanático de River, de la cerveza y de los lunes con hamburguesas y amigos, Iván siempre la peleó. Pero nada podría haberlo preparado para el fuego que atravesó su cuerpo en la mañana del 20 de marzo de 2015.

Eran cerca de las 11.15 cuando el Mercado Central, en las calles 520 y 116 de La Plata, se sacudió por un estampido. Cuando todos corrieron a ver qué había ocurrido se encontraron con Iván caído en el piso sobre un charco de sangre. Su propia sangre. A la derecha de su cuerpo estaba su Colt calibre 45.

Iván corría riesgo serio de morir desangrado, más allá del dolor atroz que le atenazaba las entrañas. Lo llevaron al hospital y allí determinaron que una bala le había atravesado el escroto derecho y le había salido por el izquierdo, sólo para pegarle en el muslo y en la rodilla izquierda.

Se había pegado un tiro en los testículos. Tuvieron que operarlo de urgencia. Le hicieron una orquiectomía -extirpación quirúrgica parcial- en el testículo izquierdo y el derecho quedó bajo observación, más allá de las lesiones en la pierna. Lo que seguiría, le anticiparon, sería un año de tratamiento y rehabilitación.

Pero no era lo único. Cuando salió de su dolor, Iván se enteró de que estaba técnicamente “aprehendido” por orden judicial, que le habían abierto un prontuario policial -el número 1.432.792- y que estaba imputado en una causa penal por el delito de portación ilegítima de arma de guerra. Y que, además, se había quedado sin empleo.

El expediente judicial avanzó a una velocidad digna de mayor empresa. En las primeras fojas se acumularon las actas de “procedimiento, secuestro (del arma) y aprehensión”, luego se sumaron “placas fotográficas” de lo ocurrido, los testimonios de los compañeros de Iván y hasta la declaración de los dos policías que habían acudido al Mercado Central tras el accidente. Después se hizo una “inspección ocular” en el lugar, se mandó a realizar un “croquis ilustrativo” y a peritar la pistola. El acusado tuvo que someterse a exámenes forenses, que confirmaron que había sufrido lesiones tan irrevocables como el pasado, y se procedió a incautar su historia clínica.

Más adelante en el expediente, ya a fojas 97, se realizaron “pericias de rastros” en el Mercado Central en busca de huellas y otras pistas para resolver el caso. Pero no resultaron suficientes y se hicieron entonces pericias fotográficas, pericias planimétricas, pericias balísticas e incluso se le pidió al RENAR que certificara lo que ya se sabía, que Iván no tenía permiso de portación de armas. Al Registro Nacional de Reincidencia, en tanto, se le solicitó un informe sobre otras causas penales que hubiera tenido el acusado -que no tenía ninguna- y, llegando a fojas 181, se agregó una planilla de sus (nulos) antecedentes.

Por fin, ya con toda la prueba reunida, el expediente contra Iván fue elevado a juicio oral. El caso fue a sorteo y recayó en el Tribunal Oral N° 1 de La Plata, ante el cual el fiscal y la defensa del acusado pusieron algo de cordura: plantearon que se realizara un procedimiento de “juicio abreviado”. A cambio de declararse culpable, Iván aceptaba recibir una condena a 3 años y 6 meses de cárcel y una inhabilitación por siete años para tener y portar armas de fuego.

Todo por darse un tiro en los testículos. Quince días atrás, el expediente llegó a manos del juez Juan José Ruiz, quien empezó a evaluar la posiblidad de que quizás fuera absurdo que Iván recibiera una condena penal. Tal vez, pensó, ya hubiera recibido un castigo divino.

Para fundamentar esta idea tuvo que retrotraerse a la Edad Media, cuando en Europa se hacían juicios basados en la llamada “prueba de fuego”: se obligaba al acusado a sujetar hierros candentes o a poner las manos en una hoguera para resolver, en base al daño que sufriera, si Dios lo consideraba inocente y, por lo tanto, no debía recibir castigo. La salvajada, que daría origen a expresiones como la de “poner las manos en el fuego” por alguien, a veces era suplantada por la “prueba de agua”, que consistía en testear la resistencia del infeliz a la sumersión.

Si bien en aquellos casos la “condena divina” era aplicada por terceros, más adelante en el tiempo comenzó a surgir bibliografía que analizaba la cuestión sin necesidad de intermediarios. “Cuando un hombre, al atacar a otro, resulta muerto o herido, o cuando cae enfermo por hacer algún acto ilegal (...), puede decirse que eso es infligido por Dios y constituye, por tanto, un castigo divino”, escribía Thomas Hobbes en “El Leviathan” (1651). En Don Quijote (1607), Miguel de Cervantes Saavedra señalaba: “Dios hay en el cielo, que no se descuida de castigar al malo ni de premiar al bueno, y no es bien que los hombres honrados sean verdugos de los otros hombres”.

La situación tiene un puñado de antecedentes judiciales en la Argentina. En 2010, por ejemplo, el Tribunal de Casación Bonaerense absolvió a un hombre que había sido condenado a dos años de cárcel por matar a su esposa, fallecida al chocar el auto que él conducía. Un caso aún más drástico ocurrió esta semana en Mar del Plata: un ladrón les robó los celulares a los pasajeros de un micro y, cuando intentaba escapar cruzando al trote la ruta 226, murió atropellado.

“La persona aquí imputada ha padecido lo que la doctrina y jurisprudencia califican como castigo divino o pena natural, que por su gravedad excede con creces la sanción penal prevista”, resolvió el juez Juan José Ruiz en relación a Iván. “El sufrir en carne propia los efectos del ilícito penal cometido tiene mejores efectos preventivos que cualquier tratamiento penitenciario que nuestra realidad carcelaria puede ofrecer”, agregó. “No se advierte la existencia de un interés social que pudiere quedar afectado debido a la eximición de pena que aquí se decreta, toda vez que ha sido el propio imputado, y no un tercero, quien ha sufrido las consecuencias de su conducta”.

Iván, entonces, fue exceptuado de cumplir la sentencia. Pero igual hoy es un hombre condenado a 3 años y 6 meses de prisión por haberse pegado un tiro en los testículos.

PUBLICADO EL 01-04-2017
POR INFOALLEN – Mail: noticias@infoallen.com.ar


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