Ni la policía ni los inspectores municipales pueden
retener la licencia de conducir al momento de confeccionar una multa de
tránsito. Así lo sostiene un novedoso fallo de la Sala Primera de la Suprema
Corte de Mendoza -presidida por el juez Julio Gómez- en el que se advierte
también que el cinturón de seguridad es de uso obligatorio y la no utilización
debe ser multada.
El criterio de la Suprema Corte Mendocina puede ser
el criterio que luego asuma la Corte Suprema de Justicia de la Nación si se
apela el fallo a una instancia superior.
Para la justicia retener el carnet significa una
sanción anticipada, un medio de coerción; significa ser tratado como culpable
antes de ser juzgado.
Es inconstitucional
El fallo en cuestión sostiene que aun tratándose de
una falta grave, la retención del carnet de conducir resulta inaplicable por
ser inconstitucional. Siguiendo un fallo de 2006, se afirma que retener el
carnet "emerge como una sanción anticipada y, como tal, irrumpe claramente
en abierta violación de derechos reconocidos constitucionalmente, vinculados de
modo liminar con las garantías del debido proceso".
Así la cosas, cuando se labra un acta de infracción
y se procede al retiro de la licencia, "el presunto infractor de modo
inmediato, y sin posibilidad alguna de ejercer su derecho de defensa, padece
los efectos que la imposición de la sanción implica".
Además se señala que "el retiro de la licencia
opera sin lugar a dudas como un medio de coerción, que no es otra cosa que el
uso de intimidación para limitar o cercenar libertades o facultades de que
gozan las personas",
Es que en esta situación el presunto infractor no
puede ser tratado como culpable hasta que se dicte la sentencia firme de
condena, porque "repugna al estado de derecho, previsto en nuestro
estatuto fundamental, anticipar una pena al imputado durante el procedimiento
de persecución penal".
PUBLICADO EL
16-03-2017
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