El Superior Tribunal de Justicia confirmó la medida
de la Cámara de Apelaciones en los Civil, Comercial y Minería con asiento en
Bariloche, que primero prohibió y luego limitó -de manera cautelar- la
producción de una cervecería en el denominado “Circuito Chico” de la ciudad
lacustre.
El STJ argumentó que “se podría producir un daño
irreparable al ambiente consistente en la contaminación del sitio señalado y de
las napas subterráneas que allí se encuentran”, por lo que consideró adecuada
la disposición cautelar.
La Cámara, en su última decisión, había dispuesto
los siguientes recaudos: a) limitar la producción a un máximo de 800 litros
diarios; b) limitar el insumo diario de agua destinado a la fabricación a un
máximo de 9.000 litros; c) certificar diariamente por lectura de caudalímetros
el insumo de agua destinado a la fabricación; d) certificar diariamente por
lectura de caudalímetros que no hubo vuelco de efluentes en el terreno; e)
desconectar las bombas de la cámara de bombeo para asegurar que los efluentes tratados
no la traspasarán; f) extraer diariamente mediante camiones atmosféricos los
efluentes tratados tratados y descargarlos en la planta de saneamiento de la
CEB -concesionario del servicio público de desagües cloacales- contra entrega
del formulario respectivo; g) constatar diaria y notarialmente el cumplimiento
de los recaudos impuestos y recabar los formularios de descarga respectivos y
h) presentar semanalmente en el expediente las constancias referidas.
Inicialmente, la Asociación Civil Árbol de Pie
presentó un amparo en relación a la Cervecería “Patagonia”, ubicada en el
Circuito Chico, que dio lugar a una medida cautelar de la Cámara. Luego, la
firma “Cervecería y Maltería Quilmes Sociedad Anónima, Industrial, Agrícola y
Ganadera -CyM QUILMES S.A.I.C.A.y G.” apeló al STJ que confirmó lo actuado en
la instancia anterior.
El voto rector correspondió al Juez del STJ, Sergio
Barotto: “el Tribunal del amparo para fundar su decisión se basó en las
constancias obrantes en el Expediente Administrativo de la Municipalidad de San
Carlos de Bariloche, remarcando que en dichas actuaciones el propio Municipio
consideró que la actividad cervecera en cuestión implicaba un riesgo ambiental
que justificaba aplicar los protocolos respectivos de su normativa ambiental
(...), dando intervención a la Subsecretaría de Medio Ambiente (...), para
concluir en que se habrían omitido casi todas las etapas del procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, incumpliendo con la normativa que regula la
materia y no se cumpliría con el recaudo del seguro ambiental”.
Además en el fallo se advierte que es verosímil el
incumplimiento de las normas relativas al planeamiento urbano, destacándose que
según surge del propio expediente administrativo que los inmuebles de la
empresa demandada se encontrarían dentro de un sector calificado como
Preservación de Costa de Lagos (PCL), susceptible de uso principalmente
residencial o turístico y uso complementario y parcial en actividades náuticas,
recreativo, culturales, de camping o de comercio periódico u ocasional, pero no
industrial, conforme lo normado en el Código Urbano de San Carlos de Bariloche.
También en la sentencia se argumenta que “de
acuerdo a las constancias del caso ha quedado acreditada -y no desvirtuada- la
necesidad de lograr una protección de carácter urgente que preserve la zona
adyacente al Lago Moreno, encontrándose reunidos los presupuestos de la medida
cautelar impugnada, toda vez que se podría producir un daño irreparable al
ambiente consistente en la contaminación del sitio señalado y de las napas
subterráneas que allí se encuentran (principios de prevención y precautorio de
la Ley Nº 25.675)”.
El juez Sergio Barotto recordó que “la prohibición
de innovar es una decisión judicial encaminada -por lo general- a impedir la
modificación, mientras dura el proceso, de la situación de hecho o de derecho
existente al momento de su dictado; es una medida ordenada para evitar que se
haga lo que todavía no se ha hecho”.
PUBLICADO EL
14-03-2017
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