(Mirá La Resolución al pie de la Nota) A través de
la Resolución Municipal 0053/2017 la Intendente Municipal Sabina Costa y sus
Secretarios (únicos beneficiarios de ésta normativa junto a la mandataria) decidieron
aumentarse el sueldo en lo que podría tratarse de una verdadera violación a la
Carta Orgánica Municipal y a por lo menos una de las Ordenanzas a las que se hace mención en el articulado de la infame Resolución Municipal.
El porcentaje de los aumentos depende en cada caso de la antigüedad de los funcionarios al igual que de los logros académicos reflejados en los títulos que cada uno de ellos haya presentado. Cabe recordar que la medida se toma a posteriori de un pedido de austeridad del Gobernador Alberto Weretilneck, el que al parecer no aplica para la mandataria comunal de Allen.
De acuerdo al texto de la Resolución, el primer
aumento que sólo beneficia a Costa y a sus funcionarios de primera línea
(Secretarios) es de un 40% porciento dado que eleva el cuestionado plus
salarial por ‘Responsabilidad Ejecutiva’ del 30 a un 70 por ciento.
El ‘salariazo’ que se auto otorgan los
firmantes, resulta vergonzoso para una Provincia donde en
más de una oportunidad quienes la conducen no saben como hacer para tan sólo pagar los sueldos de los estatales.
Además de ello tiene el ‘condimento’ de la
inequidad dentro de los mismos ‘pares’ al ‘dejar afuera’ a otros funcionarios
que a las claras y con sólo hacer un recorrido diario por la Ciudad puede
observarse, trabajan más horas y mucho más ‘de cara’ a la gente, que los "auto-beneficiados".
Por sólo citar algún caso, podríamos dar el ejemplo
del Director de Tránsito ‘Quique’ Gutiérrez o el de cualquier Director del
Corralón Municipal o incluso el del responsable del cementerio.
Un punto que seguramente cualquiera podra ‘judicializar’
es el atinente a la posible violación de la Carta Orgánica Municipal. La máxima
norma en jerarquía comunal estipula en su artículo 125 – Título XI –Disposiciones
Complementarias – Capítulo Uno – Remuneraciones – que “El Intendente percibirá
una remuneración equivalente a la suma que resulta del sueldo básico asignado a
la máxima Categoría del Escalafón Municipal más un 75%, algo que quedó en la historia a partir de éste aumento para la 'cúpula' del Poder Ejecutivo.
En cuanto a los Secretarios que designe el
Intendente, la propia Carta Orgánica Municipal establece en su artículo 130,
que “… será establecida por Ordenanza al Sancionar el Presupuesto General de
Gastos no debiendo superar el 80% de la Asignada al Intendente Municipal.
En éste último caso no solamente podría evaluarse
el inclumplimiento de deberes de funcionario Público (no solamente de la Intendente
sino también de los propios Secretarios firmantes) al arrogarse facultades que
a las claras son propias del Poder Legislativo.
Otro de los puntos polémicos y que seguramente
serán judicializados es el referente al porcentaje que se agrega por 'títulos' el que va desde el 17.5 al 25% del salario del funcionario. Al respecto el Artículo 131 de la Carta Orgánica
Municipal taxativamente indica que el pago de título profesional SE
RECONOCERÁ SÓLO EN LOS CARGOS FIJADOS POR LA PROPIA CARTA
ORGÁNICA (Cuarto Miembro del Tribunal de
Cuentas /Art. 44 C.O.M – Contador Municipal/ Art. 110 – Juez de Faltas/Art.117).
El artículo 131 no incluye a funcionarios políticos
ELECTOS o DESIGNADOS. Queda
claro que la Carta Orgánica Municipal entiende que tanto la Intendente como los Secretarios de Gobierno,
Obras y Servicios Públicos, Planeamiento, etc. son simples integrantes de ésta
comunidad, (o alguno de General Roca) que no necesitaron “Sine qua non“ (condición sin
la cual no) tener algún título, ni primario, ni secundario ni terciario ni
universitario para ocupar el cargo político que detentan.
Aún más, si hilamos fino respecto de las logros académicos de los funcionarios de la Gestión Costa, nos encontramos con Secretarios de Hacienda (salvo uno) que sólo completaron el Nivel Medio, o en el área de Obras Públicas donde en general son personas que ni siquiera fueron o son ayudantes de albañilería.
Aún más, si hilamos fino respecto de las logros académicos de los funcionarios de la Gestión Costa, nos encontramos con Secretarios de Hacienda (salvo uno) que sólo completaron el Nivel Medio, o en el área de Obras Públicas donde en general son personas que ni siquiera fueron o son ayudantes de albañilería.
Volviendo a la Resolución 0053/2017 y ya habiéndo
despejado a nuestro critierio, la falta de cumplimiento de lo estipulado en la
Carta Orgánica Municipal, la Resolución Municipal fija los adicionales a partir
del Mes de Enero de 2017. Lo primero que surge es que si la normativa no fue
firmada con anterioridad al 31 de Diciembre de 2016 y pretende o pretendía
tener carácter retroactivo, falta en la redacción de la norma, dicha condición
para intentar validar la misma con algún tipo de efecto jurídico en favor de
los firmantes.
Otro incumplimiento a las leyes en la misma
Resolución se reflejan al citar como normativa a aplicar y
justificar "los aumentos encubiertos", a la Ordenanza 068/94, la cual es nada más
ni nada menos que el Estatuto del Empleado Municipal.
Tratando de darle algún ‘sesgo’ de legalidad, la
intendenta junto a sus funcionarios (entre ellos la abogada Liliana Martín.
Secretaria Legal y técnica) pretenden calcular porcentajes de antigüedad, zona
y títulos en relación con el Estatuto y Escalafón del Agente Municipal de Allen
(O.M. 068/94) el cual en su ARTÍCULO
2° reza textualmente que "SE EXCEPTÚAN Y QUEDAN EXCLUIDOS DE LO
DISPUESTO EN EL PRESENTE ESTATUTO: A) LOS FUNCIONARIOS DE RANGO Y JERARQUÍA
POLÍTICA, ELECTIVOS O DESIGNADOS, CONFORME A LA ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL
MUNICIPIO".
Un párrafo aparte en éste mamarracho de Resolución para los porcentuales por título, donde no se hace alusión a base jurídica alguna
desde donde se toman esos porcentajes para respaldar su pretendida aplicación.
Extrañamente y a medida de la propia Intendenta se diferencian “Títulos Universitarios de Carreras de cinco años o más” a los de “Títulos Universitarios de carreras de menos de Cinco años”, una aberración jurídica en donde será difícil por más que se busque, encontrar antecedentes.
Extrañamente y a medida de la propia Intendenta se diferencian “Títulos Universitarios de Carreras de cinco años o más” a los de “Títulos Universitarios de carreras de menos de Cinco años”, una aberración jurídica en donde será difícil por más que se busque, encontrar antecedentes.
Independientemente de éste pretendido atraco a las finanzas Municipales llevado adelante por la Intendenta y sus Secretarios, la propia Carta Orgánica más allá de su
falta de actualización, deja abierto el camino para quien quiera poner un manto
de justicia a lo que funcionarios inescrupulosos como Sabina Costa, pretenden llevar adelante creyendo que el Estado, son sólo ellos, gobernantes de turno.
La Máxima ‘Ley local’ estipula en su Artículo 107 que “Los Actos, Contratos o Resoluciones emanados de Autoridad, Funcionario o Empleado Municipal, que no se ajusten a las prescripciones establecidas por la Constitución Provincial y a la presente Carta Orgánica, serán absolutamente nulos”.
La Máxima ‘Ley local’ estipula en su Artículo 107 que “Los Actos, Contratos o Resoluciones emanados de Autoridad, Funcionario o Empleado Municipal, que no se ajusten a las prescripciones establecidas por la Constitución Provincial y a la presente Carta Orgánica, serán absolutamente nulos”.
PUBLICADO EL
13-02-2017
POR INFOALLEN – Mail: noticias@infoallen.com.ar