La Cámara Criminal Segunda de Roca condenó hoy
a un hombre de Allen como autor del delito de "homicidio culposo en
concurso real con portación de arma de guerra -atenuada por ser legítimo
tenedor-" y le impuso la pena de 4 años de prisión e inhabilitación
especial por 8 años para ser legítimo usuario o portador de armas de fuego.
Tras analizar toda la prueba producida en el
debate, la que incluyó una inspección ocular de los jueces en el lugar del
hecho, el Tribunal encontró al productor frutícola Luis Diomedi, de 72 años,
responsable no intencional de la muerte de Pedro Hernán Pacheco Toro, de 45
años, ocurrida alrededor de las 6:16 de la mañana del 7 de noviembre de 2015.
De acuerdo con la imputación, la víctima se encontraba realizando tareas de riego
en la chacra contigua a la del imputado cuando éste efectuó al menos un disparo
en dirección a aquel, utilizando un revólver calibre 38 de su propiedad. El
hombre falleció una hora más tarde, en el hospital de Allen.
La pena impuesta por el Tribunal coincidió con
la solicitada por el Fiscal de Cámara subrogante Miguel Fernández Jahde y
descartó la aplicación del mínimo legal de la sanción solicitada por el
defensor particular, Jorge Crespo.
En su voto rector, el juez Oscar Gatti -a cuyo
criterio adhirieron sus pares Gastón Martín y María Evelina García Balduini-,
recordó que el imputado había sido requerido a juicio por un delito más grave
(homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego) pero que finalmente la
fiscalía y la defensa coincidieron en que no se trató de un hecho doloso
(intencional).
El fallo valoró a favor del imputado, para
descartar la existencia de dolo eventual, un "fuerte estado
de incertidumbre respecto a si el enjuiciado
pudo haberse representado que al disparar su arma en la forma en que lo hiciera
podía causar la muerte o lesión de alguna persona, como lamentablemente
aconteció y aún así continuara con su propósito. Máxime si tenemos en cuenta
que la actitud desplegada por aquél luego del hecho no se corresponde con quien
acciona con deliberada intención de dañar o matar a alguien, ya que trató de
auxiliar a la víctima y les comentó a los testigos que luego concurrieron al
lugar, que había disparado al aire y que había sido un accidente".
Así, concluyó la sentencia que el accionar de
Diomedi fue "evidentemente temerario, imprudente y negligente", pero
que a falta de certeza sobre la existencia de "dolo eventual
homicida", esa duda debe valorarse "indefectiblemente a favor"
del imputado.
Para imponer una pena de prisión efectiva y
cercana a la máxima legal del delito atribuido, el Tribunal valoró como
agravantes "la marcada negligencia con la cual se condujo el incusado,
actuando de manera temeraria e irresponsable", así como "la extensión
del daño y peligro ocasionados" y "la ausencia de motivos que lo
llevaron a cometer el delito, más que su irresponsabilidad, de resultado
irreparable".
La sentencia precisó que la detención no se
hará efectiva "hasta tanto quede firme el fallo, en atención a que el
sentenciado ha respetado en todo el proceso las pautas a las cuales fuera
sometido, concurriendo a todas las audiencias". También se apuntó que
debido a su edad, ante una eventual firmeza del fallo y en caso de resultar
procedente, el hombre estaría en condiciones de cumplir con el régimen de
prisión domiciliaria. Finalmente, señaló el Tribunal que "la prisión
preventiva no fue solicitada" por la Fiscalía en el debate.
PUBLICADO
EL 16-02-2017
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