El tribunal de la Cámara Primera en lo Criminal de
Cipolletti condenó este mediodía a Jorge Antonio Arguello a la pena de 18 años
de prisión por el homicidio de Pablo Nicolás Gonzalvez, que ocurrió en
Cipolletti el 11 de abril de 2015. El tribunal le aplicó la calificación legal
como co-autor del delito de “homicidio simple”.
A su vez, la Cámara Primera declaró penalmente
responsables por el delito de “homicidio simple” en carácter de co-autores a
dos menores de edad que participaron del hecho. En la sentencia se difiere a la
audiencia respectiva el tratamiento respecto de la imposición o no de pena;
debiendo continuar internados hasta tanto en un instituto provincial.
Cabe recordar que el crimen tuvo lugar en la plaza
ubicada sobre calle Fernández Oro, entre calles Sáez Peña e Italia de
Cipolletti, alrededor de las 6 de la madrugada de esa fatídica fecha.
Jorge Antonio Arguello, de 19 años, y otros dos
adolescentes de 16 y 17 años lo golpearon a Gonzalvez con elementos romos y
duros, en todas partes de su cuerpo, fracturándole el cráneo al tiempo que le
causaron cortes con vidrios de botellas. Luego lo rociaron con nafta, le
provocaron quemaduras y lo asfixiaron sumergiéndolo en el agua depositada en la
fosa del sistema de riego de la plaza, causándole la muerte”.
El debate se realizó el año pasado ante la Cámara
Primera en lo Criminal. El tribunal estuvo presidido por el camarista Julio
Sueldo e integrado por los vocales Alejandra Berenguer y Álvaro Meynet.
Por la Fiscalía intervinieron los fiscales Martín
Pezzetta y Gustavo Herrera. La querellante es la madre de la víctima, Lilian
Doris Arcieri, quién contó con el patrocinio del abogado Marcelo Hertzrisken
Velasco. Por la Defensa intervinieron los defensores públicos Juan Pablo Piombo
y Sebastián Nolivo; la defensora de menores Lilian Rodríguez y la abogada
particular Carla Contini.
La sentencia:
“La prueba respecto de la participación de los tres
imputados resulta directa, clara, abundante y categórica. Consecuentemente
juzgo por acreditado, con el grado de certeza requerido por la etapa que en
fecha 11 de abril de 2015, (entre las 05:45 y las 06:42 hs.), aproximadamente a
las 06:00 hs., los imputados Jorge Antonio Arguello, C.B.A. (menor de edad) y
P.J.A. (menor de edad), atacaron a Pablo Nicolás Gonzalvez, en circunstancias
que se hallaba en la Plaza ubicada sobre calle Fernández Oro, entre la
desembocadura de calles Saenz Peña e Italia de Cipolletti, a quien en forma
coordinada golpearon con elementos romos y duros, en todas partes de su cuerpo,
fracturándole el cráneo, al tiempo que le causaron cortes con vidrios de
botellas, posteriormente lo rociaron con nafta prendiéndolo fuego a la altura
del torax y rostro. Luego de lo cual, lo asfixiaron sumergiéndolo en el agua
depositada en la fosa del sistema de riego de dicha plaza, y de esta manera le
causaron su muerte”.
Respecto de las dos agravantes que habían
solicitado las partes acusadoras durante los alegatos, la Cámara Primera
resolvió:
“En definitiva no se encuentra debidamente probada
la situación de indefensión por imposibilidad de intervención de terceros, y
que ello fuera aprovechado por los ejecutores para actuar sobre seguro.
Consecuentemente la duda determina que no deba aplicarse tal agravante. En
torno a la cuestión se ha dicho: "Desde el punto de vista objetivo, la
alevosía requiere que la víctima, al instante del hecho, se encuentre en estado
de indefensión, que le impida desplegar una resistencia dirigida al agresor ...
Ese estado de indefensión desaparece si en el sector en donde acontece el hecho
hay cierta cantidad de personas que puedan acudir en su auxilio... desde el
punto de vista subjetivo, la alevosía requiere que el culpable obre sobre
seguro, esto es, sin riesgo que puede significar la reacción de la víctima o de
terceros con el fin de oponerse a la agresión..." (Fernando Sánchez
Freytes, Derecho Penal, Ed. PubliFadecs Pag. 30).-
La cuestión referida al agravante
"ensañamiento": En igual razonamiento al punto anterior entiendo que
los acusadores no han probado de manera certera, e irrefutable que se diera tal
agravamiento en el actuar homicida de los imputados. Y la duda razonable en
torno a ello determina que deba desecharse su aplicación”.
Respecto de Arguello, al momento de merituar el
cuantum de la pena a imponer se tomó en cuenta las circunstancias atenuantes o
agravantes particulares de cada caso. Dice la sentencia: “Arguello quiso, llevó
adelante y ejecutó un hecho ilícito de extrema gravedad, así en carácter de
co-autor asesinó a un joven de 26 años de edad (Pablo Nicolás Gonzalvez vid
constancia de fs. 23), episodio que en sí mismo resulta altamente reprochable.
Además de ello, las características propias del evento develan la necesidad de imponer
pena particularmente importante en términos de cuantificación”.
PUBLICADO EL
04-02-2017
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