En un fallo reciente, el Superior
Tribunal de Justicia de Río Negro fijó un criterio sobre las contrataciones estatales, mediante el procedimiento de "legítimo abono", estableciendo desde
cuándo se puede considerar "en mora" al Estado en el pago de las
prestaciones y qué tasa de interés corresponde aplicar a esas deudas contraídas
por la Administración.
Qué es el "legítimo
abono"?
El "legítimo abono"
está regulado en el art. 90 del Decreto 1737/98. Se trata de un procedimiento
excepcional destinado a "regularizar el trámite y aprobar el pago" en
aquellas contrataciones que, por algún motivo, no se hubiesen ajustado al
Reglamento de Contrataciones de la Provincia.
Para autorizar ese pago, la
normativa exige, entre otros requisitos:
a) Acreditar la real y efectiva
recepción de los bienes o servicios;
b) Que el funcionario que dispuso
la ejecución del gasto informe las razones de la excepcionalidad del
procedimiento utilizado y avale o conforme el trámite de aprobación;
c) Que una comisión técnica
especial se expida en forma fundada sobre la valuación estimada del bien o
servicio en la época de la contratación.
Sobre esa base legal, el juez
Apcarian explicó en su voto: "Se trata, como se ve, de un procedimiento de
excepción, que está sujeto a severos controles, y que requiere además por
imperativo legal de un acto de aprobación formal del gasto por parte de la
máxima autoridad de la jurisdicción donde se efectuara la imputación presupuestaria.
(...) Lo dicho importa, en consecuencia, que hasta tanto sea finalizado el
trámite de reconocimiento de legítimo abono y aprobado el gasto (tanto en su
procedencia como en su cuantía), el contratista no detenta un crédito exigible
contra el Estado, motivo por el cual mal podría encontrarse este último en
situación de mora".
30 días para pagar
Establecido el criterio anterior,
el fallo del STJ consideró "ajustado a derecho" que se aplique a esas
deudas el mismo plazo de cumplimiento de 30 días que la ley establece para las
contrataciones realizadas de manera regular, aunque en el caso del legítimo
abono ese plazo no debe computarse desde la recepción de la factura emitida por
el proveedor sino "desde el dictado de la Resolución o Acto Administrativo
que apruebe el pago".
Vencido ese plazo sin que se haya
acreditado el pago, comenzará el cómputo de los intereses, según precisó la
sentencia.
Al respecto, el juez Apcarián
argumentó: "No desconozco que la jurisprudencia administrativa mayoritaria
lisa y llanamente desconoce el derecho de los contratistas a la percepción de
los intereses moratorios cuando la (...) contratación se llevó a cabo al margen
de los procedimientos reglados de la contratación administrativa, más ello no
se adecua en mi opinión a una justa composición del conflicto".
"Admito y sostengo, el deber
que pesa sobre quienes deseen vincularse con el Estado de conocer la normativa
a la que se sujetan las contrataciones, y por eso mismo entiendo que deben
asumir el perjuicio que les irrogue la espera en la tramitación del legítimo
abono (...). Mas cumplimentado el mismo y aprobado el gasto, no encuentro
motivos que justifiquen en derecho dejar librado el momento del pago a la sola
voluntad de la administración", añadió Acparián.
Sobre los intereses
El STJ estableció que la tasa de
interés aplicable, a las deudas de la Administración aprobadas por
"legítimo abono", es la estipulada específicamente en el Reglamento
de Contrataciones de la Provincia (Decreto H N°1737/1998, consolidado por Decreto
1008/2010) y no la tasa de interés judicial fijada por el STJ como criterio
general en distintos precedentes (casos “Provincia de Río Negro c/Tordi; “Loza
Longo”; “Jerez” y “Guichaqueo”).
El fundamento de esta posición es
que tanto el antiguo Código Civil como el actual Código Civil y Comercial de la
Nación "establecen que la tasa de interés que determinan los jueces en los
juicios, como lo son en definitiva las tasas fijadas por este Superior Tribunal
de Justicia en los precedentes antes citados, sólo rigen para los supuestos en
que no existan intereses convenidos entre las partes y/o intereses legales
determinados por las leyes especiales".
En cambio, para el caso de las
contrataciones del Estado Provincial "existe una ley especial que
establece la tasa de interés aplicable", equivalente a la tasa pasiva del
Banco de la Nación Argentina para depósitos a plazo fijo a 30 días, según
establece el el artículo 89 del Reglamento de Contratación Provincial.
PUBLICADO EL 03/01/2017
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