La Sala II de la Cámara del
Trabajo de Roca confirmó la multa que había impuesto la Secretaría de Estado de
Trabajo a una empresa frutícola de Mainqué por las deficientes condiciones
laborales de sus trabajadores.
El organismo administrativo había establecido la
sanción económica luego de realizar inspecciones en una chacra de la SRL y de
verificar el incumplimiento de diversas normas en materia de seguridad e
higiene en las instalaciones, donde había 20 trabajadores permanentes al
momento de la constatación.
Los jueces María del Carmen
Vicente (voto rector), Gabriela Gadano y José Luis Rodríguez analizaron y
rechazaron a fines de diciembre los fundamentos de la apelación y los pedidos
de nulidad y caducidad formulados por la empresa y ratificaron la multa de
$17.250 que había impuesto en septiembre de 2013 la Secretaría de Estado de
Trabajo mediante su Resolución N° 2562/2013.
Surge de las actuaciones que dos
inspectores de Higiene y Seguridad de la Secretaría y el Secretario General de
UATRE concurrieron a la chacra para verificar las condiciones en las que se
encontraban los trabajadores. Tras observar una serie de incumplimientos se
intimó a la empresa a "que presente la documentación requerida e
implemente medidas respecto de condiciones seguridad e higiene
constatadas". Sin embargo, vencido el plazo otorgado, no se acreditó el
cumplimiento y tras una nueva inspección finalmente se labró el acta con la
multa.
El monto de la multa también fue
cuestionado por la empresa y ratificado por la Cámara del Trabajo, que tuvo en
cuenta "la existencia de antecedentes" de la SRL así como "la
cantidad de faltas detectadas, la gravedad de las mismas y la cantidad de
trabajadores constados al momento de la infracción".
Normas incumplidas
Según surge de la Resolución de
la Secretaría de Trabajo, algunas de las normas laborales incumplidas fueron
las siguientes:
- Ley 26.727 - Régimen de
Trabajo Agrario.
Artículo 24: Vivienda.
Requisitos mínimos.
"La vivienda que se provea
al trabajador deberá ser sólida, construida con materiales adecuados que
garanticen un adecuado estándar de confort y habitabilidad, debiendo reunir los
siguientes requisitos mínimos:
a) Condiciones de seguridad,
higiene, abrigo y luz natural, debiendo garantizarse medidas de prevención y
saneamiento relativas a los riesgos sanitarios, epidémicos o endémicos según la
zona de que se trate; (...)
e) Baño para cada grupo familiar,
dotado de todos los elementos para atender las necesidades de higiene básica de
la familia y que deberá como mínimo contener: inodoro, bidet, ducha y
lavabo..."
- Decreto 617/97 - Reglamento de
Higiene y Seguridad para la Actividad Agraria.
Artículo 4°: El empleador debe
arbitrar los medios necesarios a fin de proveer el agua potable necesaria a los
trabajadores que desempeñen tareas en su establecimiento y lugares de trabajo.
Artículo 5°: Cuando el empleador
proveyere vivienda al trabajador, éste debe mantenerla en buen estado de aseo.
El empleador debe instrumentar las acciones necesarias a fin de que la
vivienda, ya sea fija o transportable, se mantenga libre de malezas a su
alrededor y se encuentren controladas las fuentes de riesgos eléctricos, y de
incendios, así como la posibilidad de derrumbes.
Artículo 6°: El empleador debe
proveer un botiquín de primeros auxilios, que contendrá elementos de venta
libre, de acuerdo al riesgo a que esté expuesto el trabajador. La Aseguradora
de Riesgos del Trabajo debe aconsejar al empleador respecto del contenido de
aquél, capacitándolo para la correcta utilización.
Artículo 18: Las instalaciones
eléctricas deben cumplir con la reglamentación de la Asociación Electrotécnica
Argentina. Será de aplicación supletoria la normativa establecida por el Ente
Nacional Regulador de la Electricidad.
Artículo 32: Las instalaciones
y/o lugares de trabajo deberán contarán con la cantidad necesaria de matafuegos
y/u otros sistemas de extinción, según las características y áreas de riesgo a
proteger, la carga de fuego existente, las clases de fuegos involucrados y la
distancia a recorrer para alcanzarlos.
- Ley Nº 19.587 - De higiene y
seguridad en el trabajo
Artículo 8º: Todo empleador debe
adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad para
proteger la vida y la integridad de los trabajadores, especialmente en lo
relativo (...) a la construcción, adaptación, instalación y equipamiento de los
edificios y lugares de trabajo en condiciones ambientales y sanitarias
adecuadas..."
Artículo 9º: Sin perjuicio de lo
que determinen especialmente los reglamentos, son también obligaciones del
empleador (...) mantener en buen estado de conservación, uso y funcionamiento
las instalaciones eléctricas y servicios de aguas potables...".
PUBLICADO EL 10-01-2017
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