Los abusos ocurrieron entre los
años 1998 y 2002 en Bariloche, en la vivienda que las víctimas compartían con
el abusador, quien era pareja de la madre de las niñas. Las víctimas tenían 7 y
9 años cuando comenzaron los sometimientos sexuales.
En ambos casos, el fallo destacó
que el hombre aprovechó "la proximidad y habitualidad" del trato con
las menores de edad para cometer los abusos.
El defensor oficial del
depravado, Marcelo Álvarez Melinger, había interpuesto una casación, en la que
cuestionó que el acusado había sido "excluido de la sala", cuando las
víctimas declararon en el juicio oral.
Afirmó también que el abusador debió ser absuelto por un
supuesto vencimiento, de los plazos procesales en la etapa de instrucción de la
causa -iniciada en el año 2012- y requirió la declaración de nulidades.
Además se agravió por el
desempeño de las psicólogas que intervinieron en el caso y por la valoración
que hizo el Tribunal de las declaraciones de víctimas y testigos. Finalmente
solicitó al STJ que absuelva al acusado "libremente de culpa y cargo"
o, en su defecto, por el beneficio de la duda.
Tras analizar y descartar uno por
uno los agravios de la defensa, el STJ concluyó que la Cámara de Bariloche
"ponderó las pruebas indiciarias de cargo y de descargo y, aplicando los
principios de la sana crítica racional, desechó motivadamente las últimas y
estableció la correcta solución del caso". "La valoración de todos
los medios de prueba señalados denota un hilo argumental que permite seguir el
curso del razonamiento para concluir categóricamente en la responsabilidad
penal de J.A.C.", sostuvo el Tribunal.
PUBLICADO EL 12/01/2017
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