La Sala A de la Cámara Criminal, de la Primera Circunscripción con asiento en Viedma, resolvió condenar a Elias
Abel Vera, actualmente alojado en el Complejo Penal de Viedma, a la pena de 11
años de prisión efectiva, por considerarlo autor material y penalmente
responsable del delito de “Homicidio”.
Las tres audiencias de debate oral y público, se llevaron a cabo los
días 3 y 21 de octubre y el 1 de noviembre, con la presencia de los Jueces; del
Fiscal de Cámara, Hernán Trejo; del imputado Elias Abel Vera y de su defensor
particular Edgardo Corvalán, donde
prestaron declaración varios testigos ofrecidos por las partes.
“El día 14 de marzo de 2015, a
las 19:00 hs., se apersonaron en el predio sito en la Toma B° el Progreso, cuya
posesión ejercía Raúl González; oportunidad en que Matías Vera con un cuchillo
en cada una de sus manos comenzó a agredir a puntazos el físico de González,
sumándose en forma inmediata a la agresión Elías Vera, quién portaba un
cuchillo en una de sus manos, agrediendo en forma mancomunada y
premeditadamente a González, (…) logrando los prevenidos asestarle varios
cortes en la zona del rostro, cuello y resto del cuerpo, todos con fines de
darle muerte. A consecuencia de las lesiones recibidas y conforme lo informado
por el cuerpo médico Forense se produjo su deceso, por Schock hipovolémico”.
Por este hecho, Matías Vera fue condenado el seis de abril
del 2016, mediante un Juicio Abreviado, a la pena de 10 años de prisión por
considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de ´Homicidio
simple´.
Luego de finalizada la etapa
probatoria, se continuaron los alegatos siendo el primero el del Fiscal de
Cámara quien describió los hechos, y entendió que con la prueba incorporada al
debate se encontraba acreditado con certeza suficiente, que Elías Vera fue autor materialmente
responsable del homicidio de Raúl González.
Agregó en su alegato que: “hubo
dolo homicida y que la agresión, intencional y voluntaria, buscaba la muerte de
González y el móvil era la venganza. Calificó el hecho en la figura de
homicidio simple, prevista y reprimida por el art. 79 del Código Penal.
Finalmente y teniendo en cuenta el medio utilizado, el móvil de venganza y la
actitud posterior al hecho pidió que se le imponga a Elías Vera la pena de
trece (13) años de prisión”.
Por su parte, el Defensor de Vera
señaló “contradicción y falsedad en las versiones de algunos testigos, a lo que
agregó que debe tenerse en cuenta la conducta provocativa de la víctima”.
El Tribunal afirmó en su
sentencia, que, “al analizar la
conducta llevada a cabo por Elías Vera, reparamos y resaltamos que descriptas
las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollara el hecho, se
determinó que aquélla se efectuó en un marco de absoluta conciencia, voluntad y
discernimiento”
Sin embargo se tuvo en
cuenta que Vera “carece de antecedentes
penales, siendo esta su primera condena y como atenuantes su juventud, que
cuenta con un trabajo si bien informal que le permite su propio sustento, que
su conducta (aunque excesiva) fue motivada por una agresión anterior de la
víctima, y que se trata de una persona joven,
que cuenta con potencial para reinsertarse socialmente”.
Por ello, el Tribunal decidió darle una pena que ‘supere el mínimo
legal juzgándose razonable’, de 11 años de prisión.
PUBLICADO EL 01/12/2016
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