El Superior Tribunal de Justicia
confirmó la condena y la detención de dos hombres que atacaron sexualmente a
otro en la localidad de Maquinchao. En sendos fallos, dictados el pasado 22 de
diciembre, el STJ rechazó el recurso de queja formulado por la defensa,
ratificando así la pena de 8 años de prisión que había impuesto a ambos la
Cámara Criminal Segunda de Roca, y confirmó el rechazo de los pedidos de
excarcelación que había planteado el defensor.
La condena tuvo por acreditado
que la madrugada del 27 de agosto del 2011 los imputados S.M.C. y B.A.R., tras
un acto de campaña realizado en un salón partidario de Maquinchao, mediante el
uso de la fuerza llevaron a la víctima al baño del local y allí concretaron el
abuso sexual con acceso carnal.
El pasado 22 de agosto la Cámara
roquense los condenó como "coautores penalmente responsables del delito
abuso sexual con acceso carnal agravado por la pluralidad de autores",
imponiéndoles la pena de 8 años de prisión. En la sentencia se indicó que la
detención se haría efectiva "al adquirir firmeza la sentencia, manteniendo
la prohibición de acercamiento" a la víctima que se había ordenado en la
etapa de instrucción.
Aquella sentencia se dio por
notificada el día de su lectura en audiencia, tal como establece el Código
Procesal Penal. Aunque los imputados no asistieron a la lectura, el plazo para
interponer el recurso de casación comenzó a contabilizarse desde ese momento.
El 7 de septiembre pasado, transcurridos los diez días desde la lectura del
fallo sin que la defensa ni los imputados interpusieran recurso alguno, la
sentencia quedó firme y el Tribunal ordenó la detención de los dos hombres, la
cual se efectivizó el día 9 de septiembre.
A raíz de esa situación, los
imputados designaron un nuevo abogado defensor, quien intentó revertir la
condena y la detención a través de los recursos que fueron rechazados en primer
lugar por la Cámara de Roca, por considerarlos extemporáneos, y que ahora
también fueron desestimados por el Superior Tribunal de Justicia.
"No se ha demostrado que los
condenados tuvieran una defensa meramente formal ni que sufrieran afectación de
derechos constitucionales durante la tramitación del proceso principal, todo lo
cual determina que el planteo sea sustancialmente improcedente", sostuvo
el STJ en su sentencia, que lleva el voto rector del juez Enrique Mansilla y la
adhesión de sus pares Sergio Barotto y Ricardo Apcarian.
PUBLICADO EL 29/12/2016
POR INFOALLEN –MAIL: noticias@infoallen.com.ar