Confirman condena contra dos hombres por una agresión sexual

El Superior Tribunal de Justicia confirmó la condena y la detención de dos hombres que atacaron sexualmente a otro en la localidad de Maquinchao. En sendos fallos, dictados el pasado 22 de diciembre, el STJ rechazó el recurso de queja formulado por la defensa, ratificando así la pena de 8 años de prisión que había impuesto a ambos la Cámara Criminal Segunda de Roca, y confirmó el rechazo de los pedidos de excarcelación que había planteado el defensor.

La condena tuvo por acreditado que la madrugada del 27 de agosto del 2011 los imputados S.M.C. y B.A.R., tras un acto de campaña realizado en un salón partidario de Maquinchao, mediante el uso de la fuerza llevaron a la víctima al baño del local y allí concretaron el abuso sexual con acceso carnal.

El pasado 22 de agosto la Cámara roquense los condenó como "coautores penalmente responsables del delito abuso sexual con acceso carnal agravado por la pluralidad de autores", imponiéndoles la pena de 8 años de prisión. En la sentencia se indicó que la detención se haría efectiva "al adquirir firmeza la sentencia, manteniendo la prohibición de acercamiento" a la víctima que se había ordenado en la etapa de instrucción.

Aquella sentencia se dio por notificada el día de su lectura en audiencia, tal como establece el Código Procesal Penal. Aunque los imputados no asistieron a la lectura, el plazo para interponer el recurso de casación comenzó a contabilizarse desde ese momento. El 7 de septiembre pasado, transcurridos los diez días desde la lectura del fallo sin que la defensa ni los imputados interpusieran recurso alguno, la sentencia quedó firme y el Tribunal ordenó la detención de los dos hombres, la cual se efectivizó el día 9 de septiembre.

A raíz de esa situación, los imputados designaron un nuevo abogado defensor, quien intentó revertir la condena y la detención a través de los recursos que fueron rechazados en primer lugar por la Cámara de Roca, por considerarlos extemporáneos, y que ahora también fueron desestimados por el Superior Tribunal de Justicia.

"No se ha demostrado que los condenados tuvieran una defensa meramente formal ni que sufrieran afectación de derechos constitucionales durante la tramitación del proceso principal, todo lo cual determina que el planteo sea sustancialmente improcedente", sostuvo el STJ en su sentencia, que lleva el voto rector del juez Enrique Mansilla y la adhesión de sus pares Sergio Barotto y Ricardo Apcarian.

PUBLICADO EL 29/12/2016
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