La Cámara Criminal Tercera de
Roca condenó a una mujer de esta ciudad a cumplir la pena de 8 años de prisión
tras declararla autora de los delitos de "abuso sexual simple, en concurso
ideal con promoción de la corrupción de menores, en concurso real con
desobediencia y sustracción de menores". La víctima fue una niña que tenía
11 años en octubre de 2013, cuando se registró el primero de los hechos.
Los jueces Verónica Rodríguez
(voto rector), Laura Pérez y Fernando Sánchez Freytes tuvieron por acreditado
que la imputada A.G.E., actualmente de 32 años, desplegó durante al menos un
año "determinadas acciones de contenido sexual tendientes a depravar la
conducta sexual de la menor". "Los actos de carácter sexual llevados
a cabo en reiteradas oportunidades, la diferencia de edad entre víctima y
victimaria, la duración en el tiempo de tales actos, y su calidad de prematuros
y abusivos, presentan entidad suficiente para provocar un efecto emocional
grave en la sexualidad aún no desarrollada de la menor, quien por su edad no
puede comprender su significado (...) dejando en evidencia la deliberada
intención de querer corromperla, acelerando sus instintos sexuales para luego
servirse de ella en el futuro", concluyó en el juicio el Fiscal de Cámara
Andrés José Nelli en cuanto al delito de promoción de la corrupción de menores.
Por otra parte, el delito de
desobediencia se configuró cuando, en distintos momentos del año 2014, la mujer
recibió en su vivienda a la menor de edad pese a saber de manera fehaciente que
estaba vigente en su contra una prohibición de acercamiento en resguardo de la
niña. Durante el proceso se verificó que la víctima regularmente abandonaba su
hogar y el centro CAINA donde estuvo alojada para tomar contacto con la mujer.
En uno de esos encuentros se
produjo el delito de "sustracción de menores". Ocurrió cuando
familiares de la niña y efectivos policiales acudieron a la vivienda de la
acusada y, pese a que ésta "negó en todo momento que la niña se encontrara
allí", la misma fue hallada "dentro de un ropero dispuesto en la
habitación de la imputada".
En el juicio, tanto el Fiscal de
Cámara como la Defensora de Menores Estela Aroca coincidieron en solicitar la
pena de 8 años de prisión, mientras que el Defensor Oficial Miguel Salomón
solicitó la absolución de todos los cargos.
"Valorando la totalidad de
la prueba (...) estoy en condiciones de señalar que los dichos exculpatorios de
A.G.E. carecen de sustento probatorio y jurídico", sostuvo en su voto la
presidenta del Tribunal, concluyendo que "han quedado acreditados, con la
certeza que reclama la instancia, los extremos de la imputación delictiva"
sobre tres de los cinco hechos atribuidos. En las dos imputaciones restantes,
de similar tenor, la mujer resultó absuelta de culpa y cargo.
Además de múltiples
declaraciones testimoniales, pericias e informes del Organismo Proteccional y
la Oficina de Atención a la Víctima, los jueces valoraron como prueba las
fotografías, audios y videos "de indiscutido contenido sexual" en los
que aparece la niña, hallados en los teléfonos celulares y tarjetas de memoria
secuestrados a la imputada.
Para los jueces, los hechos
acreditados, iniciados como una "relación sentimental oculta", y su
prolongación en el tiempo, provocaron en la niña "indefectiblemente una
desviación del normal ejercicio de su sexualidad y personalidad", tal como
lo sostuvieron los informes psicológicos.
Por no encontrarse firme la
sentencia y por considerar que no están acreditados los riesgos procesales, el
Tribunal resolvió no dictar la prisión preventiva a la imputada. En reemplazo
de esa cautelar, la Cámara mantuvo la prohibición de acercamiento y otras
medidas restrictivas ya vigentes sobre la acusada y agregó la prohibición de
salir del país, todo bajo apercibimiento de ordenar su inmediata detención en
caso de incumplimiento.
PUBLICADO EL 15/12/2016
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