“Aprovechando las ocasiones en que
se encontraban a solas con el niño, abusó sexualmente, sometimiento que se prolongó hasta que el
niño llegó a la edad de ocho años”, expresó la Cámara Segunda en lo Criminal de
Cipolletti, para quienes los hechos están debidamente acreditados.
El Superior Tribunal de Justicia
(STJ) denegó el recurso extraordinario federal interpuesto por el defensor
particular de un hombre condenado en Cipolletti, a la pena de ocho años de prisión por haberlo encontrado autor
material y penalmente responsable del delito de “abuso sexual gravemente
ultrajante”.
El 27 de julio de 2016 el STJ
había rechazado el recurso de queja interpuesto por el abogado defensor y en
consecuencia confirmó la sentencia definitiva Nº 40/15 de la Cámara Segunda en
lo Criminal de Cipolletti que había condenado a R.A.M. a ocho años de prisión.
Su nombre no se difunde aquí para evitar la identificación de la víctima.
Al momento de rechazar el recurso
extraordinario federal el STJ consideró que “en la impugnación en examen el
recurrente se limita a denunciar en términos genéricos que este Cuerpo habría
soslayado el análisis de sus críticas, mas no precisa a cuáles hace referencia
ni procura dotar a sus afirmaciones de un desarrollo adecuado que les dé
sustento.
De tal modo, al incumplimiento de
las exigencias formales de los arts. 1º y 2º del reglamento para la
interposición del recurso extraordinario se suma que el recurrente no rebate
siquiera mínimamente los motivos y conclusiones de la resolución que ataca,
dado que no aporta razones suficientes para demostrar la arbitrariedad o la
hipotética conculcación de derechos que alega o la existencia de una cuestión
federal de entidad tal que amerite la especial intervención del máximo Tribunal
de la Nación”.
PUBLICADO EL 13/12/2016
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