La Cámara Primera en lo Criminal
de Cipolletti condenó hoy a un hombre que llegó a juicio acusado de abusar
sexualmente de su hija menor de edad.
Le impusieron la pena de 12 años
de prisión por el delito de “abuso sexual con acceso carnal agravado por el
vínculo continuado”.
El tribunal estuvo presidido por
el camarista Álvaro Meynet e integrado por los vocales Julio Sueldo y Florencia
Caruso. El fiscal del juicio fue Gustavo Herrera y el imputado estuvo asistido
por el defensor público Juan Pablo Piombo.
El condenado es el padre de la
víctima y en consecuencia su nombre no se consigna para proteger la identidad
de la menor.
Los hechos ocurrieron en dos
domicilios en Cipolletti en fecha no determinada pero ubicable a partir del año
2004 aproximadamente cuando la menor tenía 7 u 8 años de edad. Al principio los
abusos comenzaron con “manoseos” pero después el imputado accedió carnalmente a
la víctima cuando ésta tenía aproximadamente 13 años de edad. Los hechos
cesaron en el mes de abril de 2011 cuando la joven se fue a vivir a la casa de
su abuelo materno.
En los alegatos el fiscal había
solicitado 15 años de prisión mientras que la defensa solicitó la nulidad y absolución.
Consideró el camarista Álvaro
Meynet: “a mi juicio, tanto de la prueba testimonial, principalmente del relato
de la víctima, su entonces novio, la tía y el propio denunciante; así como de
la documental e informativa emerge con toda certeza y sin lugar para la duda
que el procesado es el autor material y penalmente responsable del hecho por el
que ha sido traído al debate y finalmente acusado, por el Sr. Fiscal de
Cámara”.
Al momento de graduar la pena a
imponer el juez Álvaro Meynet dijo: “ tengo en cuenta la naturaleza,
modalidades y consecuencias de los hechos reprochados así como su reiteración y
continuidad en el tiempo, desde que se prolongaron por más de cinco años, la
especial vulnerabilidad de la víctima generada en su corta edad y características
de su personalidad, que entiendo aprovechado por el autor, para someterla a una
suerte de esclavitud sexual favorecido además por el aislamiento que procuró
para la niña, en el último tramo del hecho, al llevarla a vivir a (…) donde por
lo general se encontraba sola la mayor parte del día.
Asimismo he de considerar sus
condiciones sociales, medios de vida y educación escolar y su falta de
antecedentes computables (vid. informe del Registro Nacional de Reincidencia y
Estadística Criminal de fs. 225/229 y 236/240), información de abono (fs.
99/100) y demás índices mensurativos estatuidos por los arts. 40 y 41 del
Código Penal, en cuyo mérito propongo se le condene a la pena de doce años de
prisión, accesorias legales mas las costas del proceso. Conforme surge del
informe pericial psicológico de fs. 166/167 R.N.S acredita capacidad imputativa
suficiente a los fines de la sanción penal. En otro orden entiendo que, dado el
correcto cumplimiento de las obligaciones procesales en el trámite de la causa
y no contando con elementos para suponer la posibilidad de fuga, corresponde
mantener la situación de libertad del condenado hasta tanto adquiera firmeza el
presente decisorio”.
Asimismo el fallo dispuso
mantener “la situación de libertad de la que viene gozando hasta que la
presente decisión adquiera firmeza siempre y cuando observe rigurosamente las
siguientes reglas de conducta bajo apercibimiento de revocar lo dispuesto y
disponer su detención: a) Fijar un domicilio en el radio del Tribunal y no
mudarlo ni ausentarse prolongadamente del mismo sin dar aviso o requerir
expresa autorización; b) Comparecer las veces que se lo requiera; c) No tomar
contacto con ningún miembro de la familia del denunciante ni hacer lo propio o
acercarse a menos de 200 metros de la persona de la víctima; d) presentarse a
dar cuenta de sus condiciones de vida en forma semanal por ante éste Tribunal,
todos los días lunes, en horario de oficina. Asimismo se dispone la prohibición
de salir del país”.
Los jueces Julio Sueldo y
Florencia Caruso dijeron que “coincidiendo en un todo con las opiniones del Sr.
Juez preopinante y por emanar de la deliberación efectuada después del debate,
votaban en el mismo sentido con relación a todas las cuestiones”.
PUBLICADO EL 01/11/2016
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