La disposición, publicada en el
Boletín Oficial, busca combatir la trata y el narcotráfico. Los pasajeros sin
documentación no podrán abordar los servicios.
El Gobierno nacional oficializó
hoy la creación del "Régimen de Control de Identificación de
Pasajeros" de los servicios de transporte de larga distancia, que
comenzará a regir dentro de 30 días y obliga a los pasajeros a portar su DNI.
De esta manera, quienes no cuenten con su identificación no podrán abordar los
servicios, según la Resolución 76 - E/2016 del ministerio de Transporte que se
publicó en el Boletín Oficial.
En ese marco, el nuevo sistema
establece en su artículo 4 que los pasajeros deberán portar documento nacional
de identidad, cédula de identidad o pasaporte, a fin de acreditar su identidad
para el uso del servicio de transporte. El documento presentado deberá
coincidir con el denunciado al momento de la compra o reserva del boleto o de
la contratación del servicio turístico.
El nuevo régimen, cuyo fin es
luchar contra la trata de personas y el narcotráfico, sirve para completar el
sistema de control instaurado en 2005 a través del cual las empresas de
transporte están obligadas a asentar en los boletos los datos personales del
pasajero.
¿Qué pasa si el pasajero no
tiene el DNI?
En caso de presentarse un
pasajero que no portase el documento de identidad correspondiente, no podrá
abordar el servicio, salvo el supuesto que acreditare haber formulado la correspondiente
denuncia o exposición de extravío, robo o hurto de la documentación requerida
para abordar el servicio y contare con el correspondiente certificado de
documento en trámite.
Las empresas, en tanto, estarán
obligadas a confeccionar un listado de pasajeros en el que se consignen los
datos obtenidos mediante el uso del Sistema Informático de Expendio de Pasajes,
instaurado en 2005, que deberá ser portado obligatoriamente por el conductor de
la unidad y remitido, al momento de la partida del servicio, a la Comisión
Nacional de Regulación del Transporte (CNRT).
PUBLICADO EL 08/11/2016
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