CONTINUARÁN EN PRISIÓN MIEMBROS DE UNA BANDA QUE OPERABA EN ALLEN Y EN EL ALTO VALLE

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) confirmó los motivos por los que se le dictó la prisión preventiva a dos de los integrantes que están siendo investigados por la conformación de una supuesta “asociación ilícita” que operaba en el Alto Valle.

El fallo del STJ hizo suyo los argumentos de primera instancia y de la cámara de apelaciones de Cipolletti, sede de la Cuarta Circunscripción.

Tanto José Eligio Forno como Sandro Alberto Gerez Derves continuarán detenidos por el riesgo de fuga a acreditado con la prueba que demuestra el grado de organización, movilidad y disponibilidad de medios tanto para sustraerse de la Justicia como para entorpecer el curso de la investigación.

El 30 de mayo de este año, el juez de instrucción Santiago Márquez Gauna resolvió 11 procesamientos en la causa por “asociación ilícita” cuya investigación comenzó en Cipolletti.

Los hechos de mayor trascendencia que están comprendidos en esta causa fueron el robo dentro del depósito de la empresa Blancoamor; el robo – en su domicilio particular – al propietario de otra reconocida firma cipoleña; y otros dos robos violentos uno en la zona céntrica de Cipolletti y otro en el barrio Los Tordos. Además se probaron delitos cometidos en las localidades de Villa Regina, Allen y Fernández Oro.

En la causa hay cuatro personas detenidas, entre ellas el supuesto líder de la banda a quién le atribuyeron el delito de “asociación ilícita” en carácter de organizador. A los demás se les imputó la figura del “partícipe”. También se resolvieron procesamientos por los delitos de “robo en poblado y en banda”; “robos con arma de puño y con arma impropia”.

Se advirtieron dos modalidades delictivas: el comúnmente denominado “boquete” y los ingresos forzosos a las viviendas que quedaron calificados como “robos con escalamiento y efracción”.
Sobre Forno, el supuesto líder de la banda, dice el fallo del STJ:

“Ha quedado en evidencia el nivel de organización, contactos y disposición de recursos con los que contaba la banda investigada, de lo que se colige que José Forno tiene razones y medios necesarios como para evadirse de la acción de la justicia.

Por otra parte, el Juez de Instrucción ha fundado razonablemente la prisión preventiva, ha valorado en su contra y como indicio de entorpecimiento de la investigación un extracto de las conversaciones telefónicas intervenidas de las que surgen palmariamente la actitud y nivel de desparpajo con el que se mueve, pretendiendo controlar los movimientos de seguridad de un juzgado penal de Zapala con el claro propósito de beneficiar a una tercera persona que tiene allí una causa. Esto es por demás indicativo de su posición frente al orden establecido y en particular respecto de la justicia en sí.

Si esto lo intenta hacer por un tercero, con mayor razón acudirá Forno a cualquier medio o ingenio para que la justicia no lo alcance y resuelva en consecuencia. Basta como ejemplo de lo que Forno podría llegar a hacer para eludir su responsabilidad, lo asentado en el acta de procedimiento policial de fojas 1716/1720.

Allí quedó perfectamente graficada la actitud y el comportamiento de Forno quien sabiéndose perseguido por la policía emprendió a bordo de su automotor una temeraria huída por las calles de esta ciudad, cruzó semáforos en rojo, esquivó vehículos, circuló a toda velocidad poniendo en riesgo vidas y bienes de terceros, etc., hasta que en determinado momento frenó bruscamente y emprendió la fuga corriendo.
Vale decir que Forno en esa oportunidad hizo todo cuanto pudo y tuvo a su alcance para huir, con lo cual objetivamente también el peligro de fuga está ampliamente probado y se justifica entonces el encierro preventivo.

Existe un riesgo cierto de que si Forno recupera su libertad no sólo obstruirá lo que resta de la investigación, sino que además no acatará lo que la Justicia a su respecto disponga”.

PUBLICADO EL 07/11/2016
POR INFOALLEN – MAIL: noticias@infoallen.com.ar
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