El Superior Tribunal de Justicia
(STJ) confirmó los motivos por los que se le dictó la prisión preventiva a dos
de los integrantes que están siendo investigados por la conformación de una
supuesta “asociación ilícita” que operaba en el Alto Valle.
El fallo del STJ hizo suyo los
argumentos de primera instancia y de la cámara de apelaciones de Cipolletti,
sede de la Cuarta Circunscripción.
Tanto José Eligio Forno como
Sandro Alberto Gerez Derves continuarán detenidos por el riesgo de fuga a
acreditado con la prueba que demuestra el grado de organización, movilidad y
disponibilidad de medios tanto para sustraerse de la Justicia como para
entorpecer el curso de la investigación.
El 30 de mayo de este año, el
juez de instrucción Santiago Márquez Gauna resolvió 11 procesamientos en la
causa por “asociación ilícita” cuya investigación comenzó en Cipolletti.
Los hechos de mayor
trascendencia que están comprendidos en esta causa fueron el robo dentro del
depósito de la empresa Blancoamor; el robo – en su domicilio particular – al
propietario de otra reconocida firma cipoleña; y otros dos robos violentos uno
en la zona céntrica de Cipolletti y otro en el barrio Los Tordos. Además se
probaron delitos cometidos en las localidades de Villa Regina, Allen y
Fernández Oro.
En la causa hay cuatro personas
detenidas, entre ellas el supuesto líder de la banda a quién le atribuyeron el
delito de “asociación ilícita” en carácter de organizador. A los demás se les
imputó la figura del “partícipe”. También se resolvieron procesamientos por los
delitos de “robo en poblado y en banda”; “robos con arma de puño y con arma
impropia”.
Se advirtieron dos modalidades
delictivas: el comúnmente denominado “boquete” y los ingresos forzosos a las
viviendas que quedaron calificados como “robos con escalamiento y efracción”.
Sobre Forno, el supuesto líder
de la banda, dice el fallo del STJ:
“Ha quedado en evidencia el
nivel de organización, contactos y disposición de recursos con los que contaba
la banda investigada, de lo que se colige que José Forno tiene razones y medios
necesarios como para evadirse de la acción de la justicia.
Por otra parte, el Juez de
Instrucción ha fundado razonablemente la prisión preventiva, ha valorado en su
contra y como indicio de entorpecimiento de la investigación un extracto de las
conversaciones telefónicas intervenidas de las que surgen palmariamente la
actitud y nivel de desparpajo con el que se mueve, pretendiendo controlar los
movimientos de seguridad de un juzgado penal de Zapala con el claro propósito
de beneficiar a una tercera persona que tiene allí una causa. Esto es por demás
indicativo de su posición frente al orden establecido y en particular respecto
de la justicia en sí.
Si esto lo intenta hacer por un
tercero, con mayor razón acudirá Forno a cualquier medio o ingenio para que la
justicia no lo alcance y resuelva en consecuencia. Basta como ejemplo de lo que
Forno podría llegar a hacer para eludir su responsabilidad, lo asentado en el
acta de procedimiento policial de fojas 1716/1720.
Allí quedó perfectamente graficada
la actitud y el comportamiento de Forno quien sabiéndose perseguido por la
policía emprendió a bordo de su automotor una temeraria huída por las calles de
esta ciudad, cruzó semáforos en rojo, esquivó vehículos, circuló a toda
velocidad poniendo en riesgo vidas y bienes de terceros, etc., hasta que en
determinado momento frenó bruscamente y emprendió la fuga corriendo.
Vale decir que Forno en esa
oportunidad hizo todo cuanto pudo y tuvo a su alcance para huir, con lo cual
objetivamente también el peligro de fuga está ampliamente probado y se
justifica entonces el encierro preventivo.
Existe un riesgo cierto de que
si Forno recupera su libertad no sólo obstruirá lo que resta de la
investigación, sino que además no acatará lo que la Justicia a su respecto
disponga”.
PUBLICADO EL 07/11/2016
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