La Cámara Civil de Cipolletti
admitió el reclamo de un ciudadano en contra de la compañía telefónica
Movistar. En su análisis, los camaristas no solo convalidaron los 30.000 de
indemnización por “daño moral” que había fijado una jueza de primera instancia,
sino que sumaron una multa civil de otros 30.000 pesos por “daño punitivo” con
el objetivo de que tal situación “no vuelva a ocurrir”.
En este caso, el damnificado
hizo la denuncia al advertir “sobre una irregular dada de alta de 4 líneas
telefónicas supuestamente a su nombre, por las cuales le llegaban facturas a su
nombre y en su anterior domicilio, y pese a desconocer esa contratación en
reiteradas oportunidades la empresa no le daba de baja ni le otorgaba el libre
deuda”.
En la sentencia de primera
instancia se tuvieron en cuenta los resúmenes de cuenta emitidos dirigidos a
nombre del denunciante, mediante los que se informaba al actor de sus “estados
de cuenta” por distintos períodos mensuales del año 2014, reclamándole el abono
por las cuatro líneas de Movistar adjudicándoselas a su parte merced a los
formularios correspondientes en los que aparece consignado su nombre y DNI, con
una firma en cada formulario cuya autoría fue demostrada que no le correspondía
en ninguno de los supuestos, según la conclusión pericial caligráfica.
La jueza de primera instancia
Soledad Peruzzi hizo lugar al reclamo por “daño moral” y condenó a la empresa
Telefónica Móviles Argentina S.A. (Movistar) a que le otorgue al damnificado un
certificado “libre deuda” en el que conste la baja de las cuatro líneas. Además
condenó a la compañía a abonarle al denunciante la suma de 30.000 pesos en
concepto de indemnización.
Respecto del “daño moral”
consideró la magistrada:
“Es evidente e indudable, y
puede presumirse prácticamente sin titubeos, que la dilatada ausencia de
solución por parte de la empresa, al planteo que moviera al denunciante, en
procura de obtener el reconocimiento de lo que postulaba como irregular, e
insistir no obstante la empresa durante meses en la emisión y remisión de
facturas por esas 4 líneas, que su parte negaba haber activado; han incidido
negativamente en su tranquilidad espiritual, sin haber dado motivo alguno para
tener que soportarlo.
No sólo esa incertidumbre lo ha mortificado, sino también
el tránsito de la necesaria burocracia a la que debió recurrir, simplemente
para obtener lo que postulaba desde un principio: que se habían activado 4
líneas erróneamente a su nombre”. El denunciante hizo el reclamo
telefónicamente, luego se presentó en la Oficina Municipal de Defensa del
Consumidor. Posteriormente inició una mediación prejudicial y, sin lograr
solución al problema, se presentó ante el Juzgado Civil N°3.
El fallo de la Cámara de
Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Cuarta Circunscripción
lleva la firma de los jueces Marcelo Gutiérrez, María Alicia Favot y Emilce
Álvarez, con fecha 1 de noviembre de 2016.
Consideró el camarista Marcelo
Gutiérrez:
“Propondré al acuerdo el
acogimiento de la apelación interpuesta por el actor a fin de remontar el
rechazo que la sentencia recurrida dictaminó para el rubro correspondiente a
los “daños punitivos”, pues coincido con la apreciación del impugnante en
cuanto a que lo decidido se basa en una interpretación errada de las circunstancias
de hecho y las pruebas, que ha llevado a prescindir inadecuadamente de la
sanción prevista por el art. 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor, para
casos como el de autos (…)
Respecto de su télesis se ha dicho que “…la
principal función de la figura es la de prevención. Se busca que en el futuro
ni el autor del daño ni el resto de la sociedad cometa este tipo de hechos
graves, en este sentido tiene fuerte sentido docente y ejemplificador. La otra
finalidad es represiva, busca castigar la comisión de este tipo de hechos. (…)
Sentado ello y ponderando la naturaleza y gravedad objetiva de la situación,
así como el reproche subjetivo por culpa grave que claramente debe reposar en
cabeza de la empresa demandada (…) es que propondré fijar el importe de la
“multa civil” en favor del actor en la suma reclamada de $ 30.000, que se
corresponden a una tarifación al tiempo del dictado del pronunciamiento de
primera instancia. Ello implica que, al igual que el resarcimiento por el “daño
moral”, no devengará intereses anteriores a esa fecha”.
PUBLICADO EL 05/11/2016
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