CONDENAN A MOVISTAR A PAGARLE 60.000 PESOS A UN CIPOLEÑO POR DAÑO MORAL Y PUNITIVO

La Cámara Civil de Cipolletti admitió el reclamo de un ciudadano en contra de la compañía telefónica Movistar. En su análisis, los camaristas no solo convalidaron los 30.000 de indemnización por “daño moral” que había fijado una jueza de primera instancia, sino que sumaron una multa civil de otros 30.000 pesos por “daño punitivo” con el objetivo de que tal situación “no vuelva a ocurrir”.

En este caso, el damnificado hizo la denuncia al advertir “sobre una irregular dada de alta de 4 líneas telefónicas supuestamente a su nombre, por las cuales le llegaban facturas a su nombre y en su anterior domicilio, y pese a desconocer esa contratación en reiteradas oportunidades la empresa no le daba de baja ni le otorgaba el libre deuda”.

En la sentencia de primera instancia se tuvieron en cuenta los resúmenes de cuenta emitidos dirigidos a nombre del denunciante, mediante los que se informaba al actor de sus “estados de cuenta” por distintos períodos mensuales del año 2014, reclamándole el abono por las cuatro líneas de Movistar adjudicándoselas a su parte merced a los formularios correspondientes en los que aparece consignado su nombre y DNI, con una firma en cada formulario cuya autoría fue demostrada que no le correspondía en ninguno de los supuestos, según la conclusión pericial caligráfica.

La jueza de primera instancia Soledad Peruzzi hizo lugar al reclamo por “daño moral” y condenó a la empresa Telefónica Móviles Argentina S.A. (Movistar) a que le otorgue al damnificado un certificado “libre deuda” en el que conste la baja de las cuatro líneas. Además condenó a la compañía a abonarle al denunciante la suma de 30.000 pesos en concepto de indemnización.

Respecto del “daño moral” consideró la magistrada:

“Es evidente e indudable, y puede presumirse prácticamente sin titubeos, que la dilatada ausencia de solución por parte de la empresa, al planteo que moviera al denunciante, en procura de obtener el reconocimiento de lo que postulaba como irregular, e insistir no obstante la empresa durante meses en la emisión y remisión de facturas por esas 4 líneas, que su parte negaba haber activado; han incidido negativamente en su tranquilidad espiritual, sin haber dado motivo alguno para tener que soportarlo. 

No sólo esa incertidumbre lo ha mortificado, sino también el tránsito de la necesaria burocracia a la que debió recurrir, simplemente para obtener lo que postulaba desde un principio: que se habían activado 4 líneas erróneamente a su nombre”. El denunciante hizo el reclamo telefónicamente, luego se presentó en la Oficina Municipal de Defensa del Consumidor. Posteriormente inició una mediación prejudicial y, sin lograr solución al problema, se presentó ante el Juzgado Civil N°3.

El fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Cuarta Circunscripción lleva la firma de los jueces Marcelo Gutiérrez, María Alicia Favot y Emilce Álvarez, con fecha 1 de noviembre de 2016.

Consideró el camarista Marcelo Gutiérrez:

“Propondré al acuerdo el acogimiento de la apelación interpuesta por el actor a fin de remontar el rechazo que la sentencia recurrida dictaminó para el rubro correspondiente a los “daños punitivos”, pues coincido con la apreciación del impugnante en cuanto a que lo decidido se basa en una interpretación errada de las circunstancias de hecho y las pruebas, que ha llevado a prescindir inadecuadamente de la sanción prevista por el art. 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor, para casos como el de autos (…) 

Respecto de su télesis se ha dicho que “…la principal función de la figura es la de prevención. Se busca que en el futuro ni el autor del daño ni el resto de la sociedad cometa este tipo de hechos graves, en este sentido tiene fuerte sentido docente y ejemplificador. La otra finalidad es represiva, busca castigar la comisión de este tipo de hechos. (…) 

Sentado ello y ponderando la naturaleza y gravedad objetiva de la situación, así como el reproche subjetivo por culpa grave que claramente debe reposar en cabeza de la empresa demandada (…) es que propondré fijar el importe de la “multa civil” en favor del actor en la suma reclamada de $ 30.000, que se corresponden a una tarifación al tiempo del dictado del pronunciamiento de primera instancia. Ello implica que, al igual que el resarcimiento por el “daño moral”, no devengará intereses anteriores a esa fecha”.

PUBLICADO EL 05/11/2016
POR INFOALLEN – MAIL: noticias@infoallen.com.ar
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