En la tarde de ayer se realizó
la audiencia de alegatos en el marco del jury de enjuiciamiento que se sigue
contra el Juez de Cámara Laboral de la Sala 2 de la ciudad de General Roca,
Diego Jorge Broggini. El magistrado se encuentra sujeto a proceso por presunto
mal desempeño de sus funciones derivado del incumplimiento de plazos legales
para dictar sentencias en más de 60 expedientes judiciales.
Luego de una alocución que
superó los 30 minutos y en la que detalló uno a uno motivos y pruebas, la
Procuradora General solicitó la destitución del juez y su inhabilitación para
ejercer cargos públicos, todo ello con costas a cargo del acusado, considerando
la gravedad y la entidad de los hechos.
Conforme al requerimiento
oportunamente efectuado por la Procuración, las causales por los cuales el
magistrado fue llevado a juicio han sido encuadrados en el "mal
desempeño" por la reiteración en el incumplimiento de los plazos, fijados
por las normativas vigentes, para el dictado de resoluciones o sentencias a su
cargo.
En su acusación, la Procuradora
General sostuvo el juez incurrió en "incumplimientos y dilaciones
indebidas", encuadrando las presuntas irregularidades en los artículos 199
inc. 1 a) y 200 de la Constitución Provincial y 23 inc. a) y 24 inc. c) y 20
(obligación de fallar) de la Ley 2434 del Consejo de la Magistratura. Valoró
también como prueba la violación al
artículo 19 de la Carta de los Derechos de los Ciudadanos ante la justicia, en
la que se impone tener pronunciamientos en los tiempos oportunos.
La Titular del Ministerio
Público, realizó un pormenorizado detalle de cada uno de los hechos por los que
acusa al Juez considerando probado el mal desempeño a partir de la vasta prueba
obtenida en las dos audiencias de debate.
Los hechos se encuentran
debidamente acredit ados a partir de la documental que ha sido incorporada,
compuesta por los expedientes requeridos, como el acta de inspección ocular
efectuada por el Juez delegado, el Dr. Barotto en el mes de Noviembre del año
2013 donde se constata el atraso en la emisión de los votos en 74 expedientes,
como así también en la nueva constatación que se hace en el mes de Abril de
2014, en lo que se verifica que de esos expedientes, 64 quedaron sin
resolver. En Marzo de 2015 aún quedan
sin resolver 17 causas y en el mes de Octubre de este año por reconocimiento
del juez, 13 expedientes no han tenido la sentencia definitiva.
Además, se suma el libro de
votos donde surge el vencimiento de los plazos legales para fallar, el
reconocimiento del magistrado en la audiencia de que "no ha emitido ni
sentencia ni resolución en los procesos que han sido detallados en las piezas
acusatorias en los tiempos marcados en la normativa procesal vigente y los
testimonios de los testigos, colegas del funcionario que dan cuenta el atraso
que registraba la Sala II de la Cámara Laboral".
Según Baquero Lazcano, este juicio
es de "responsabilidad política", tal como lo señala la Corte Suprema
y busca "determinar a los integrantes de la Magistratura si el funcionario
que esta siendo enjuiciado continúa reuniendo las condiciones para el cargo al
cual fue designado para tal alta responsabilidad".
De forma detallada, Baquero
Lazcano se ocupó de probar las demoras, entre las que destacó que "en
algunos casos ha superado los seis años el plazo de vencimiento para
fallar," como el caso "paradigmático" de un amparista en el que
el juez, luego de cuatro años, dispuso el archivo de las actuaciones luego de
que certificara el fallecimiento del denunciante.
Al finalizar su alegato, la
Procuradora remarcó que "la
Provincia de Río Negro no se merece tener jueces que no impartan justicia en
tiempo oportuno, el tiempo es la vida de litigar ".
La Defensa, ejercida por el Dr.
Óscar Pineda.y Ariel Balladini, a su turno, solicitó la absolución del
magistrado y la nulidad de la petición solicitada por la Procuradora General de
la exoneración del funcionario. Al finalizar, el Dr. Broggini señaló al
Tribunal que en caso de que el mismo resolviera la no destitución, la situación
del atraso iba ser saneada.
Cabe recordar que el sumario que
dio sustento al jury derivó de inspecciones de Superintendencia realizadas en
ambas salas de la Cámara Laboral de Roca en noviembre de 2013 y abril de 2014,
que revelaron demoras en el dictado de 64 sentencias cuyo primer o segundo voto
correspondían, por sorteo legal, al magistrado. De acuerdo con el detalle que
surge de la acusación, se trata de expedientes iniciados entre 2007 y 2013,
correspondientes a juicios laborales y a acciones interpuestas de manera
unipersonal (amparos) ante el juez Broggini.
En la primera audiencia, el juez
formuló su descargo detallando motivos de recarga funcional -diferentes de la
tarea específica de dictar sentencias- que derivaron en el atraso de los
expedientes. También, y entre otras consideraciones, explicó que a la fecha ha
dictado los votos pendientes en la mayoría de aquellos procesos, restando 13
sentencias para alcanzar el saneamiento total de los expedientes en mora
enunciados en la acusación. Además, se escucharon los testimonios de los
testigos que fueron citados por las partes, entre los que se destacan jueces,
funcionarios y agentes judiciales
El Tribunal está presidido por
la presidenta del Consejo de la Magistratura y titular del Superior Tribunal de
Justicia, Liliana Piccinini y es integrado además por tres consejeros de la
Legislatura Provincial, Arabela Carreras, Alejandro Palmieri y Nicolás Rochás,
por los representantes del Colegio de Abogados Hugo Gatti, Verónica Lardapide y
Lorena Koltonski; y por la vocal de la Cámara Civil de Apelaciones Adriana
Mariani.
La sentencia se conocerá el
próximo Martes 25 de Octubre a las 12 hs en el Auditorio de la ciudad Judicial
de General Roca.
PUBLICADO EL 19/10/2016
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