El Fiscal de Ejecución Penal de
General Roca, Miguel Fernández Jahde se opuso al pedido solicitado por el
Defensor de Ejecución Penal, Eduardo Luis Carrera de otorgar el beneficio al
régimen de salidas transitorias del interno Luis Alberto Muñoz, condenado por
el delito de "abuso sexual calificado por su condición de guardador".
En este sentido, el fiscal
denegó la incorporación al régimen de salidas transitorias del interno y
solicitó al Juzgado de Ejecución Penal que se brinde, en la brevedad posible, un
tratamiento psicológico al detenido en el Establecimiento de Ejecución Penal Nº
5 de Cipolletti, donde se encuentra alojado o en su defecto en el lugar que se
designe. Al respecto, indicó que el tratamiento debe ser enfocado en el amplio
historial delictivo y especialmente en cuestiones de índole sexual.
El representante del Ministerio
Público Fiscal fundó su petición argumentado que tal concesión no cumple con lo
establecido en la Ley 24.660 ( Ley de Ejecución de Pena) en el artículo 17
punto IV en el que se establece que "para la concesión de las salidas
transitorias o la incorporación al régimen de la semilibertad se requiere merecer, del organismo técnico-criminológico,
del consejo correccional del establecimiento y, si correspondiere, del equipo
especializado un concepto favorable respecto de su evolución y sobre el efecto
beneficioso que las salidas puedan tener para el futuro personal, familiar y
social del condenado".
En el dictamen, el fiscal
enumeró las circunstancias que “muestran un claro retroceso” en la situación
del interno y su visión de los hechos que lo condenaron y precisó que "el otorgamiento del beneficio no puede
prosperar, atento a la peligrosidad que presenta a la sociedad, el riesgo moderado-alto
de reacer en el delito nuevamente. Además puntualizó que "en la condena
fue declarado reincidente por segunda vez, habiendo cometido, desde muy corta
edad, delitos diversos y graves como homicidio, robos y abusos sexual; y su
falta de reconocimiento del delito".
Destacó, entre los elementos de
prueba, la contundencia de los informes psicológicos incorporados, como así
también, los informes desfavorables de la unidad de detención en relación a la
incorporación al beneficio de las salidas transitorias, y remarcó que "el
interno no ha recibido tratamiento de ningún tipo en los últimos
años".
En tanto, el defensor Carrera
argumentó su pedido basándose en que su asistido cumple con todos y cada uno de
los requisitos legales para gozar del beneficio, destacando que el próximo 23
de Octubre cumple siete años, y que le resta cumplir menos de dos años de la
condena, que no posee causa abierta en la que interese su detención y que de
los informes incorporados surge la evolución y desenvolvimiento favorable de su
asistido dentro del régimen penitenciario.
PUBLICADO EL 22/10/2016
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