CASO ANA ZERDÁN: JUAN CARLOS Y JUAN MANUEL AGUIRRE ABSUELTOS

(Al PIE DE LA NOTA EL FALLO COMPLETO) El tribunal de la Cámara Segunda en lo Criminal, integrado por jueces subrogantes para juzgar el homicidio de la bioquímica Ana Zerdán, resolvió hoy absolver a los imputados Juan Carlos Aguirre y a su hijo Juan Manuel Aguirre Taboada.

Respecto de Juan Manuel Aguirre Taboada la absolución fue por el beneficio de la duda y respecto de su padre Juan Carlos Aguirre se dictó absolución porque el fiscal no lo acusó por la “excusa absolutoria”, es decir el posible encubrimiento de su propio hijo.

La sentencia, en su parte central, abordó el tema de la llave del automóvil de la víctima, cuestión que utilizó la Fiscalía para sostener su acusación en los alegatos.

En primer término se dio por acreditado que la llave que aportó Juan Manuel Aguirre Taboada después del homicidio era una copia, ya que así consta en el acta policía que la defensa refirió como instrumento público.

En segundo término, no se pudo aseverar que la llave que fuera entregada por Juan Manuel Aguirre Taboada fuese la que utilizó Zerdán en la tarde-noche previa a su muerte. La merituación de todas las pruebas en conjunto establece una “duda razonable” - más allá de las sospechas - que favorecen al imputado, dice la sentencia.

El tribunal estuvo presidido por el camarista Julio Sueldo e integrado por los vocales Florencia Caruso y Santiago Márquez Gauna, los tres jueces subrogaron la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti.

Los procesados Aguirre (padre e hijo) fueron absueltos luego del debate que se realizó en 2008. Sin embargo, en casación el Superior Tribunal de Justicia anuló la sentencia absolutoria, convalidó la prueba producida para ese juicio y ordenó otro debate con distinta integración, aunque con “plena validez” de la prueba.

El juicio de 2008 fue grabado y los videos están incorporados en el expediente. En cumplimiento del fallo del Superior Tribunal de Justicia, éste tribunal de jueces subrogantes reprodujo, en los meses de mayo y junio, los videos de los testimonios del primer debate. Luego las partes presentaron una lista de testigos que fueron citados a declarar.

La bioquímica Ana Zerdán fue asesinada en su laboratorio de Cipolletti el 17 de septiembre de 1999. Fue atacada en el baño y recibió un golpe mortal en la cabeza.

El fiscal del juicio fue Marcelo Gómez y la defensa estuvo ejercida por Juan Pablo Piombo, de la defensoría pública.

PUBLICADO EL 27/10/2016
POR INFOALLEN – MAIL: noticias@infoallen.com.ar

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ACTA DE SENTENCIA:

En Cipolletti, a los veintiseis días del mes de Octubre del año 2016, la Cámara Segunda en lo Criminal presidida por el Sr. Juez Dr. Julio Sueldo e integrada con los vocales Dr. Santiago Márquez Gauna y Dra. Florencia Caruso, asistidos por la Secretaria del Tribunal Dra. Amorina Sánchez Merlo, dicta sentencia en esta causa caratulada "AGUIRRE JUAN CARLOS y AGUIRRE TABOADA JUAN MANUEL S/ HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSÍA”, Expte nº 034/07/CR, seguida por el delito de homicidio agravado por alevosía (art. 80 inc. 2° del Código Penal); contra JUAN CARLOS AGUIRRE, sin sobrenombres ni apodos, argentino, de profesión , lee y escribe, divorciado, nacido el 12/09/38 en Capital Federal, con estudios secundarios completos, domiciliado en la calle España 286, 5to. Piso, Dpto "C" de Cipolletti, DNI. N° 4.277.986, indicó no poseer antecedentes penales. Y contra JUAN MANUEL AGUIRRE,sin sobrenombres ni apodos, el 15/05/75 en Olavarría, argentino, escritor, con estudios secundarios completos y universitario incompleto, soltero, lee y escribe, domiciliado en Córdoba 1156 piso 12 de esta localidad. Sin antecedentes penales.-

Al formular los alegatos, el Sr. Fiscal actuante Dr. Marcelo Gómez, dijo: "vengo a producir mis alegatos en este proceso que ha demandado mucho tiempo por cierto, más de lo que normalmente tarde en condiciones normales. Hay que tener en cuanta además la fecha de ocurrencia del hecho, lo que implicó la intervención de muchos organismos, en donde cada uno ha realizado conclusiones respecto de la prueba interpretada en ese momento que no fue concordante por lo que el STJ anuló el debate del año 2008. Por eso estamos hay acá reunidos. Además, no quiero soslayar la intervención de organizaciones de derecho que han emitido su opinión previo al debate, con la idea de sugerir como desempeñarnos en ésta situación complicada y tardía en el tiempo en relación a los plazos. Ello significó que se planteara por la Defensa dos cuestiones que fueron concretamente el tema del non bis in ídem y el tema de los plazos razonables, lo que se resolvió en el STJ y se reeditaron en éste caso en el mismo sentido, por lo que el proceso avanzó hacia el debate. pero además, éstas organizaciones pretendieron ejercer una suerte de presión sobre nosotros, quiero aclarar que sobre mi no, trato de llevar adelante un trabajo responsable. En relación a eso lo único que puedo decir es que no hubo presión hacia mi persona, por lo que el alegato a realizar es con total libertad en la prueba valorada. Esta Fiscalía entiende que el hecho está probado, Ana Zerdan fue atacada y asesinada en su laboratorio, en un horario estimado porque la autopsia no fue concluyente. Fue su pareja Juan Carlos Aguirre que la encontró cuando la fue a buscar, la encuentra tirada en el pasillo del laboratorio, sin vida y sin ropa. Se determinó que la muerte fue por golpes con un tubo de oxígeno, esa fue la causa de la muerte. Se realizaron planteos sobre todo con los famosos videos que se habían conservado del primer juicio que el STJ los estimó válidos para éste juicio. Se pudo observar esos testimonios y se trajeron otros al juicio, avanzando en ése sentido. Luego de escuchar a los peritos la Fiscalía y la defensa realizaron una convención probatoria de la huella encontrada en la tapa de la mochila del baño, porque en la hipótesis acusatoria original se tomo esa prueba como de cargo. Se pudo afirmar de que esa huella no era de Sr. Juan Carlos Aguirre, por eso hicimos la convención probatoria, por lo que no se utilizará como elemento de cargo. Pero no quiero quedarme solo con eso, pero creo que hubo una equivocación en su momento toda vez que la huellas de Aguirre en ese lugar no era extraño, podría haber utilizando el baño del laboratorio porque él concurría. Una huella o cualquier otro elemento como un pelo. Si hubiéramos tomado eso como elemento de cargo, hubiera sido fácil para la defensa contrarrestarlo. Hubo otro error en la investigación de tomar huellas de la propia víctima y cotejar con otro registro, pero no es cuestión de éste debate. La cuestión de la huella entonces ha sido zanjada. Observamos que la comisión investigativa siempre se dió en la misma línea, siempre centrada en los aquí imputados. De hecho, entendemos que durante toda la investigación se centraron otras pistas que lo único que hicieron fue desviar, como el agua de Añelo, el casino. Pero si se estableció con las declaraciones que la víctima era una persona querida en la comunidad, que tenia preocupación por la comunidad, no hay motivos para sostener que Ana tenía enemigos que pudieran cometer el hecho de su muerte. Esto tiene un motivo, el hecho de que la primera impresión que dió el lugar era que el móvil podría haber sido el robo, en realidad ello fue descartado porque el mismo Juan Carlos Aguirre se presenta en el laboratorio y llama a la policia, indica un lugar de ingreso por el cual era imposible hacerlo porque solo se abría de adentro y tampoco había huellas en el lugar. El móvil del robo se descartó, entendemos que la persona que cometió el hecho no solo conocía a Ana sino que tenia odio o motivo de acuerdo de lo que se puede observar de las fotografías de la causa, donde se puede ver la forma brutal en la que fue asesinada. También entendemos que eso lo puede hacer una persona con un determinado perfil psicológico. Que buscó el momento oportuno para hacerlo, sabia que Ana iba a estar sola en el laboratorio, sabía el horario en que cerraba, logró sortear el ingreso porque la puerta no tenia llaves o porque la víctima lo dejó ingresar, porque lo conocía. El testigo Mesque dijo que cerca de las 20:00 horas Ana había ido a buscar el diario al kiosco, como siempre lo hacía. El autor del hecho ingresa al laboratorio con conocimiento de la víctima y cuando ésta estaba orinando en el baño, como se observa en las fotos que se ve que tenía la ropa apenas levantada al igual que su bombacha. Creemos que la persona que cometió el hecho le estaba exigiendo la entrega del automóvil, sabemos que ella tenia celos por su automóvil, no le gustaba prestarlo. Su socio de la Vega lo dijo al declararlo. Fue reconocido que se lo prestaba tanto a Juan Carlos Aguirre y su hijo, pese a su disconformidad de prestarlo. Creemos que hubo una discusión por ello, y que esa fue la causa. Creemos que Juan Manuel Aguirre Taboada la atacó, mostrando ira innecesaria, como muestran sus informes psicológicos agregados a la causa. La golpeó en su cara, le sacó un diente y le saltó un aro, la redujo, trató de ahorcarla con un cable de un velador que había ahí pero no lo logró porque el cable se habría deslizado. Fue amordazada y atada con filones de un guardapolvo de la propia víctima. Por el conociendo que tenia la víctima del agresor, no quedaba otra que quitarle la vida. Es allí que le tapa la cabeza y le asesta golpes con un tubo de oxígeno en forma brutal y alevosa, causándole la muerte. También, se ha sostenido que una persona que tapa así a la víctima es porque la conoce, y de esa forma no ve cuando muere. No resulta posible pensar que alguien que tuviera solo finalidad de robo pudiera llevar adelante tal acto brutal. Lo cierto es que así ocurrió, el autor se retira y se lleva algunos elementos, como el dinero de la billetera. El móvil del robo era imposible, el laboratorio no manejaba dinero. También debió cubrir el cuerpo de la víctima para evitar que el sangrado lo salpicara y dejara impronta. El elemento esencial de cargo es la famosa llave del Ford Fiesta de Ana Zerdan, la prueba que nos introduce a ésta hipótesis. La escena del hecho fue modificada, acá es donde ingresa la actividad del co-imputado Juan Carlos Aguirre, realizó maniobras de adulteración y encubrimiento, para que se pensara en un robo. Se improvisó un desorden. También fue el encargado de cubrir las huellas de su hijo y modificar la escena. Considerando que si uno ve las fotos al lado de la guia que el Sr. Aguirre utilizó había un trapo con sangre que pudo haber utilizado para limpiar huellas. No resulta explicable lo que manifestó Aguirre a la policia, de que no tocó nada ni se acercó al cuerpo, extraño porque cuando uno se encuentra con el cuerpo de un persona con quien tenia vínculo no piensa en la escena del hecho, no intentó verificar si la Sra. Ana estaba viva. Cuando llega la policia, levanta la persiana para sugerir que por ahí habían entrado los ladrones, porque supuestamente habían entrado a robar por eso lugar años antes. Hay otra situación también, se comprobó que Juan Carlos Aguirre llegó tipo 4:30 horas al laboratorio, y la policia fue avisada del hecho cerca de las 5:30 de la madrugada. Se cuestionó la declaración del policia Becerra, pero él dijo que vió esa noche en la recorrida el auto de Aguirre fuera de laboratorio. Es indudable que estuvo un tiempo en el laboratorio y no dio aviso a emergencias, ni se cruzó al Policlínico que estaba enfrente para asistir a su mujer la víctima. Volviendo al autor del hecho, la verdadera clave es la llave del automóvil, quien la tuviera después del hecho cometió el mismo. Primero, el auto de la víctima estaba cerrado y estacionado en Brentana y San Martín, no fue movido hasta la requisa. Segundo, es de esperar que quien conduce tenga consigo las llaves que no estaban en el lugar. Tercero, Zerdan no uso el vehículo desde que llegó al laboratorio. Cuarto, en el baúl del auto había un cajón de cervezas que Zerdan iba a llevar antes de las 21:00 horas al espacio de fútbol 5 que tenía. Quinto, está la declaración de la novia de Juan Manuel Aguirre en ese momento, quién dio un versión al principio y luego se desdijo. Ella por su relación con el imputado dio una versión subjetiva que favoreciera la coartada entre Juan Manuel y su padre. Lo cierto es que al día siguiente Juan Manuel Aguirre entre las llaves con la cual se hace la apertura del rodado. Estaba el testigo Dutra y Cranzi que vieron que las extrajo de su bolsillo, luego entrega una segunda llave a De la Vega. La primera llave fue reconocida por Pilquimán y Soto Mardones, quien no vino nuevamente a la audiencia porque al ser citado se advirtió que había perdido la vista, por lo que no se le podía exhibir la llave. Según Pilquimán había dos llaves más en un tarro. La segunda llave que entrega Juan Manuel Aguirre es una de esas copias que el acusado tuvo cuando se mudó a la casa de su padre y Ana, es la que Pilquimán dijo que estaba en un mueble de la habitación que el mismo ocupaba. Soto Mardones también reconoció la llave, la que utilizaba Ana, el la había visto en los últimos meses cuando él bajaba la mercadería del auto de Ana. Entendemos que la posesión inmediata de la llave a poco tiempo de ocurrido el hecho adquiere real importancia eran las que estaban en el laboratorio, prueba directa y de cargo, que son las que entregara Juan Manuel a la policía. Lo que indica presencia en el lugar del hecho. Cuando se refirió el primer Juez votante a la llave, concluyó que de las tres llaves la única con muesca es la de la causa, la que entregó espontáneamente Juan Aguirre y que utilizaba Ana antes del homicidio. Es decir que la posesión de la llave sitúa a Juan Manuel en el hecho, más que un indicio es prueba cierta y concreta de que estuvo en el lugar. Pilquimán sostuvo que la víctima tenia la llave del auto con la de la casa. Soto Mardones sostiene que cuando Ana iba al predio le facilitaba la llave para bajar las cosas del auto cuando iba al predio del Fútbol 5. Pero en el laboratorio no se secuestraron las llaves del auto. ¿Como su llave no estaba con ella?. Dutra dijo que estando en la Unidad Cuarta Juan Manuel se presentó y exhibió una llave, que luego Juan Manuel es trasladado a donde estaba el vehículo para la requisa. Juan Manuel dijo que la llave la había traído de la casa. Nancy Salinas también pero luego se desdijo. para nosotros, la llave era la que había utilizado Ana Zerdan. Como apareció en poder de Juan Manuel Aguirre? la tomó cuando fue al lugar del hecho, despues de cometerlo, ya estaba en su designio, por eso se la lleva. No se porque la entregó en la Comisaria después, creo que cuadra porque Ana era celosa de su auto, lo prestaba a veces pero se lo negaba también y esa noche se lo debe haber negado. Los testigos en la comisaría dijeron que llegó Juan Manuel con su novia y dijo que tenia la llave consigo. El ingreso al laboratorio no estaba forzado, ingresó porque estaba abierta la puerta o porque la víctima lo conocía. Voy a referirme a las coartadas o justificaciones. Juan Carlos Aguirre refirió que había estado en Gral. Roca, que fue a comer a Neuquén con su amante en ese momento, en una parrilla. Que vieron el auto de Ana estacionado, que al volver de Neuquén no lo ven, lo que hace ver un vicio de mendacidad. Igualmente, se entiende que Juan Carlos Aguirre no fue el autor material, por lo que es intrascendente donde fue. Creemos que se limitó a encubrir a su hijo. Por su lado, Juan Manuel dijo que se fue a Neuquén, con quien estuvo con su novia luego de un encuentro de medicina, que cenó con ella, regresaron y estuvieron en su departamento, que ella se fue a su casa descompuesta lo que llama la atención, y él se fue con amigos al Pub El Gato. El único testigo Payote dijo que estuvo con Juan Manuel pero que despues ellos se fueron a Gral. Roca y que el imputado no los acompañó, sino que se quedó aquí en Cipolletti. Juan Manuel Aguirre pudo haber ido a Neuquén pero el testigo Torres dijo que las personas de la Convención se quedaban hasta el final, por lo que el encuentro de Nancy con Juan Manuel debió ser más allá de las 21:00 horas. Cuando llegaron los policías al laboratorio, se entrevistan con Juan Carlos quien dice "ahí está mi mujer, miren como me la dejaron". Es sospechoso que esta situación de dolor se contradice con la actitud de no haberse acercado a al víctima, estaba además tranquilo, sentado y refirió por donde habrían entrado, lo que se comprobó que no había entrado nadie. Quiso confundir a los investigadores. Dijo que le vió los pies a su mujer, pero de las fotografías se ve que lo primero que se ve el la cabeza y el torso, por la posición. Cuando legó el enfermero del Policlínico fue tomado como testigo, dijo que Aguirre revolvió los papeles del laboratorio, lo que no tiene mucha lógica. Se dispuso su traslado a la comisaria y allí comentó que se había acostado a dormir luego de cenar, que se despertó como a las cuatro y como Ana no estaba fue al laboratorio. Estaba vestido, peinado, sin apuro. Pilquimán dijo también que no dormían en la misma cama, agregando respecto de la actividad de la víctima en la oportunidad que Ana esa noche iba a ir a cenar esa noche a la casa de una familia amiga. Dice que directamente acudió al laboratorio, lo que no tiene lógica. Pasó por la casa de la familia Villarruel antes del laboratorio, por ser paso obligado, no se fijó si estaba el auto, ni llamó a la familia, porqué se levantó a esa hora?, si antes nunca lo hacía. Nada de lo que dice como de lo que hizo Aguirre padre resulta lógico. Entendemos, entonces que el Sr. Aguirre sabía de la situación, fue a modificar la escena y resguardarlo, lógico desde lo humano. Becerra el policia dijo que de recorrida esa noche vio el 405 bordó estacionado frente el laboratorio. Por lo cual, si pudo ver el vehículo previo a tomar conocimiento del hecho, Juan Manuel Aguirre tuvo tiempo para realizar las maniobras realizadas. Se lo ve tranquilo, frío, calmado, al punto de que desvía la investigación al móvil del robo. El diálogo que mantiene con Guevara, la cena en Neuquén, el viaja a Roca. Dijo "miren lo que me ha pasado", trataba de mostrar lo que le pasaba a él y no a su mujer, eso fue en la Comisaria frente de Cranzi y Moll. La intervención de Aguirre luego de dejar a su amante en su casa, su hijo la dice lo que le había pasado y se dirige al lugar a realizar las maniobras. Si una persona que se encuentra en el lugar del hecho explica su coartada? explicó lo que había hecho esa noche. Quiero también mencionar otras cuestiones, había un conflicto entre los imputados y Ana, ella se lo había comentado a sus amigos, Juan Carlos tenía una amante que creemos que Ana sabía. También tenia problemas con Juan Manuel Aguirre, no estaba de acuerdo con la vida que él llevaba, no trabajaba ni estudiaba; también por el tema de auto que ya referí. La actitud durante el hecho, sobre todo del autor, la violencia innecesaria utilizada. La actitud de indiferencia con posterioridad al hecho, ante terrible noticia, no solo un muerte sino violenta. Cranzi dijo que se lo vio a Juan Carlos Aguirre pero no le creyó. Rosario Moll dijo que al ir a buscar el cuerpo hablaba de cosas como fútbol, en un cena realizada en la casa de su familia hablaba con su hijo Juan Manuel y hacían chistes de cosas que no entendían por la situación. En cuanto a su actitud posterior, cuando las sospechas aumentaban, Juan manuel Aguirre abandona el país, sin destino, no avisa, se lo busca, se lo declarar rebelde, se ordena su captura internacional, aparentemente andaba recorriendo Europa. Se lo detiene en España, siendo trasladado por extradición. Siempre pregonó su inocencia, es lógico pero también es lógico que de haber estado a derecho no habría hecho padecer a su padre el tiempo que estuvo detenido, permitiendo un juicio pronto. Tampoco se condice con la actitud que hoy tiene con su padre. En cuanto al vehículo, se puedo escuchar a Juan Manuel Aguirre, quien dijo que la víctima a cuentagotas se lo prestaba. Para ésta Fiscalía el motivo del hecho fue el auto, la llave fue retirada al cometer el hecho. Observamos de las fotografías del folio 10 un juego de portaequipaje de esas fotos, nos llama la atención, corresponderían al vehículo Ford Fiesta propiedad de Ana Zerdan. Estaban cerca del cuerpo, podrían haber sido utilizados. Las puertas también tienen unas marcas que serían de este elemento. Nos preguntamos que hace un juego de portaequipaje en ese lugar. Pensamos que quien lo llevo pensaba utilizarlo en el vehículo. Con respecto a la hora de cierre del laboratorio y de ocurrencia del hecho, no había motivo para que Ana permaneciera más allá de las 20:30, no había trabajo, era viernes y tenía que ir al Fútbol 5 a dejar elementos antes de las 21:30 horas. Voy a referirme a indicios que sostienen la acusación, de los cuales se puede formalizar un proceso judicial y conforme lo ha sostenido el STJ de Rio Negro, son elementos a utilizar perfectamente en una acusación. La eficiencia de la prueba de indicios depende la de la valoración conjunta que se haga de ellos (causa "Veira"). Se habla de indicios de presencia que es la llave que tenia Juan Manuel Aguirre. Otro indicio es la participación en el delito, como aquello que puede comprender la oportunidad material en sentido amplio; que seria tener en poder la llave, al referirme a la tenencia. El indicio de calidad del autor, consideramos que la juventud y fortaleza de Juan manuel, sumado a la edad y contextura de la víctima, los actos pueden ser relajados perfectamente por el aquí acusado. Además, no puedo dejar de la lado el comportamiento agresivo del aquí imputado. Barceló, el testigo vecino y socio de Ana dijo de actitudes de Juan Manuel Aguirre, además de los exámenes psicológico. En cuanto a la personalidad psicopática hemos encontrado un trabajo de Marisol Soto de la Universidad de España, donde la profesional dijo que carecen de remordimiento y sentimientos de culpas, grande estrategas, solos les importan sus necesidades inmediatas, no se arrepienten nunca, tienen elevado coeficiente intelectual, pueden cometer delitos elevados. En cuanto a su aspecto exterior no se destaca rasgo psicopático, tiene serias dificultades para empatizar con terceros. Se refirió a quienes matan para lograr su fin, con ira traumática relacionando a la víctima con su trauma, relacionado a la madre o novia, suelen causar daño físico a la víctima par verla sufrir, son fetichistas se llevan algo de la víctima, les gusta seguir la investigación, incluso aportan pruebas o estan presentes en el inicio de la investigación. Trabajo que puedo aportar al Tribunal. Estos rasgos coinciden perfectamente con Juan Manuel Aguirre Taboada. El móvil del ataque, nunca fue quedarse con bienes de Ana ni heredar, sino a consecuencia de la reacción del imputado a partir del hecho que la víctima se negó a prestarle su automóvil como aquél le solicitaba, Zerdan era celosa de su vehículo. También incluyó las barras portaequipaje de las fotos que no tienen relación en ese lugar. El indicio de actitud sospechosa, logrado por rasgos mentales; esta demostrado que el accionar posterior de Juan Manuel Aguirre es indicio fuerte de su actitud sospechosa, se fugó del país y solo fue traído al proceso por detención. Antes de finalizar quiero resaltar en relación a la huella, surgieron de las pericias que la sangre fue posterior a la huella.- En cuanto a al calificación legal, se trató de un homicidio calificado por alevosía conforme art. 80 inc. 3ro. del CP. Juan Manuel Aguirre se presenta en el laboratorio, logra el ingreso sin inconvenientes, discutió con la víctima, le ocasionó un golpe en la cabeza, logro sujetarla, la intentó ahorcar, al ató de pies y manos con su guardapolvo, para taparla y asestarle un golpe. Ocasionando fractura de cráneo y fallecimiento. El agravante radica en el estado de indefensión, sin poder defenderse, actuando sobreseguro. Cito a D´Alessio en su obra, página 16. Por todo lo expuesto y conforme la prueba desarrollada y la calificación legal, voy a solicitar la pena de prisión perpetua para Juan manuel Aguirre, y se disponga como medida cautelar la prohibición de salida del país y cargo de presentacion semanal hasta la firmeza del sentencia. En lo que respecta a Juan Carlos Aguirre, y por considerar que encubrió el hecho de su hijo, se lo exime de responsabilidad por el parentesco de primer grado que lo liga con el autor; por lo que corresponde su absolución. Quiero aclarar que en el juicio anterior, la Camara entendió que era inocente, en cambio a Juan Manuel Aguirre se lo absolvió por la duda".-

A su turno, la Defensa expresó: "quiero comenzar diciendo que es una vergüenza, textuales palabras de Juan Manuel Aguirre, me da vergüenza. El Poder Judicial tiene muchas cosas positivas pero éste caso es una vergüenza. En la requisitoria se acusa a dos personas, en el juicio anterior a tres, hoy a una. Pónganse de acuerdo, no podemos tener ésta ligereza y pedir pena perpetua. Utilizo la palabra ligereza por ser suave, porque podrían ponerse otros adjetivos. Esto es la Constitución Nacional que no es de adorno, está para respetarse, hicimos ese juramento. En la CN hay derechos a respetar para que no pase lo mismo de la década del 70 u otros momentos de la Argentina donde las personas eran condenadas a pena de muerte, sometida a torturas. Construimos el Estado de Derecho cada día con nuestras intervenciones o lo destruimos. Se violaron casi todos los principios del derecho constitucional. En primer lugar el principio de inocencia, estas personas estuvieron más de tres años presos sin cometer un delito. Hay que condenar con juicio previo, en su momento se sabían que no habían pruebas, el procesamiento fue anulado por los Jueces de Roca, la tercera vez que interviene al Cámara de Roca hacen un examen detallado y dicen que no hay prueba, no obstante la imaginación y la ligereza hacen que la causa venga a juicio. La privación de la libertad como excepción, no puede ser la regla, tres años detenido sin prueba. Otro principio, es la prohibición de doble persecución, se juzga una sola vez, si los acusadores no fueron eficientes no tienen otra posibilidad "one shot only". Solo se tiene que hacer un solo juicio, hay jurisprudencia de la Corte en ése sentido. partimos de la ficción de que el juicio anterior no existió, pero se suma ficción jurídica y nos pasamos valorando lo que pasó en aquél juicio, lo que si existió, es válido; contradicción interesante. Otro principio que se vulneró es la imparcialidad del juzgador. La prueba que se incorporó fue sin pedido de parte lo dispusieron los jueces del STJ, grave daño constitucional. Otro principio es el del plazo razonable, hay que juzgar a la gente rápido, no en 17 años, es una vergüenza, porque se tardó tanto? porque Juan Manuel estuvo prófugo poco tiempo? no, no se puede forzar lo que no es, si no hay prueba no hay. Es doloroso la muerte de un persona, pero si Ana Zerdan estuviera acá diría fíjanse de quien es la huella. Haganla figurar en las bases de datos, algo sencillo que se debía haber hecho desde el año 1999, cuando se puso en un soporte la huella; esta parte es la única que solicitó eso. La imputación es inverosímil, se basa en meras conjeturas e imaginación. De cual testigo se basaron? de los que vinieron acá nadie dijo nada, entonces ¿a que se está refiriendo la Fiscalía? a la prueba del video, que pido que no se valore, no es prueba pedida por las partes. Un prueba incorporada por jueces no puede ser incorporada. Primero, en la requisitoria se dice que fue por el dinero, por una codicia; como esa idea fue claramente refutada por numerosos jueces intevinientes, es que la Fiscalía, hoy cambió el móvil por el auto una gran sorpresa para ésta parte. Cuando se imputó se imputó otra cosa, otro móvil. Mal se podría condenar por algo no imputado. Voy a refutar cada una de las ideas que ha planteado la Fiscalía. Dice que los videos son válidos porque los dispuso el STJ, discrepo, de esa misma frase se deduce que los ofreció el STJ. Sobre la huella hubo una convención probatoria por la supuesta firme convicción de los peritos, pero los peritos de Gendarmería fabricaron una prueba en contra de los imputados, me hubiera encantado que vuelvan a juicio pero no vinieron, es un caso para que varias cosas no sucedan nunca más. De donde se saca la prueba de cargo? Este caso conmovió a la sociedad pero eso no autoriza a imputar a cualquiera. Primero se tomó declaración testimonial a los testigos y de eso que dijeron se empieza a buscar prueba, como si tuvieran que demostrar algo. Como si todas las personas reaccionáramos igual ante un estado crítico, como Juan Carlos reaccionó así es un encubridor? traigan alguna prueba. Hay una pericia incorporada a manera de autopsia psicológica que es un informe donde unos especialistas de Gral. Roca dicen como debió haber sido el criminal, dan datos, que son hipotéticos (fs. 925/926). Voy a prescindir del análisis de Juan Carlos porque la Fiscalía pidió la absolución. En cuanto a Juan Manuel Aguirre, los peritos dicen que el presunto autor es una persona robusta con fuerza suficiente para controlar a la víctima. Dice que puede haber sido alguien robusto o no, si seguimos ese razonamiento nos damos cuenta que el universo de personas resulta inagotable. No distinguen por género tampoco, es decir puede haber sido cualquier persona del mundo. La pericia nada aporta a éste caso. Si es alguien que mató de esa manera, es alguien que algún otro delito ha hecho. Porque no hacemos circular la huella en las bases de datos. Sigue diciendo la pericia que es posible pensar, todo a manera de hipótesis y de manera condicional, que se trata de una personalidad normal de rasgos psicopáticos de rasgos de impulsividad. Se podría presumir vínculo entre víctima y victimario, otra vez hipótesis que imaginan los peritos. En el terreno hipotético puedo decir mil cosas tanto como de la imaginación pero se debe acusar con pruebas. Desde el punto de vista física pudo haber sido de cualquier sexo, no sabemos si fue varón o mujer, que probablemente seria masculino de rasgos psicopáticos, con probable vida normal. Hipotetizan que podría deberse a un grado de intoxicación, o por ahí no; podría da lugar a pensar. Nos encontramos ante profesionales que hipotetizan, imaginan, dan posibilidades abiertas. Discrepo con la Fiscalía respecto de que ésta pericia lleve a concluir que Juan Manuel Aguirre ha cometido éste hecho. En las fojas 2197/2200, pericia psicológica de Juan Manuel Aguirre del 2001 e informe de fs. 3574/vlta. Se habla de su personalidad, su perfil de personalidad se encuentra en rasgos normales, con rasgos psicopáticos y narcisistas. Hacen una nueva evaluación en el 2006, después de estar preso; y dice marcados rasgos narcisistas y psicopáticos, sin explicar el cambio, cinco años más tarde el imputado empeoró. Lo curioso es que se dejaron de lado test que se utilizaron en el primer examen, en el siguiente se prescindió de ellos, dos test que la segunda vez no se hicieron. El perito no explica a que se debió el cambio de personalidad. Respecto del indicio de apertura de puerta por ser alguien conocido, puede ser también que la puerta estuviera siempre abierta. Todos los testigos han dicho que siempre se dejaba la puerta abierta. En un laboratorio se entra. Tenemos el deber de respetar la lógica en las conclusiones, no de una premisa llegar a cualquier conclusión. Creo que habiendo escuchado a los testigos del debate, no los del video, que indicios se pudieron lograr? respecto de Juan Manuel Aguirre hay certeza negativa, ni una prueba que lo ubique en el lugar del hecho. Se inventó lo de la llave que ni estaba en el procesamiento. Aportó la llave para hacer las pericias, y como se cayó la huella empezaron a buscar como acusaron, en vez de tener honestidad intelectual, ahí dijeron que Juan Manuel aportó la llave, premisa verdadera o falsa? Aportó la llave que faltaba del lugar del hecho o buscó en la casa una copia de la llave? como podemos saber? a fs. 6 dice que es una copia, Juan Manuel Aguirre se hace presente y presenta una copia". La Dra. Silvana Ayenao dijo : "A partir de ésta hipótesis que funda la acusación y teniendo en cuenta ésta premisa se debe analizar el testimonio de Pilquimán Pereyra, quien trabajaba con la Sra. Zerdan. El día posterior al día del hecho, declara en instrucción, dijo que tenía un vínculo laboral, hizo referencia al buen vínculo que observaba entre Ana y Aguirre. Días posteriores vuelve a declarar, aporta datos sobre la vestimenta de Ana y volvió a destacar la buena relación entre Ana y Juan Carlos. El 24 de septiembre del mismo año se hacen preguntas en relación a la llave del Ford Fiesta, la señora dijo que utilizaba las llaves que serían originales, que estaban en un llavero junto a las del garage. Luego indicó en forma amplia que de esa llave que sería la original habían dos copias, se le muestra la llave que Juan Manuel Aguirre presentó, la observa y hace una descripción de lo que estaba viendo en forma directa. De que reconocimiento se habla entonces? diciendo que esa llave era la que Ana Zerdan utilizaba. A fs. 291 existe un acta en la que consta que la llave entregada es similar a la que utilizaba Ana, lo que dista mucho de ser la llave. No podemos dejar de indicar que ese acta es un instrumento público que como tal da por sí fé pública, de lo que hace el funcionario público o actos que suceden en su presencia. Esa es la información que surge, no es otra. Para otra solución debería habérsele hecho redargución de falsedad. Entiendo que los testimonios de Pilquimán tienen que ver con el paso de 17 años, que fué modificando su testimonio, parece que mientras más tiempo más recordaba cuando el tiempo parece hacer lo contrario. En el 2001 dió detalles muy precisos, indicando que tenían Aguirre con Ana una mala relación. El testimonio es poco creíble y poca información puede otorgar de idoneidad para llegar a una conclusión. Fácil era determinar si la llave era la original, como preguntar a la fábrica de Ford era la original, la falta de omisión de la acusación no puede recaer sobre las personas imputadas. No hay elemento suficiente para entender que Juan Manuel tenga responsabilidad alguna". Continuó alegando el Dr. Juan Pablo Piombo, quien manifestó "como es la forma de dejar constancia si la llave es la original, preguntar a la fábrica, a un perito cerrajero. Cuando a uno le entregan un auto además le entregan dos llaves idénticas, hay que ver si éste auto tenía dos iguales o diferentes. Además, Ana había hecho dos copias de su llave, la cual le habían robado que después los chiquitos la devolvieron. El acta de fs. 06 dice que es una copia, como se deduce que es original. Pilquimán declaró ocho veces, la última vez ante éste Tribunal y dijo que no sabía nada, que no recordaba nada. Además, lo testigos tratan de complacer al interrogador, máxime cuando los testigos ofrecidos por la Fiscalía reconocen la llave diciéndoles "esta es la llave". Así no se hace un reconocimiento de elementos conforme el CPP. El asesino según teoría de la Fiscalía conocía a la víctima, de donde surge eso? que conocía el horario de cierre? los conflictos que pueda tener una familia no es algo crítico, parece una exageración para pedir prisión perpetua. El papá encubrió al hijo cuando la contraparte dijo que se llevaban mal. Las testigos amigas de Ana dijeron que llevaban vidas independientes pero que Ana a su manera lo quería. Fíjanse lo que dice la Dra. Diaz en la fs. 1799 -da lectura-. Se empezó a crear un rumor y ahora estamos en ésta situación, socialmente los dos son los que mataron a Ana Zerdan, solo rumores, no hay una prueba. Los testigos entonces vienen y dicen que se llevaban mal. Cranzi dijo que notó a Juan Carlos angustiado y luego vino al juicio cambiando el tono, como si fingiere un llanto, que es actor?. En la sentencia anterior los Jueces dijeron que sintieron vergüenza de los peritos de Gendarmería, no quiero que pase por alto. Se corrió de escena la huella pero siete peritos concluyeron que la huella no se correspondía con Juan Manuel Aguirre. Marta Cranzi dijo que había duplicado de la llave. El policia dijo no haber recordado que entregara la llave Juan Manuel pero sí que lo llevó en el móvil a buscarla. Es inverosímil que un asesino hago eso, un criminal esconde lo que saca de la escena del crimen, como puede ser verosímil eso? Que Juan Manuel exigía entrega del automóvil de donde surge? quien a los 20/22 años no le pide el auto a los padres, al padrastro, porque es indicio de culpabilidad? si Ana Zerdan se lo prestaba al coche, demasiada imaginación. Si para afirmar con seriedad que Juan Manuel Aguirre la mató hay que tener mucha imaginación porque eso no surge de ninguna prueba. Si Juan Carlos Aguirre hizo encubrimiento, porque no lo acusaron de eso. Es una novedad lo de la modificación de la escena del crimen. En cuanto al trapo que refiere la Fiscalía, en el terreno de la probabilidad pudo haber sido dejado por cualquiera. necesariamente tenemos que deducir de tal cosa. Se juzga la reacción de Juan Carlos, en la que no me voy a detener por no haber sido acusado. Me da pena que de las varias líneas de investigación que había se haya elegido ésta, que el Oficial Platino quien había trabajado bien haya sido alejado. Hubo muchas intervenciones sospechosas para desviar la investigación, testigos que dijeron hipótesis hasta que lograron ésta que duró 17 años. Hizo hincapié la Fiscalía en que a Nancy Salinas se le formó causa por falso testimonio, pero a los peritos no; es el reino del revés. A los tres testigos que dijeron que Juan Carlos a las 20:00horas estuvo en Roca, se les hizo causa a pesar de que siempre dijeron lo mismo. Los otros, que fueron cambiando de horario, a esos no, aunque dijeron una cosa y después otra. La Fiscalía dijo que había un conflicto entre Ana y ellos, cual? en que consistía ese conflicto? de que prueba surge? Se podría concluir que si uno muere seguro fue uno de la familia, así vamos a trabajar? perpetua? la vida de las personas tiene valor. Describió bien la Fiscalía que las sospechas iban aumentando, sí se creó un rumor y fue aumentando. Una de las testigos dijo que Ana dormía con el enemigo, preguntada por qué lo dijo, solo vacío. En cuanto a Juan Manuel, cuando le dictaron falta de mérito se fue a hacer algo de su edad, a viajar. Cuando hay falta de mérito y pasaron seis meses es necesario el sobreseimiento, pero éste no es un caso normal, es el que nos avergüenza. La Fiscalía dice que Juan Manuel siempre pregonó su inocencia, más vale. Como si la culpa de la detención del papá fuera de él. La Fiscalía dice que ahora descubrieron un portaequipaje, y? que tiene que ver? hay una testigo dice que Ana y Juan Carlos tenían planeado viajar al Caribe, que conflicto hay entonces? Imaginemos, total es la vida de otro. Coincido con la Jurisprudencia citada de como deben valorarse los indicios, con un solo indicio no se puede condenar. Ideal sería una prueba directa, el indicio para que tenga valor debe ser unívoco. El indicio de presencia, no veo que Juan Manuel haya tenido episodios de violencia contra alguna persona, no hay acreditado acto de violencia. Cual es el indicio de presencia u oportunidad? cual es, de que prueba se ubica a Juan Manuel en el lugar del hecho? cuanto se tarda en un colectivo de Neuquén hasta acá? el homicidio ocurrió entre las 20:30 y las 22:00 horas, cuando él a las 20:30 horas estaba saliendo de Neuquén. Por todas éstas razones, solicito la absolución lisa y llana de Juan Manuel Aguirre".- Luego peticionó la palabra el imputado Juan Manuel Aguirre, quien agregó al alegato de la defensa, lo siguiente: "vaya a saber sobre la base de que me acusan del homicidio de Ana. En primer lugar, estoy indignado, no hay prueba directa que nos involucre, el Fiscal no estuvo en todas las audiencias. La unica prueba directa era la huella que no correspondió con nosotros. En cuanto a la llave, Pilquimán dijo primero tres y luego cuatro, una testigo crucial, lo único que hizo es el reconocimiento en policía. Frente e ésta situación, el Fiscal no perdió de vista testimonios de personas que no dieron cuanta de la intervención en el homicidio, integrantes del círculo familiar de Ana, quienes por dolor dijeron que mi padre no la quería. Parece que mate a Ana por el auto, una moto no me alcazaba. Los encargados de instrucción no hicieron más que hacernos parecer los culpables sin llevar adelante una investigación seria. El procesamiento y PP resultó injustificado como dijeron los Jueces de Cámara de Roca. Cualquier persona que haya presenciado las audiencias pueden llevarse la impresión de que no hay nada que me involucre. Lo único que han pretendido es poner en duda lo que aseguramos como verdad, que pase la noche con mi novia Nancy. Quien fue absuelta, no hubo falso testimonio. Se pone en duda mi descargo, invierten la carga de prueba, por no probar donde estuve esa noche. Es ridículo, pasaron más de 17 años del hecho, no merezco ésto, soy inocente. A diferencia de los culpables, andan sueltos por ahí y nunca se investigó, donde está la investigación sobre la huella. Pase tres años en prisión, no puedo salir ni viajar, estoy encarcelado a derecho. Me había mudado a Uruguay cuando me enteré de la detención de mi padre, vine y me presente, eso consta en el expediente. En el debate vimos los videos, más que eso, los testimonios de la familia de Ana y el querellante que hoy no están acá. No pude interrogar a los testigos frente a una pantalla. Está filmado en éste juicio como el Fiscal tomaba nota de los testimonios que se exhibieron. Este juicio constituyó una verdadera pena, cuando se podían ver en 72 horas. No se proyecta una acusación? no quiero faltarle el respecto a nadie pero es mi vida. Hace más de 15 años me fui de Cipolletti por esta persecución, es mi vida. Esto no es personal, no digo ésto con bronca, estoy muy desengañado, por ser comprensivo estoy acá, nadie me obligó a crecer, el sistema me robó 17 años de mi vida, pido me la devuelvan y me dejen salir adelante. Pura vida a todos, por favor déjenme vivir".-

Respecto de las cuestiones planteadas, el Dr. Julio César Sueldo, dijo:

I. A- Conforme el desarrollo de los alegatos respectivos, advierto que corresponde abordar como "primera cuestión" en el presente decisorio jurisdiccional; la articulada por la Defensa Técnica a cargo del Dr. Juan Pablo Piombo, y en relación a ambos encartados, en lo inherente a una presunta violación de garantías constitucionales en el proceso de marras.-

Al respecto, el representante del Ministerio Público de la Defensa sostuvo -en síntesis-, que: existieron durante el proceso violaciones a principios del derecho constitucional. Así, el principio de inocencia, pues los imputados estuvieron más de tres años presos sin cometer delito alguno. Hay que condenar con juicio previo, en su momento se sabían que no habían pruebas, el procesamiento fue anulado por los Jueces de Roca, la tercera vez que interviene al Cámara de Roca hacen un examen detallado y dicen que no hay prueba, no obstante la imaginación y la ligereza hacen que la causa venga a juicio. La privación de la libertad como excepción, no puede ser la regla, tres años detenido sin prueba. Otro principio, es la prohibición de doble persecución, se juzga una sola vez, si los acusadores no fueron eficientes no tienen otra posibilidad. Solo se tiene que hacer un solo juicio, hay jurisprudencia de la Corte en ése sentido, "one shot only", partimos de la ficción de que el juicio anterior no existió, pero se suma ficción jurídica y nos pasamos valorando lo que pasó en aquél el juicio, entonces si existió es válido; lo cual significa una contradicción. Se dió vulneración al principio de la imparcialidad del juzgador. La prueba que se incorporó fue sin pedido de parte lo dispusieron los jueces del STJ, grave daño constitucional. Otro principio es el del plazo razonable, hay que juzgar a la gente rápido, no en 17 años, es una vergüenza,

porque se tardó tanto? porque Juan Manuel estuvo prófugo poco tiempo? No se puede forzar lo que no es, si no hay prueba no hay. Es doloroso la muerte de un persona, pero si Ana Zerdan estuviera acá diría fíjanse de quien es la huella. Haganla figurar en las bases de datos, algo sencillo que se debía haber hecho desde el año 1999, cuando se puso en un soporte la huella; esta parte es la única que solicitó eso. La imputación es inverosímil, se basa en meras conjeturas e imaginación. De cual testigo se basaron? de los que vinieron acá nadie dijo nada, entonces ¿a que se está refiriendo la Fiscalía? a la prueba del video, que pido que no se valore, no es prueba pedida por las partes. Un prueba incorporada por jueces no puede ser introducida válidamente. Primero, en la requisitoria se dice que fue por el dinero, por una codicia; numerosos jueces que intervinieron refutaron esa día. Por eso la Fiscalía no habló ésta vez de la codicia, se cambió el móvil por el auto, una gran sorpresa para ésta parte. Cuando se imputó se atribuyó un móvil distinto, con lo cual hoy no podría condenarse por algo que originalmente no fue imputado.-

Ya en abordaje de lo planteado y por una cuestión de orden analizaré en primer lugar lo propuesto respecto de presuntas violaciones de los principios "plazo razonable" y "prohibición de doble persecución penal".-

En tal sentido, advierto liminarmente que ambas cuestiones ya fueron interpuestas, con fundamentos y argumentación de mayor amplitud (incluyendo citas Jurisprudenciales de la CSJN), por el esforzado Defensor Público en su escrito con cargo de presentación "01 de julio de 2014", y obrante a fs. 01/13 de incidente agregado por cuerda a estos principales.-

En su oportunidad (10/11/2014) este Tribunal -con distinta integración- resolvió rechazar la excepción por afectación de los principios indicados, conforme lo establecido en nuestra C.N., CADH, Const., de la Pcia de Río Negro, y ars. 331, 332, 333, 370, 376 y conc. Del C.P.P. (vid fs. 18/32 del incidente). Debiendo destacarse que precisamente en los fundamentos del rechazo, se consignó -entre otras cosas- lo siguiente: En lo referente a la intervención del Máximo Tribunal de la República, entendemos que si bien el R.E.F. Interpuesto por el Dr. Ricardo Horacio Cancela, fue rechazado por motivos formales, esto es que la cuestión federal no había sido oportunamente introducida, no lo es menos que en el precedente "Saldoval D.A." (31/08/10) que al presente es citado por el propio Defensor de los imputados, el Máximo Tribunal sostuvo en relación a los defectos formales (inobservancia recaudos establecidos por la Acordada 04/2007), que, "los defectos señalados por el Procurador Fiscal acerca del incumplimiento de determinados recaudos previstos en el reglamento aprobado por la acordada 4/07 como así también en torno a la oportunidad del planteo federal traído a conocimiento del Tribunal, carecen de entidad -en el caso- a los fines de obstar a la procedencia formal del recurso. Que, ello es así, toda vez que ha se ha sostenido que cabe apartarse de las exigencias formales vinculadas a la admisibilidad del recurso cuando se adviertan violaciones a las formas sustanciales que rigen el procedimiento penal (Fallos: 325:2019, entre otros y los dispuesto en el art. 11 del citado reglamento), por lo que razones de orden público determinan el tratamiento del agravio en cuestión..." (Considerando 5° del voto de la mayoría). Es decir, tomando en cuenta que en el precedente citado por la propia Defensa, en fecha 31/08/10 la Corte, estableció claramente que de advertirse violaciones a las formas sustanciales del procedimiento, las irregularidades formales respecto a los requisitos establecidos por la Acordada (falta introducción oportuna de la cuestión federal), no obstaban a que el Máximo Tribunal abordara los agravios planteados.-

En el caso de autos sin embargo el R.E.F pretendido por el Dr. Cancela no fue tratado (justamente por el mismo defecto formal, cual es la no introducción oportuna de la cuestión federal), -vid fechas de fs. 5840 bis-. Resulta claro entonces que en el presente caso la CSJN no se hallaba ante "una violación a las formas sustanciales del procedimiento", y es por ello que el extraordinario fue rechazado por incumplimiento de forma.-

Conforme lo señalado, el tiempo que insumiría la realización de un nuevo debate, no pudo pasar desapercibido por los Altos Tribunales citados, toda vez que la propia defensa hizo notar que razonablemente demandaría un segmento temporal importante el tratamiento de los recursos, interpuestos y los que eventualmente pudiera impetrar ejercicio legítimo de su Ministerio. Por lo demás los actuados no permanecieron inactivos, sino por el contrario se practicaron todas las diligencias tendientes a lograr la necesaria integración del Tribunal (lo cual culminó con otra intervención del STJ vid fs. 5893 ppal.). Debidamente conformado el Tribunal, y sin observación al respecto por las partes interviniente (vid fs. 5897 ppal.), se prosiguió de inmediato con la sustanciación, habiéndose dispuesto medidas probatorias pendientes de realización al presente, y que fueran solicitadas por la propia defensa (vg. Pericia sobre el nudo con el que fuera atada la víctima vid fs. 5919/5924 ppal)".-

Respecto de tal decisorio, el insistente Defensor interpuso recurso de casación, sin embargo no fue tratado por el Máximo Tribunal Provincial, pues se declaró mal concedido el recurso (fs. 51/57 del inc.).-

Dicho esto, corresponde agregar que lo alegado por el Dr. Piombo, no adita absolutamente ninguna otra circunstancia, ni fundamento diverso a lo ya planteado en tal incidente, pues sobre el particular se trata nada más -la parte pertinente de su actualizada alegación- de una prieta síntesis de lo que "in extenso" sostuvo en aquél incidente.-

Siendo ello así, lo único que se sumó fue el transcurso del tiempo entre lo resuelto por el STJ (10/08/2015) y la realización efectiva del juicio. En tal sentido no se advierte que este espacio temporal -un año- haya significado un plazo excesivo, teniendo en cuenta las características propias del caso. Y máxime si consideramos aquellos fundamentos "ya transcriptos" en cuanto a que "....el tiempo que insumiría la realización de un nuevo debate, no pudo pasar desapercibido por los Altos Tribunales citados.... ". Consecuentemente y por los fundamentos expuestos, ambos planteos (violación plazo razonable y non bis in idem) esgrimidos por la Defensa, deben rechazarse.-

Finalizando, ambas cuestiones fueron interpuestas por "preliminares", con idénticos argumentos, y rechazadas por este Tribunal, al momento de celebrarse la primera jornada de audiencia, quedando debida constancia en acta de la reserva de recurrir en casación por la parte (vid fs. 6026/6028).-

I. B.- Sobre la alegada violación "al principio de imparcialidad del Juzgador", debo hacer notar que al momento de sostener fundamentando sobre su propuesta, el Dr. Piombo expresó: Que tal violación aparece presente en el juicio a partir de la incorporación de elementos probatorios no propuesto por la partes, y concretamente especificó en lo referente a la reproducción de los DVD que contenían declaraciones testimoniales producidas en audiencia de anterior juicio.-

Al respecto corresponde aclarar que idéntica cuestión -al igual que las dos anteriores- ya fue planteada como "previa" en la primera jornada del debate y resuelta por este Cuerpo en sentido de su rechazo, fundamentándose el mismo en razón que tal situación había sido previamente analizada y resuelta por el STJ (con entidad de firmeza), y advirtiéndose por el Máximo Tribunal que no existía violación al principio de contradicción, pues al incorporarse la prueba formaba parte del proceso, subsistiendo ante un nuevo debate con la aclaración que las partes podían solicitar su reeditación para ampliación. La parte también hizo reserva de casación (vid fs. 6027 vta. Y 6028).-

Llevado adelante el juicio en las sucesivas jornadas, corresponde destacar que la propia Defensa solicitó al momento de reproducirse la prueba testimonial en DVD, que la misma quedara acotada "hasta la intervención de la parte querellante", en razón de la posterior renuncia de ésta. Cuestión que fue aceptada por la Fiscal, y por el Tribunal, procediéndose en tal sentido. Es decir que más allá de la oposición formulada y reserva de casación, la parte peticionó expresamente una forma de recepción del material probatorio, y que de tal manera fue introducida al debate; situación que aparece en contradicción con la alegación final (en sentido de volver a oponerse a la reproducción DVD). Y conforme a tales fundamentos sostengo que el planteo defensivo debe rechazarse.-

En cuanto a la cuestión del "móvil" y lo "sorpresivo de la acusación": Extremadamente sintético resulta el fundamento sobre el punto. Así el Letrado sólo indicó que ante la imposibilidad Fiscal de sostener la cuestión económica o de codicia como móvil del crimen; se cambió causando "sorpresa" para la parte a una discusión a partir del préstamo del automóvil Ford Fiesta.-

Al respecto, se advierte ausencia de contenido en la fundamentación para explicar por qué circunstancias, y en que medida esta mutación afectó o menguó la posibilidad defensiva, pues no basta enunciar de manera dogmática la mentada sorpresa, sino que corresponde especificar de que manera la variación constituye limitación defensiva.-

Amén de lo deficiente en tal sentido del planteo en el sub-exámine, no se advierte que la mutación respecto de la génesis de la discusión que se habría producido en el interior del laboratorio, y que desatara -en la teoría del caso

Fiscal- la ira y el ataque brutal de J.M.A contra la Dra. Ana Zerdan, adquiera stándar tal que pueda sostener afectación (principio de entidad). Así cabe destacar, que tanto en el requerimiento de elevación a juicio como en la alegación final, el acusador público sostuvo la existencia de una discusión en el interior del laboratorio y la posterior reacción violenta del imputado (vid fs. 3588), la génesis de la controversia no aparece como un dato relevante, que signifique alteración sustancial del acaecimiento fáctico endilgado (principio de congruencia) para el caso concreto, toda vez que la cuestión referida al automóvil Ford Fiesta de la imputada, y su uso en calidad de préstamo por parte de J.M.A, no le resultó ajena a éste durante todo el desarrollo del debate, así pudo referirse expresamente al tema, lo hizo, contó con todas las oportunidades de ampliar su declaración indagatoria, y su Asistencia Letrada en todo momento controló la prueba referida al tema, el cual se ventiló en el desarrollo del debate. No resultó entonces una cuestión de entidad que pudiera sostener ni de manera hipotética la afectación de una garantía constitucional. El planteo también debe rechazarse.-

II.- Consecuente con lo resuelto en anterior ítem, corresponde avanzar en los planteos propuestos y siguiendo un orden cronológico a las conclusiones del Ministerio Público Fiscal, me referiré en primer término a la situación en el sub-júdice del enjuiciado JUAN CARLOS AGUIRRE. El incoado ha comparecido a juicio, y habiendo sido informado en la audiencia de debate, y luego de serle leído en alta voz y por Secretaría el requerimiento de elevación a juicio (fs. 3219/3269 y 3588/3631 respectivamente), sobre su derecho a efectuar su descargo mediante declaración indagatoria ó de abstenerse a formularla sin que ello signifique prueba o presunción alguna en su contra, como así también que han sido relevados del juramento de decir verdad (conf. Arts. 271 y 354 del rito), manifestó: "inocente, siempre lo he dicho, lo sigo sosteniendo. Mi hijo también. Lo único que quiero es que se busque y se encuentre a los verdaderos asesinos de Ana Zerdan".-

III.- HECHO IMPUTADO A JUAN CARLOS AGUIRRE; momento de requerir la elevación de los actuados a juicio, (fs. 3588/3631), el representante Público Fiscal, le atribuyó ser co-autor del delito de homicidio agravado por alevosía en los términos de los arts. 80, inc. 3 y 45 del C.P., conforme la siguiente plataforma fáctica: "Ocurrió en el laboratorio de la bioquímica ANA ZERDAN ubicado en la calle San Martín N° 930 - entre Brentana y Libertad - de Cipolletti, en horario no precisado pero ubicable entre las 21:30 y las 22 hs. del día 17 de setiembre de 1999. En tales circunstancias JUAN CARLOS AGUIRRE junto a su hijo (JUAN MANUEL AGUIRRE) habría ingresado al inmueble donde aquella se encontraba, entablándose una discusión motivada por exigencias económicas, planteadas presuntamente por ambos hombres. Al no lograr su objetivo, le habrían asestado a la profesional varios golpes de puño en el rostro, uno sobre la región malar izquierda que le produjo un desprendimiento del incisivo superior central, arrancándole también el aro que tenía en la oreja izquierda. Esta escena habría acontecido mientras la víctima se encontraba en el baño que da al ambiente del laboratorio propiamente dicho, cayendo la pieza dentaria y el aro detrás del inodoro de esa dependencia. Tras ello, para evitarle a la víctima pedir auxilio, la redujeron amordazándola con tiras de tela blanca perteneciente a una prenda tipo delantal, elemento que usaron también para vendarle los ojos anudándolo detrás de la oreja izquierda y la restante uniendo en flexión las dos muñecas con las piernas, amén de hacerle otras ligaduras en cuello y ambas muñecas con un cable eléctrico color negro, cuyos extremos terminaban en un enchufe de dos patas y un portalámparas de uso microscópico. Una vez inmovilizada y previo cubrirle la cabeza con un saco negro, la golpearon en la cabeza con la base de un tubo de oxígeno que había en el lugar, golpes estos que causaron la muerte de ANA ZERDAN, por destrucción masiva del macizo facial y de los huesos del cráneo, con hundimiento de la zona orbital izquierda, nariz, hueso frontal, temporal, rotura de piel y salida de tejido cerebral. La sangre manada de sus heridas, se escurrió sobre la tapa de la mochila del inodoro del baño, quedando impresa sobre esa sustancia una huella dactilar de JUAN CARLOS AGUIRRE.- (textual fs. 3588/3631).-

Sin embargo, al momento de conclusiones el Dr. Marcelo Gómez, le atribuyó conducta distinta a la sostenida en aquél requerimiento; indicando en su alegato que J.C. Aguirre "modificó la escena del hecho", alterando rastros, mediante maniobras tendientes a borrar huellas, y orientar falsamente la investigación hacia un supuesto robo. Todo con conocimiento de que su hijo (Juan Manuel) había dado muerte en horas previas a la Dra. Ana Zerdán, y con la finalidad de "encubrirlo".-

Si bien no lo explicitó de manera directa y detallada, del "contenido de su alegato" se desprende que le atribuyó a Juan Carlos Aguirre haber tomado conocimiento "posterior" del hecho principal, trasladarse hasta el laboratorio (sito en calle San Martín numeral 930 de Cipolletti) en las primeras horas del día 18/09/1999, y una vez en el lugar procedió a ejecutar las maniobras referidas de alteración de rastros, con el propósito y determinación de "encubrir" el obrar homicida ejecutado horas antes por su hijo.-

A partir de ello, sostuvo el Fiscal interviniente, que el actuar del imputado se hallaba alcanzado por la "excusa absolutoria", prevista por el art. 277 inc. 4 del C.P., toda vez que el encartado habría actuado "en favor" de un pariente consanguíneo de primer grado; y consecuentemente no formuló acusación penal respecto de Juan Carlos Aguirre.-

Es decir que más allá de la referida "mutación" respecto de la conducta endilgada de manera primigenia en lo referente al alcance del principio de congruencia, en definitiva nos encontramos en ausencia de formulación de cargo por parte del órgano público acusador. Situación que destacada en su alegato -en parte pertinente- por la Defensa Técnica al momento de alegar, sosteniendo expresamente que ante tal situación correspondía absolución de este imputado, por carecer el órgano jurisdiccional de facultad condenatoria.-

Como cuestión nodal cabe destacar en el subexámine y en relación al punto en análisis, que las conclusiones del Sr. Representante del Ministerio Público Fiscal, se encuentran debidamente fundadas, y conforme ello resultan vinculantes para este Tribunal sentenciante. En autos, como bien lo señaló la Defensa, al formular su alegato, y conforme el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia (autos: "Tarifeño", "Arias", "García", "Cattonar", etc.),

sustentado por nuestro Superior Tribunal de Justicia (Fallo: "Ortiz Celestino...") y que conforme nuestra ley orgánica N° 2430 resulta de aplicación obligatoria, si en los alegatos no se mantiene la acusación no es posible emitir sentencia condenatoria, pues ello vulneraría los principios constitucionales de la defensa en juicio y debido proceso.-

En consecuencia, aún para el caso que no se compartieran los argumentos en que se sustentó la postura absolutoria, resultaría un inútil dispendio jurisdiccional expedirse analizando la cuestión, pues no cabe otra solución que la coincidentemente propiciada por las partes -absolución lisa y llana-; según la mentada interpretación no existe en el caso diferendo a resolver y la cuestión deviene en abstracta, ya que este Tribunal ha pedido jurisdicción atento el pedido fundado de absolución por parte del Ministerio Fiscal, al que adhirió la Defensa.-

Siendo ello así corresponde disponer la absolución lisa y llana del encartado Juan Carlos Aguirre en relación al hecho por el cual fuera sometido al presente juicio (art. 378 del C.P.P.). ASÍ LO PROPONGO AL ACUERDO.-

IV.- SITUACIÓN DEL IMPUTADO JUAN MANUEL AGUIRRE TABOADA; HECHO QUE SE LE IMPUTA: (Conforme requisitoria fiscal obrante a fs. 3588/3631) "Ocurrió el 17 de setiembre de 1999 en el laboratorio ubicado en la calle San Martín n° 930 de Cipolletti, en horario no precisado pero ubicable en aproximación a la hora 22 de dicha jornada. En tales circunstancias JUAN MANUEL AGUIRRE junto a su padre JUAN CARLOS habrían ingresado a dicho inmueble donde se encontraba su propietaria, la bioquímica ANA ZERDAN, pareja del último.Habiéndose entablado presumiblemente una discusión motivada por exigencias económicas interpuestas probablemente por ambos hombres, al no lograr los nombrados sus objetivos, estando la víctima en el baño, le habrían asestado a la profesional varios golpes de puño en el rostro, uno sobre la región malar izquierda que le produjo un desprendimiento del incisivo superior central, de ese lateral, arrancándole también el aro que tenía en la oreja izquierda a raíz de lo cual la pieza dentaria y el aro cayeron detrás del inodoro. Esta acción se desarrolló en el sector del baño y ante baño, tras la cual la redujeron para evitarle pedir auxilio, amordazándola con tiras de tela blanca pertenecientes a una prenda tipo delantal, elemento que usaron también para vendarle los ojos, anudándoselo detrás de la oreja izquierda y atarle las dos muñecas uniéndoselas en flexión con las piernas; le hicieron también otras ligaduras en cuello y ambas muñecas con un cable eléctrico color negro, cuyos extremos terminaban en un enchufe de dos patas y un portalámparas de uso microscópico. Una vez inmovilizada - previo cubrirle la cabeza con un saco negro - la golpearon el cabeza con la base de un tubo de oxígeno que había en el lugar. Parte de la sangre que manó de las heridas producidas, escurrió sobre la tapa de la mochila del inodoro que había quedado tirada cerca del cuerpo, quedando estampada sobre la superficie de dicho elemento una huella dactilar impresa sobre la sangre. Los golpes infringidos causaron la muerte de ANA ZERDAN, por destrucción masiva del macizo facial y de los huesos del cráneo, con hundimiento de la zona orbital izquierda, nariz, hueso frontal, temporal, rotura de piel y salida de tejido cerebral.....- éste calificado en dicha pieza procesal como "Homicidio calificado por Alevosía" (art. 80 inc. 3 del C.P.).-

Al momento de alegar, el Sr. Fiscal, en aspectos esenciales mantuvo la acusación, aún con variaciones en algunos aspectos fácticos: así indicó -en prieta síntesis- que el imputado ingresó al laboratorio, mantuvo una discusión con la víctima, cuya génesis se ubicaría en que ésta habría resuelto no prestarle su automóvil, a partir de ello Juan Manuel Aguirre le habría propinado golpes en el rostro, para posteriormente y a consecuencia del conocimiento previo decidió darle muerte, la inmovilizó con un cable eléctrico, la amordazó con girones de un delantal, intentó ahocarla, al no lograr su cometido le tapó la cabeza y parte del cuerpo con una prenda de vestir, y allí aprovechando la situación de indefensión de Ana Zerdan, actuando sobre seguro -sin riesgo- para darle muerte; la golpeó a la altura de la cabeza con un tubo de oxígeno ubicado en el interior del laboratorio, produciéndole rotura del cráneo y consecuentemente el fallecimiento, para posteriormente retirarse del lugar.-

Excluyó un actuar conjunto con su progenitor -al momento de dar muerte-, atribuyéndole a último como ya se dijera una intervención posterior encubriendo el asesinato. En el reproche punitivo mantuvo la calificación legal atribuída primigeniamente.-

IV. 1).- Conforme lo expuesto, corresponde al Tribunal plantear y resolver respecto de las siguientes cuestiones a) Sobre la existencia del hecho, y la autoría del imputado respecto del mismo. b) Sobre la calificación jurídica que corresponde atribuir. c) Sobre la pena a imponer, d) Corresponde dictar la medida cautelar respecto de J.M.A que fuera solicitada por la Fiscalía?.-

SOBRE LA EXISTENCIA DEL HECHO (cuestión 1) a) primer planteo: El Dr. Julio César Sueldo, dijo:

Que ha comparecido a juicio el procesado y Juan Manuel Aguirre Taboada, quien al ser informado en la audiencia de debate, y luego de serle leído en alta voz y por Secretaría el requerimiento de elevación a juicio (fs. 3219/3269 y 3588/3631 respectivamente), sobre su derecho a efectuar su descargo mediante declaración indagatoria ó de abstenerse a formularla sin que ello signifique prueba o presunción alguna en su contra, como así también que han sido relevado del juramento de decir verdad respecto de sus declaraciones testimoniales (conf. arts. 271 y 354 del rito), en tal oportunidad declaró: "soy inocente, llevo 17 años en esto. La única cosa por la que llegamos a juicio es una huella dactilar que no es de mi padre. Yo viví este juicio más allá de lo que se dice, llegue con 24 años y hoy tengo 40. Fui a un juicio muy largo, y estuve preso. Esa huella que nos condicionó que nos tuvo preso, hoy quedó atrás; y hay que investigar. Hay que buscar a esa persona, no hay nada sobre nosotros, no teníamos nada para matarla. Perdí algo muy fuerte en mi vida, quiero seguir adelante, escribo, leo, tengo una librería, tengo una huerta. Quiero vivir, nada más, no hay nada más atrás de ello. Quería a Ana, rescatábamos perros con ella. Ella me hacía estudiar. Me truncaron a los 24 años. Simplemente vivo, de la mejor manera que puedo, ya pasé por el proceso, escuché cuando me declararon inocente, fue real, entiendo los puntos

jurídicos pero ya está. Está la posibilidad de darle un vuelco a ésto. Pido que sin pruebas no me acusen. Entiendo el ámbito jurisprudencial pero los hechos son que yo no la maté, no estuve en el lugar del hecho, no tengo móvil. No hay justicia para Ana tampoco, mientras nos sigan a nosotros no se hace justicia por ella. No hay nada que me vincule a ésto. Nunca me van a devolver lo que me quitaron. Quiero Paz, nada más, vivir. Si me condenan, quien me ayudará desde adentro sino lo hacen desde afuera. Mi padre no puede haber matado a nadie, estaba operado del corazón, habría que citar a Balladini que parece testigo presencial del hecho. Estoy cansado, nadie me va escuchar a mi, soy el acusado. Me estoy poniendo grande, quiero correr por la playa con mis perros, pedalear, nada más.- Luego, preguntado por el Sr. Fiscal si puede explicar como transcurrió ese día, a lo que dijo: a eso de las seis y media salí del departamento hasta la casa de Ana que vivía con mi padre, fui a llevar ropa para lavar. Estaba distanciado de mi padre incluso, no de Ana. Fui a la casa del bioquímico amigo de Ana. Luego fui a buscar a mi novia Nancy Salinas, me tomé el colectivo y fui a Neuquen, al alto. Hablamos un momento antes de llegar. Ella salió del lugar y nos encontramos más adelante. Fuimos a la Estación de Servicio que está cerca y nos tomamos otro cole hasta la Anónima. Estábamos distanciados, yo quería ver si podíamos volver. Estuvimos un rato y volvimos a Cipolletti. Como la madre de ella no estaba de acuerdo con nuestra relación, ella la llamó para decirle que iba más tarde. Fuimos al departamento como a las 22:30 hs., estuvimos un par de horas. Salimos y nos tomamos un radio taxi sobre la base de Irigoyen y Villegas, la acompaño a su casa en B° Caracas. la acompaño, me despido y vuelvo en el mismo taxi que me estaba esperando. Pasamos por la Estación de Servicio cerca de la rotonda, me fui al Edificio, estaba con la vestimenta con la cual salí con ella, subí y me cambie, me puse una camisa y me fui al "Gato" que estaba en 9 de Julio. El dueño era un amigo, era el cumpleaños, estuvimos un buen rato. Íbamos a ir a Roca a festejar el cumpleaños con mis amigos. Yo no tenía muchas ganas ni plata, me dejaron en el edificio, como a las dos y algo, me acosté a dormir. Me llamó el bioquímico socio de Ana, me dijo que me quede tranquilo, que habían matado a Ana. Que estaban en la Comisaría, con los amigos, con mi papá. Salí del Edificio y fui, estaban los amigos de Ana, mi padre, el Comisario. Preguntado por el Fiscal dijo: fui a la casa de Ana, charlé con Julia, con Gerardo que era el más chiquito. Fui a dejar ropa para lavar, yo no tenía lavarropas. Salí y tome un colectivo en Naciones Unidas y Alem, la parada más cerca desde la casa de Ana. No recuerdo la empresa de colectivo, supongo que Alto Valle. Tiene que haber sido después de las ocho. Tardé lo normal, no pensé en cuanto tardó el colectivo, 15 minutos, 20. Todo lo que puede tardar en cruzar Cipolletti y llegar a Neuquén. Preguntado si recuerda a que hora llegó a Neuquén, dijo: no recuerdo sinceramente. Mi novia trabajaba con el Dr. Flores, como Secretaría con otras más, en un simposio que se hacia de cardiología cada tanto, por una Avenida que cruza la Argentina y llega a la Anónima. Desde que la pasé a buscar hasta que fuimos habrá pasado una hora y algo, después tomamos el colectivo de nuevo. Preguntado a que hora toma conocimiento del hecho, dijo: como a las siete y algo. Preguntado si le pidieron algo en la Comisaria, dijo: no, era una reunión, estaban los amigos de Ana, la situación era compleja, mucha gente la conocía de hace muchos años, no tenía enemigos. Algunos lloraban, otros con la cabeza gacha. La situación era muy compleja, gente que llegaba y se enteraba en ese momento. Preguntado respecto de cuánto tiempo hacía cuanto la conocía a Ana, dijo: creo que desde el año 90, yo tenía 15 años, de cuando venía a ver a mi papá. preguntado si tenia inconvenientes con ella, dijo: no. Ella me impulsaba, levantate, estudiá, que fuera independiente que trabajara. Preguntado si le prestaba el auto, dijo: si, a cuenta gotas, me lo prestaba y me decía a que hora tenía que volver, era muy rigurosa con eso, no se lo pedíamos si realmente no lo necesitábamos. Algunas veces desde la casa y otras desde el laboratorio. Me daba la llave. Las llaves las tenía ella, eran de ella. Preguntado si vio el día 17/09/99 a Ana, dijo: no, ese día no la vi. Estaba distanciado con mi padre. Tiempo antes si.- Preguntado por el Sr. Presidente dijo: la madre de Nancy no estaba de acuerdo con la relación que tenía conmigo, no le gustaba como novio. Nancy le dijo que se quedaba en Neuquén, con el doctor y las secretarias, para no tener un incordio. Ella llamó desde un teléfono público de Irigoyen y Miguel Muñoz, que había en la esquina. Yo estaba al lado de ella, no estaba prestando atención. A esa hora llamó a la casa".la opinión social o la que tuvieran las hermanas de la fallecida respecto de ellos (padre e hijo) es algo subjetivo y que nada tiene que ver con el hecho. En tal sentido si el no trabajaba o su padre era adúltero no los convierte en asesino. Son inocentes.- En la sexta jornada de debate, y en ampliación de indagatoria dijo: solicito que el Fiscal retire la acusación en mi contra y respecto de mi padre. Ya que si él dice que con la reproducción de los DVD que se dió hasta ahora, ya tiene por acreditada que la huella que se levantó de la tapa de la mochila no es mía, ni de mi padre, y esta supuestamente era la prueba que se tenía en nuestra contra, entonces no entiende cómo es posible que se siga sosteniendo la acusación. Volvió a reiterar su inocencia. Es todo.-

IV. 2) PRUEBA: del marco probatorio, en sucesivas jornadas de audiencias de debate, se reprodujeron los soportes digitales (DVD), -en parte pertinente- con las declaraciones testimoniales de Miriam y Mirta Zerdan (hermanas de la víctima). La primera precisó que conoció a Juan Carlos Aguirre en oportunidad de celebrarse el cumpleaños de una sobrina en la provincia de Salta, allí Ana lo presentó como su compañero. Observó que en aquél comienzo el trato de Juan Carlos hacia Ana era bueno, la tocaba permanentemente y le decía que la quería. Después ya pasado el tiempo su Ana le comentó que le prestaba dinero. Que ya la relación de pareja no era lo mismo, que ella estaba preocupada no sabía que hacer. Cuando se enteró del asesinato vino a Cipolletti y se llevó algunas cosas personales, allí vió un papelito escrito por Ana que decía que Juan Carlos le había tirado con una taza y no sabía que hacer frente a ello. Entonces la testigo le escribió una carta a Juan Carlos reprochándole el actuar. Sabía que Ana tenía algunos bienes como una casa, el laboratorio, y un departamento como también una cancha de fútbol cinco en sociedad. Conocía que la intención de ella era dejarle los bienes a su sobrina María Eugenia, pero esto no se concretó y en definitiva heredaron los hermanos, que para que Juan Carlos les entregara la casa debieron hacer un juicio de desalojo.-

A su turno Mirta Zerdán, dijo: Que cuando se enteró del asesinato vino a Cipolletti, y el día 19 escuchó a Juan Carlos hablando por teléfono con su amante, y no se observaba que tuviera dolor por lo sucedido, después le confesó que el tenía una doble vida, es decir que tenía una amante (esto fue en el mes de noviembre). A él solo le interesaba la parte económica, Ana le solventó los gastos de una intervención quirúrgica. Conocía que la intención de Ana era dejarle sus bienes a María Eugenia. Tenía una casa, el laboratorio y una sociedad respecto de una cancha de fútbol cinco. Le había entregado el departamento a Juan Carlos por la parte que él tenía en esa sociedad de la cancha. En definitiva heredaron ellos como hermanos porque Ana no pudo dejarle los bienes a María Eugenia.-

En la segunda jornada de debate se reprodujeron los soportes digitales (DVD) respecto de las declaraciones de los peritos: Javier Eduardo Gareis; Javier Eduardo Desideri; Carolina Alejandra Flores Amigo; Francisco Muñoz Godoy; y Gerardo Ronald Marcetti respectivamente: Quienes se refirieron y dieron explicaciones respecto de los distintos trabajos periciales practicados y aportados al legajo.-

En la tercera jornada se reprodujeron los DVD respecto de los testimonios de los peritos Claudio Edgardo Schoua, Araceli Micucci, y Carlos Alberto Varas.-

Cuarta Jornada: Se reprodujeron en soporte digital las declaraciones de Carlos Alberto Varas (continuación), y del Sr. Walter Muñoz (Jefe Depto. Criminalística de Cipolletti), el primero entregó informe y completó declaración sobre aspectos periciales (huella) y el segundo declaró en relación al trabajo técnico realizado por el departamento respecto de la "tapa de inodoro" ubicada en el lugar del hecho.-

Quinta Jornada: Se reprodujo integramente la declaración del perito Carlos Alberto Varas, desde la presentación de su informe y hasta la culminación del relato. Seguidamente se reprodujo en parte el testimonio de Daniel Ceferino Uribe.-

Sexta Jornada: conforme lo solicitado por las partes y dispuesto por el Tribunal (plasmado en acta respectiva), no se prosiguió con la reproducción del DVD donde consta la declaración de Daniel Ceferino Uribe, toda vez que a poco de comenzar el mismo (y reproducido en jornada anterior), tomó intervención activa la otrora parte querellante, formulando preguntas concretas que fueron respondidas por Uribe.-

Septima Jornada: Se reprodujeron (en parte pertinente), los testimonios de: María Valeria Montelpare, quien expresó: Que Ana Zerdán fue una oportunidad al Banco Francés y le consultó por un préstamo para comprar un departamento, le dijo que era para su pareja. Por una cuestión relacionada con su edad y el seguro de vida obligatorio no podían otorgarle el crédito. A los pocos días Juan Carlos Aguirre, fue al Banco y le preguntó si efectivamente Ana había diligenciado el crédito y se lo habían rechazado.-

Dora Inés Romero, dijo: Que el día sábado se enteró de la muerte, cuando concurría a su trabajo y la policía no le permitió transitar por la calle. Recordó que la noche anterior entre las 20:00 y 20:10 la vió a Ana retirarse en su auto (color blanco), con un señor a quien no le vió el rostro, solo lo observó de espaldas, era mayor con cabello entrecano, y recordó escuchar que Ana le decía "manejá vos". Especificó que recuerda el horario, porque siempre entre las 20:00 y las 20:20 concurría al kiosco antes de retirarse de su trabajo a las 20:30.-

José Luis Barreiro, dijo: Que fue convocado al lugar, cuando arribó estaba el Sr. Juan Carlos Aguirre, había un bulto con sangre, se acercó y vió el cuerpo con el rostro desfigurado. Los cajones y una ventana estaban abiertos. El personal policial que llegó primero fueron los Sgtos. Gutiérrez y Becerra. La puerta de ingreso al laboratorio era tipo blindex se veía hacia adentro y viceversa. A Juan Carlos Aguirre no lo notó nervioso ni en estado de shock.-

Leonardo Rivero, dijo: Que habiendo tenido noticia del hecho, concurrió y declaró ante el Juez Torres, allí testimonió que había estado el día anterior con el Sr. Juan Carlos Aguirre, a quien conocía por el tema de las rifas de la cooperadora. Se presentó en la unidad alrededor de las 20:00 hs. Lo vió bajar de un 405 marrón solo, desconoce si estaba con otra persona. Estuvo con él aproximadamente entre 20 y 30 minutos, estaba toda una guardia en la Unidad y un señor por el tema de la construcción que se efectuaba en la Unidad que pasaba de Sub a Cria.-

Filomera Ercira Jorquera Jorquera, dijo: Que trabajó durante aproximadamente 18 años en el laboratorio ingresaba a las 13:30 hs. Y se retiraba a las 16:00 hs., en algunas oportunidades se cruzaba con Ana en tal horario y en otras no. Antes de su muerte lo vió el martes. El día viernes concurrió y limpió como siempre, higienizó con lavandina utilizando una rejilla en los dos baños, Ana usaba el del fondo, a veces después de tirar la cadena había que sacar la tapa porque quedaba perdiendo y volver a colocarla, cuando se fue a las 16:00 la tapa estaba en su lugar. Había tres ventanas, se habrían siempre dos porque por la otra le habían entrado a robar hacía ya tiempo. Siempre Ana antes de irse colocaba traba en las ventanas.-

Roberto Domingo De la Vega, expresó: Que en la madrugada como a las 05:00 o 05:30 hs., se enteró de la muerte de Ana que era su socia en el laboratorio. Juan Carlos Aguirre le pidió que le trajera unas pastillas cuando regresó fue hasta la Comisaría a entregárselas, luego retornó al laboratorio pero la policía no lo dejó ingresar. Tenía una puerta de ingreso que se cerraba a las 20:00 hs. Con un sistema de un botón, en el interior había tres ventanas cada una con traba, la que daba al escritorio era pesada y difícil de abrir.-

Octava Jornada: Prestó declaración indagatoria ampliatoria, a su pedido el imputado Juan Manuel Aguirre, se le informó sobre sus derechos al respecto, y al relevamiento de decir verdad en relación a su declaración en calidad de testigo. Dijo: Que quiere aclarar respecto del permanente y sistemático pedido de la querella respecto del eventual falso testimonio de Marinozzi, Rivero, en el caso de Salinas ella se expuso a todo el proceso y fue absuelta. Es todo.-

Seguidamente se reprodujo el DVD de la declaración testimonial de Juan Manuel Barceló, quien manifestó: que era el socio de Ana Zerdan, en el complejo de Fútbol Cinco, que la sociedad la conformaban, el dicente, su esposa, Ana Zerdán y Juan Carlos Aguirre, en una oportunidad este le manifestó que dejaran de lado a las mujeres, esto le pareció de muy mal gusto,

por ello habló con Ana, le dijo que no quería seguir la sociedad con el Sr. Aguirre. Fue entonces que él fue separado, la sociedad cambió el nombre y él quedó fuera. Ana le comentó que le había dejado un departamento por el valor de la cuota parte de sociedad. Del fallecimiento de Ana se enteró estando de viaje en Chile.-

A su vez se reprodujo el DVD respecto del testimonio de Félix Cuello, quien dijo: Que era el portero del edificio, que ingresaba a las 22:00 hs., y que rocardaba haber visto a Juan Manuel Aguirre salir aquella noche con su pareja del edificio, apenas lo vió cuando estaba en tareas de barrer la vereda, no se percató respecto de las vestimentas, respecto del horario dijo que no recordaba exactamente pero que esto sucedió aproximadamente a las 23:45 hs. Que no los vió ingresar, siempre su rutina al ingresar era limpiar zonas de baños, después la vereda.-

Seguidamente se expuso el DVD con el testimonio de Nancy Mabel Salinas, quien declaró: Que aquél fue un día viernes, y trabajó en la ciudad de Neuquén como secretaria de un médico. Lo hizo hasta las 20:00 ó 20:30 hs., y se encontró con su pareja de aquél momento Juan Manuel Aguirre cerca o en frente de la Iglesia. Fueron a una estación de servicio a comprar una golosina, y de allí hasta el Hiper La Anónima de Neuquén cree que en colectivo, allá cenaron y estuvieron aproximadamente hasta las 22:00 hs., luego regresaron en colectivo a Cipolletti, como a las 22:30 llegaron y le avisó a su madre que llegaría tarde, le dijo que cenaría con el Dr. Flores, cuando en realidad estaría con Juan Manuel. Estuvieron como hasta las doce de la noche o las doce y media, luego fueron en taxi hasta su casa. Como a las ocho de la mañana Juan Manuel le contó por teléfono lo sucedido con Ana. Como a las once me encontré con él y fuimos a la comisaría del centro, allí estaba Juan Carlos, de allí no recuerdo si fuimos al laboratorio o a la casa de Ana. La policía estaba revizando el auto, nosotros trajimos la llave de la casa, no recuerda si la policía la pidió. Le parece que estaba sin llavero, abrieron el auto, después me fuía mi casa. Ese día viajé a La Plata, con un pasaje del Municipio que había gestionado con tiempo. La llave la sacaron de una mesa ubicada en la cocina. Advertida que en oportunidad anterior había declarado "Juan Manuel me dijo que sacó la llave de la casa" en tanto en el acto afirma que se sacó de la casa y de un lugar específico (mesa de la cocina), por el Fiscal interviniente. La testigo ratifica esto último que declara hoy, y manifiesta que no tiene explicación respecto de lo declarado con anterioridad. Indicó que "cree que la llave era redondita". El edificio del departamento tiene una doble entrada la mayoría de las veces ingresaban por calle España, estaba el portero Cuello, no recuerda haberlo visto a la salida, es probable que salieran por España. Es todo.-

Novena Jornada: Se reprodujo el DVD conteniendo el testimonio de JOSÉ RUBEN DUTRA (Crio.), quien precisó: Que estaba a cargo de la Cria. Cuarta, y que en la mañana siguiente al hecho, estuvo durante buena parte del tiempo, en su oficina con el Sr. Juan Carlos Aguirre.-

Seguidamente se reprodujo el testimonio de MILTON ANDRES CONTRERAS, quien declaró ser amigo de Juan Manuel Aguirre, y recordar haber declarado

en el Juzgado N° 8 de General Roca. También recordó haber pasado esa tarde-noche anterior al hecho, a buscar a Juan Manuel Aguirre, lo hizo junto a su amigo Rodolfo, ambos fueron al departamento de Juan Manuel, no recuerda la hora exacta, pero fue entre las 20:00 y las 23:30 hs., allí el portero los atendió y les dijo que Juan Manuel estaba con su novia, es por eso que decidieron irse sin siquiera molestarlo tocando el portero. Que ya tarde en la noche se juntaron un grupo de amigos en el Bar El Gato, allí estaba Juan Manuel, no recuerda los horarios, la idea era ir a General Roca. Que a Juan Manuel lo había visto en alguna oportunidad en moto, también conduciendo un automóvil Peugeot color rojo o bordeaux.-

A continuación se reprodujo la declaración de ANGEL MATIAS PAYOTTE, quien declaró: Que es amigo de Juan Manuel y alrededor de la una de la madrugada se juntaron con otros chicos en el Bar El Gato de la ciudad, estuvieron como cuarenta y cinco minutos o una hora, y de allí fueron para la ciudad de Gral. Roca, recordó que Juan Manuel no quería ir, y es por eso que pasaron por el departamento y lo dejaron allí, después se fueron para Roca.-

El testigo FEDERICO BELLES, dijo que es amigo de Juan Manuel Aguirre, y que esa noche habían quedado de juntarse con un grupo de amigos entre ellos Juan Manuel en un Bar llamado El gato, pero no recordaba los horarios.-

La testigo SUSANA BEATRIZ MALDONADO, dijo: Que su madre la Sra. Marta Susana Marinozzi tenía una relación con Juan Carlos Aguirre, y que ese viernes lo acompañó a General Roca, desde allí pasaron por Allen, cuando volvieron fueron a su casa para invitarla a ella y a su sobrina a cenar. Pero ambas dijeron que no y ellos fueron solos a Neuquén cuando regresaron Juan Carlos se quedó hasta la una menos cinco y a esa hora se retiró.-

Finalmente se reprodujo el testimonio de MARTA SUSANA MARINOZZI, quien dijo que era pareja de Juan Carlos Aguirre, que casi todos los días en horario de la tarde y durante la semana se veían. Que ese día se encontraron y él le pidió que lo acompañara a Neuquén para abonar una cuota ante el Banco Hipotecario. Después de las 18 hs., salieron hacia Roca, porque tardaron en entregarle el auto del taller a Juan Carlos. Fueron hasta la Comisaría, ella permaneció en el auto, y él se bajó a hablar con el Crio. Riveros, estuvieron bastante tiempo, de allí pasaron por la casa de su hijo, pasaron al baño, y alrededor de las 20 hs., "ó veinte y algo" pasaron por lo del Sub Crio. Herrera en Roca, desde allí fueron a Allen a la casa de Blanes, que era el Pte. De la Cooperativa Policial, serían aproximadamente las 21:00 hs., ó un poquito más, pero allí no estuvieron mucho tiempo, porque a él le sonó en el celular, ella la primera vez no atendió y la segunda, le tocó bocina, él atendió y era un vendedor. Regresaron a Cipolletti, fueron a buscar a su hija y nieta para invitarlas a cenar a Neuquén, ellas decidieron no ir, fueron solos a la parrilla que queda cerca de Donato, las Marias o las Tres Marías. Regresaron cerca de la medianoche, él se quedó hasta un poquito antes de la una y se fué, después me llamó antes de acostarse y me dijo que me tenía que cortar porque ladraban los perros y seguro que era Ana que llegaba. Como a las 06:30 llamó mi hijo y como trabajaba en taxi avizó que algo había pasado en San Martín y Brentana, nos levantamos y fuimos a ver, allí estaba el coche de Juan Carlos abierto frente al laboratorio y lo estaban alumbrando.-

Decima Jornada: Se reprodujo DVD con la declaración de ALBERTO GENTILE SIMONELLA, quien expresó: Que el día viernes salió de su consultorio entre las 21:00 y las 21:30 hs., tenía el coche estacionado en la vereda de enfrente al laboratorio y le llamó la atención las luces encendidas, porque a esa hora normalmente ya estaban apagadas. Al día siguiente se enteró del hecho. No se percató si el auto de Ana estaba o no esa noche.-

Reproducción testimonio de GRACIELA ALONSO DE EDORNA, dijo: que siempre salía a caminar con Ana, ella no tenía enemigos, sino que "dormía con el enemigo", ya que le había contado que era imposible la convivencia con Juan Carlos Aguirre, porque éste vivía pidiéndole plata, así le debía mucho dinero. Ana le cedió un departamento y el nunca se lo pagó, cuando le reclamaba él se enojaba y gritaba. Todo eso se lo contó Ana. También le comentó que tenía intenciones de separarse, esto lo decía desde el año 1991, también que con Juan Manuel Aguirre tenía una pésima relación porque no trabajaba ni estudiaba, era desornenado, dormía hasta el mediodía. A Juan Carlos le cedió el departamento como parte de pago de la sociedad de Fútbol cinco, pero el departamento valía mucho más, el dijo que le devolvería la diferencia, pero nunca se la pagó. Y la presionaba para que hiciera un testamento en favor de Juan Manuel. En una oportunidad la vió a Ana con un ojo morado, cuando le preguntó que le había pasado, le contestó "me caí en el laboratorio" y cambió de tema.-

Decimoprimera Jornada: Reproducción testimonio de RAMÓN FEYEN, dijo: Que Juan Carlos Aguirre lo contrató en una oportunidad para realizarle un trabajo de cerrajería en una casa del Barrio Flaminio.-

MARIO DOMINGO VORIA, dijo: Que Juan Carlos Aguirre estuvo en su taller, no pudo precisar fecha debida a la cantidad de autos que ingresaban, el que llevó fue un auto marca Peugeot 405, estuvo por dos o tres días en el taller. Se leyó declaración anterior y dijo: que hoy no recuerda detalles por la cantidad de autos que atienden.-

Testigo ENRIQUE ALBERTO GUTIERREZ, dijo, que como policía tomó el servicio a la hora 22:00 junto a Escobar y Becerra, como a las 4:30 o 5:00 hs., les avisaron de un hecho en el laboratorio, llegaron y estaba el Sr. Aguirre, tirado en el piso tapado con algo oscuro estaba un cuerpo sin vida, Aguirre dijo que era su esposa, no mencionó que había pasado, si era algún ataque o asalto, recuerda que señaló un patio interno y decía que por allí podrían haber entrado. Apareció un enfermero que traía una silla de ruedas, y dijo que habían llamado a la clínica por que había un accidente. En relación al lugar del hecho, no recuerda detalles que le llamaran la atención.-

Testigo FLORENCIO BECERRA: Declaró que estaba de recorrida con Gutiérrez y Escobar, les avisaron del hecho, llegaron al laboratorio y estaba Juan Carlos Aguirre, les dijo "Ahí está miren como la dejaron" cuando preguntaron a quien, les dijo "a mi señora". Alumbraron con linterna vieron un bulto tapado con algo negro. El Sr. Aguirre dijo "por ahí entraron" señalando una ventana que daba a un patio interno, enfocaron había una pared de unos tres o cuatro metros, y no se veían huellas. Apareció un enfermero con una silla de ruedas, dijo que habían llamado diciendo que había una persona desmayada. Después llegó un señor que dijo ser socio de Ana, y nos indicó que el auto de ella se encontraba estacionado en Brentana y San Martín. También estaba estacionado el auto de Aguirre, el Peugeot, pero no estaba sobre Brentana, por eso recuerdo que el auto había estado allí cuando nosotros habíamos pasado antes por el lugar, siempre en nuestra recorrida. Yo le dije a Gutierrez pero el me contestó que no lo recordaba.-

Decimosegunda jornada: se reprodujeron los DVD correspondiente a los testimonios de ROSARIO MOLL, quien expresó: Que esa madrugada se despertó con el grito de su madre al enterarse por teléfono que habían matado a Ana. Fueron al laboratorio y de allí a la comisaría junto a su madre, para consolar a Juan Carlos, este le relató todo lo que había hecho aquella noche, que había ido a Roca, después a cenar a Neuquén, que volvió a su casa, se quedó dormido, se despertó después de las cuatro de la madrugada y como lo sorprendió que Ana no estuviera, se dirigió al laboratorio, vio el auto estacionado, ingresó y vió el cuerpo tirado por lo cual llamó a la policía. Cuando contaba esto se lo veía angustiado, pero no descontrolado y él se preguntaba si había hecho feliz a Ana. En un momento la policía preguntó por el tema de la llave del auto de Ana, él respondió que no la tenía, después llegó su hijo con la novia, cuando Juan Carlos le comentó de la llave, allí Juan Manuel dijo que tenía un juego y mostró un llavero, hizo un gesto. No se habló más del tema. Ella desde lo personal cree que cuando se dice juego se refieren a original.-

Seguidamente se reprodujo la declaración de MARTA CRANZI, quien dijo: Que estuvo en el laboratorio y después en la comisaría, allí lo vió a Juan Carlos Aguirre se lo veía mal, y él contó que esa noche había ido a cenar a Neuquén, incluso sacó un papel que me mostró así nomás. Que después había visto el auto de Ana estacionado en el laboratorio pero que no le llamó la atención porque las luces estaban apagadas, y podía ser que alguien la hubiera llevado, porque a veces la pasaban a buscar. Contó que como a las cuatro de la mañana le llamó la atención que ella no hubiera llegado a la casa, que se fue al laboratorio, cuando abrió se dió cuenta que la puerta se encontraba sin llave y que se imaginó lo peor, cuando estaba dentro vió un cuerpo en el suelo y tapado con un saco negro. Cuando relataba eso se lo veía compungido, sollozaba. Un policía preguntó en la comisaría por la llave del auto, al rato entró el hijo y dijo que tenía un duplicado de la llave del auto de Ana, y no recuerda si fue a la casa a buscarla, porque también en ese momento tenía en la mano un manojo de llaves.-

Testimonio de BERNARDO ARAYA, quien expresó que era taxista y que aquella noche recordaba haber trasladado a un muchacho joven de entre veinte y treinta años junto a una mujer, el muchacho vestía un saco de color azul, tomaron el taxi en la parada, fueron por Alem hasta calle Mengelle y de allí al Barrio Caracas, la mujer se bajó se despidieron y el muchacho volvió en su taxi hasta la parada, serían entre las diez y media y las once de la noche.-

Testimonio de OLGA INES MENGANO, dijo que conocía a Ana por la actividad política, que es escribana, conocía que ella tenía interés en donar sus bienes a una sobrina que quería mucho. En reiteradas oportunidades le había consultado si el concubino tenía derechos hereditarios. Tiempo antes del fallecimiento, aproximadamente una semana antes, le había dicho "el viernes te llevo todos los papeles" era por el tema de la donación a la sobrina. Como la declarante tuvo que viajar a la Pampa, no pudieron encontrarse, y estando allá se enteró de la muerte. Conoce que en el año 1998 Juan Carlos Aguirre hipotecó el departamento a favor de una financiera, y que esa hipoteca no fue levantada.-

Testimonio de ROBERTO CABEZAS, dijo: Que era amigo de Juan Carlos Aguirre por jugar al ajedrez, que era una persona sensible, generosa e ilustrado. Que conocía que había puesto en garantía hipotecaria el departamento por una deuda ante una financiera de unos doce o trece mil dólares.-

EDUARDO LUIS GIMENEZ, declaró: Que tenía un hermano internado en el sanatorio modelo, y que esa noche fue a visitarlo entre las 20 y las 22 hs., y que un automóvil Peugeot color oscuro con vidrios polarizados, salió de estar estacionado sobre San Martín a media cuadra de Brentana, y que casi lo choca.-

Finalmente JULIA VERÓNICA PILQUIMAN, dijo: Que el sábado 18 llegó como a las ocho, como era habitual a trabajar, se encontró con que la policía no la dejó entrar y la llevaron a la comisaría del centro donde le hacían preguntas. Ese viernes almorzó con Ana y Juan Carlos, allí en la mesa se generó una discusión el le dijo "porque no me dejás de joder" "que estos días te voy a hacer mierda" a lo que ella le contestó "dejá de decir boludeces". Ana tenía llave original de su auto, y había dos copias en una lata azul, las copias tenían un agujerito, y la original tenía una mueca. Ana le contó que los chicos que iban a desayunar le habían sacado la llave original del auto, ella mandó a hacer una copia que era la que usaba, después los chicos le devolvieron la llave que se habían llevado.-

Decimotercera Jornada: Se reprodujo DVD con las declaraciones de: LEOPOLDO ARANEDA, quien dijo: Que a raíz del alto grado de contaminación del agua en la localidad de Añelo donde viven se encuentran enfermos junto a su mujer y por eso solicitó realizarse exámenes bioquímicos y que se le practicaran a otras personas de la localidad. Tomo contacto con Ana Zerdan y esta le dijo que podría realizarlos, fue así que trajo a varias personas en su camioneta y se les extrajo sangre, pasado unos días se comunicó por teléfono con el socio de Ana y este le informó que no se podían hacer los estudios por un problema que habían tenido las muestras. Sin embargo su estudio se lo hizo y dió mucho más de los valores normales que corresponden a metales pesados (plomo y mercurio) todo eso por la contaminación del agua y la actividad petrolera. Después pudo hablar con Ana Zerdán y esta le dijo "que no podía hacer los análisis" "por esto me tienen mal" y se la veía asustada cuando lo decía, aunque no le preguntó porqué. Después se hizo un estudio en el agua que bebían en su casa y dió quince veces más de contaminación sobre lo permitido.-

Seguidamente declaró el testigo VICTOR SALERNO, quien expresó que trabaja en el taller de Voria y Zuain, y recordaba como cliente a Juan Carlos Aguirre, quien llevó a reparar un automóvil Peugeot, que existieron algunas dificultades con el arreglo y se lo entregaron a última hora del día viernes, lo llamaron por teléfono. El cierre del negocio se producía a las 20:30 hs. El Sr. Fue a retirarlo y pasó un tiempo hasta que pudo llevarse el vehículo.-

Testimonio de MICHEL ANTONIO URETA CABELLO, dijo: Que era mozo en la parrilla llamada Las Marías de Neuquén que actualmente se llama La Rural, que recuerda que la policía lo fue a buscar y le mostraron la foto de un señor, para que dijera si lo había visto. Que respondió que no, no lo había visto porque para cuando le preguntaban el día 17 lo recuerda porque el 14 era su cumpleaños y el 18 es la fiesta de chile y es chileno. Además había pocos clientes, eran dos las personas que trabajaban. Hacía las veces de metré y de mozo. De haber estado ese señor lo hubiera recordado.-

Decimocuarta Jornada: Se reprodujeron los DVD, respecto del testimonio de ROBERTO JUAN KOLLER, quien indicó: que tenía un local comercial dedicado a la gastronomía de nombre "Las tres Marías", reconoció la factura agregada al expediente, como emitida por dicho comercio. Precisó que pasado como una semana o diez días, llegó alguien de la policía con un identikit de una persona mayor, entonces le avizó al mozo, el identikit se parecía al señor (señaló al imputado Juan Carlos Aguirre), yo recordé a esa persona, había estado con una señora, era una parejita "entrada en años" "grandecita" que había estado en el local.-

Se reprodujo el testimonio de EDGARDO ADRIAN GUEVARA, quien indicó que el día 17 ingresó a trabajar en el turno noche (a partir de las 22 hs.) en el Policlínico Modelo. Y aproximadamente a las 05:30 hs., ó 05:45 hs. Le telefonista le avizó que había llamado el socio de la Sra. Zerdán, que esta estaba descompuesta en el laboratorio. Si la podíamos ir a buscar. Entonces se dirigió al lugar llevando una silla de ruedas, y cuando llegó se encontró con policías que le informaron que estaba muerta. Lo retuvieron como testigo del trabajo policial, allí estaba el Sr. Aguirre, estaba tranquilo como relajado.-

Finalmente se reprodujo el testimonio de PEDRO GERMAN SOTO MARDONES, quien indicó: Que ese día Ana fue al complejo de fútbol donde él trabaja, cuyos dueños eran Ana y Juan Manuel Barceló. La Dra. Zerdán fue al complejo como a las cinco de la tarde del día de su muerte, me preguntó si necesitaba algo, yo le pedí que trajera cervezas y gasoil para la calefacción. Entonces me contestó que regresaría a la noche como a las nueve o nueve y media lo hacía siempre para confeccionar las planillas con las rendiciones. Esa noche no fue y eso me llamó mucho la atención, al otro día me enteré de su muerte como a las once de la mañana. Con respecto a la llave del auto, se encontraba en un llaverito o algo así color negro, allí tenía la llave del auto y una llave de cerradura tipo tambor, esa llavecita del auto tenía como una muesca en el medio.-

TESTIMONIOS RECEPCIONADOS DIRECTAMENTE DURANTE EL DEBATE: Daniel Ceferino Uribe, dijo: Que en el año 1999 se desempeñaba como investigador y estuvo al frente de este caso. Trabajaron otros policías entre ellos Sanchez, Becerra y Platino. Cuando ocurrió el hecho se encontraba de franco, no concurrió al lugar, tomó conocimiento al día siguiente y allí si fué al laboratorio. Recuerda el tubo de oxígeno y mancha de sangre. No se pudo determinar la falta de efectos personales de la víctima, ni por dónde ingresaron los autores, no existían signos de violencia en las aberturas. Se les tomó declaración a los hoy imputados, se hicieron revisiones médicas, el Sr. J.C.A., dijo que se despertó, no se encontraba su señora, se llegó al laboratorio, la vió en ese estado, llamó al socio y de allí a un enfermero y a la policía. Lo de la llave sucedió en la Comisaría Cuarta, "yo no estaba", me lo informó personal policial. La novia de J.M.A., dijo que había estado con él en Neuquén. No recuerda si en el lugar se encontró alguna tapa de reloj. Surgió un dato que una señora de apellido Santarelli, había visto ingresar entre las 19 y las 21 hs., un joven muy nervioso y agitado, por la foto del diario reconoció a J.M.A., se practicó el reconocimiento en la Alcaidía y dió negativo. Se trabajaron distintas hipótesis como robo, amenazas, problemas por funciones sociales, pero siempre se volvió al fuero íntimo. Se indicó a otras personas con antecedentes como el caso de Contreras, se efectuó un cotejo con la huella dactilar respecto de este Contreras. Quien se entrevistó con Uretra Cabello fue el policía Sánchez.-

José Francisco Becerra, declaró: Que llegó al lugar en la madrugada, aproximadamente a las 05:00 hs., estaba J.C.A y cuando le preguntó que pasaba él contestó "ahí está mire como la dejaron" "a mi señora", enfocaron con linternas se veía un bulto, dentro del laboratorio al fondo. Aguirre estaba sentado medio alterado, nervioso por la situación. En esa calle no había ningún vehículo estacionado, recorríamos todo el Barrio San Pablo, y cuando habíamos pasado antes -no recuerda hora- ese auto rojo estaba estacionado. J.C.A comentó que habían entrado por una ventana. Conocía el auto de Aguirre el rojo y recuerda haberlo visto antes estacionado en el lugar, no recuerda si se consignó el dato.-

Nancy Mabel Salinas, dijo: En aquella época era la novia de JMA, trabajaba como Secretaria de un médico, Juan Manuel me pasó a buscar a la salida del trabajo ese día, fuimos al patio de comidas de "La Anónima", regresamos a Cipolletti estuvimos en su departamento como hasta las doce de la noche, después me quedé en mi casa. Al día siguiente nos comunicamos el me contó lo de Ana yo lo acompañé, fuimos al laboratorio, y donde vía Ana, él entró yo me quedé, estaban allanando. Fuimos a buscar una llave entiendo que una copia de la del auto de Ana, entiendo que la encontró porque la entregó. Preguntada dijo que cuando fue a buscarme a Neuquén el estaba vestido con traje. Respecto de la llave no recuerda si le comentó de qué lugar la habría sacado, y tampoco recuerda si esa noche se comunicó con alguien por teléfono. Recuerda sí que él fue a dejarla a su casa en taxi, había una base en calle Irigoyen creo que esquina Villegas. JMA no entró a mi domicilio, que él sabía quedarse a dormir. -

Susana Beatriz Maldonado dijo: JCA era pareja de mi madre. Esa noche ellos volvieron de Roca como a las nueve o nueve y media, se fueron a cenar solos a Neuquén yo me quedé y me contaron que cenaron en las "Tres Marías", regresaron como a las 24:00 hs., como a la una JC se fue a su casa y de allá llamó, como tres veces la última dijo "están ladrando los perros debe ser Ana". Después como a las seis sonó el teléfono no pude atender y mi hermana llamó como a las seis y media diciendo que algo había pasado. Después me enteré que mataron a Ana, fui al velorio. Dijeron que cuando volvían de Roca el auto de Ana estaba estacionado en el laboratorio que les llamó la atención. No recuerda si dijeron que lo vieron cuando volvieron de Neuquén. Reconoció la firma obrante a fs. 691.-

Marta Susana Marinozzi expresó: Fuimos a Roca en el auto de JC me pasó a buscar como a las 18:00 hs., regresamos como a las nueve y media. Fuimos a cenar solos a Neuquén y volvimos como a las 24 hs., JC se fue a su casa, y de allá llamó, después creo que llamó de nuevo pero mi hija no llegó a atender. Después nos enteramos de la muerte de Ana, cuando volvíamos de Roca vimos el auto de Ana estacionado frente al laboratorio, era un Ford Fiesta Blanco. "Todo esto es porque Voria miente".-

Angel Matías Payotte dijo: Que es amigo de JMA desde toda la vida. En esa época salíamos a bares y boliches. Yo estuve con él desde aproximadamente las once de la noche y hasta la una de la madrugada en un Bar que se llamaba "El Gato", también estaba el dueño que era Rodolfo Fuentes y Federico. Surgió de ir a Roca a un cumpleaños, nos fuimos pero JMA no vino, entonces lo dejamos cerca de la plaza y nos fuimos para Roca. En esa época él salía con Nancy Salinas pero desconozco si esta noche antes había estado con ella.-

José Luis Barreiro , dijo: Que trabajaba en la Cría. Cuarta como Oficial de Servicio, tomó conocimiento del hecho, fue al lugar y comprobó que había una femenina sin vida. Cerró el perímetro para impedir que ingresaran personas, convocó al personal de Criminalística. El cuerpo estaba tapado. No recuerda a cuántos metros estaba estacionado el vehículo de la víctima. En el vehículo se dejó una consigna, no recuerda exactamente sobre el procedimiento por el tiempo transcurrido pero todo está en las actuaciones escritas. Recuerda sí que había desorden como cajones movidos, el único acceso era por un blindex, había un ventiluz y no se daba que hubieran descendido desde allí, eso se consignó en el acta.-

Luis Eduardo Giménez dijo: Tuve mi hermano internado frente al laboratorio en el Policlínico, al otro día ví un operativo. Yo le comenté a un policía amigo Héctor Vega, que yo había visto un auto Peugeot 405 delante mío, me llamó la atención porque en ese tiempo me gustaba ese auto. Era color oscuro. Yo estacioné más atrás del laboratorio. No vió a los imputados. Me enteré que habían matado a alguien y no recuerdo cuánto tiempo pasó hasta que le comenté a mi amigo el policía. No recuerdo si fue la noche anterior al operativo que ví el auto.-

Víctor Salerno dijo: Yo conocía a la Dra. Zerdan porque era cliente del taller donde trabajo. Sabía de la relación con Aguirre él llevó el Peugeot 405 por un problema eléctrico, lo retiró un día de semana, las entregas se hacen entre las seis y las ocho de la tarde. En ese caso no recuerda la hora exacta, pero él llamó dos o tres veces porque no estaba listo, tampoco recuerda si fue sólo a retirarlo. No recuerda si pidió factura, y ellos eran clientes de confianza podían quedar debiendo. El horario de cierre era entre las 20 y 20:30 hs., según sea verano o invierno, por lo general se le avizaba cuando el vehículo estaba listo. No recuerda a que hora llamó Aguirre.-

Roberto Domingo De la Vega declaró: Soy de profesión bioquímico al principio trabajé con Ana y me pagaba una especie de sueldo, luego pasamos a ser socios. Se hacían análisis químicos primero era redituable pero ya para esa fecha no entonces yo trabajaba en El Chañar. Se hicieron estudios bactereológicos respecto del agua. En el laboratorio no se dejaba dinero. Esa madrugada JCA me llamó como a las cinco o cinco y media me dijo que Ana estaba tirada que fuera, le avisé a mi señora y llamé al Policlínico Modelo que mandaran a alguien a socorrerla. Cuando llegué estaba JC con el enfermero un poli que no me dejaba entrar, no vi el cuerpo. No ví daños en las puertas, la que podía tener llaves era la señora que limpiaba, la parte del medio tenía un sistema que se tocaba un botón y se cerraba, había una persiana que daba a un patio interna pero era muy pesada para abrirla. Sobre las llaves del auto sabe que Ana hizo duplicado porque perdió la llave o unos chicos se la habían llevado, yo creo que ella usaba un llavero de cruz roja, pero yo los últimos meses no la ví.Ella normalmente trabajaba entre las 16 y las 20, pero después de esa hora no acostumbraba a quedarse en el laboratorio. Ella controlaba un lugar de Fútbol 5.-

Julia Verónica Pilquiman Pereyra declaró: Que era empleada de A.Z., a JCA lo conocía primero y a JMA después, cuando venía a pasear de chico no vivía en Cipolletti. Después se quedó, al momento del hecho JC vivía en la casa con Ana. Ella tenía la rutina de salir a caminar a las dos de la tarde, ese día almorzó, no recuerda bien pero entre ellos discutieron no recuerda si por la comida o por el auto, después ella salió a caminar. El día sábado fui a la casa y ahí me enteré lo que pasó, estaba la policía, yo seguí trabajando en la casa estaba el Sr. Aguirre hasta que lo detuvieron. La señora tenía un auto Ford Fiesta blanco, a veces se lo prestaba a JC, no recuerda si se lo prestaba a JMA. Las llaves las tenía en un llaverito redondo, no recuerda bien como era la llave, si el llavero. Había otras dos llaves más estaban guardadas en un tarrito. Ella le daba de comer a unos chicos, ellos le sacaron la llave y mandó a hacer otra, después se la devolvieron. Recuerda que el llaverito era redondo y esa llave la siguió usando. Había dos duplicados en una latita, un día me puse a limpiar y no estaban. No recuerda si la policía le mostró las llaves del auto. Había dos llaves en la latita y una en el llavero, y no recuerda si tenían alguna marca que las distinguiera.-

Michel Antonio Ureta Cabello dijo: Que en esa época trabajaba en la parrilla de Neuquén recuerda que fue la policía y le preguntó si había ido un caballero a comer, le mostraron una foto, yo era mozo y no recuerdo haberlo visto. Iba mucha gente al restaurante, los policías estaban de civil y no recuerda bien si era una foto lo que le mostraron. La factura que se daba era un ticket y se imprimía en la máquina. No recuerda si habló después del tema con el dueño, ni la foto si era en blanco y negro o color, solo recuerda que se veía solamente la cara.Fueron dos policías y la foto era de un caballero. Cuando trabajo no puedo recordar las caras de todas las personas que van, iba mucha gente.-

Mario Domingo Voria, dijo: Conocía JMA cuando él vendía rifas y porque además llevaba el auto a mi taller, creo que era un Peugeot 405 creo color blanco. Que salió del taller después de las 18:30 hs., no recordando el día, porque lo llevó como cuatro o cinco veces. Debiamos entregarlo entre las cuatro o cinco de la tarde, pero le dijimos que se lo entregaríamos más tarde por un problema que habíamos tenido, se lo entregamos después de las 18:30 hs., y más cerca de las 20:00 hs. No recuerda si Aguirre tenía otro vehículo antes. El me dio que se enojó porque dijo que tenía que ir a Roca. Creo que cuando llegó a buscarlo venía con otro persona otro vehículo, pero no ví a esa otra persona. Creo que la factura era a mano, pero no se hizo porque no se pagó el trabajo, si recuerdo que él estaba apurado para irse a Roca.-

José Rubén Dutra declaró: Que para aquella época prestaba servicios en la Cria. Cuarta, estaba a cargo porque el Jefe estaba realizando un curso. A la madrugada le comunicaron del hecho, no fue al lugar, le dijeron que estaba cercado. El Sr. JCA estuvo esa mañana en la Unidad pero no recuerda en qué calidad, no recuerda si habló con él. Respecto del hijo lo vió también en la Unidad creo que fue a ver al padre, no recuerda si entregó algo en esa oportunidad. Algo se dijo de una llave pero no lo recuerda.-

Luis María Flores dijo: Organicé reuniones para capacitación y actualización de cardiólogos en Neuquén, las mismas se hacían una vez por mes, se hicieron como veinte encuentros. Su duración era todo el día, la reunión de aquél día se realizó en sede de ALCEC, arrancaba a la mañana y finalizaba tarde, si bien existía un horario de cierrre no siempre podía cumplirse estrictamente. Porque había un examen abierto tipo múltiple choice, y antes del cierre se compartían resultados. Sobre la finalización específica de ese día no recuerda la hora precisa de cierre, pero sería después de las 20:00 hs., conoce a Nancy Salinas ella ese día realizó función de Secretaria en el evento, ayudó ese día específico y se quedó hasta que finalizó. Después de eso desconoce que fue lo que ella hizo, no recuerda que le comentara nada.-

Mario Oscar Mesque dijo: Que tiene el Kiosco en calle San Martín y Brentana a metros del laboratorio, que conocía a Ana tenía un trato de todos los días, ella sabía retirar el diario Clarín, lo hojeaba y se lo devolvía. Que solía ella quedarse en el laboratorio hasta las 20 ó 20:30 hs., El día del hecho pasó a buscar el Clarín lo llevaba al laboratorio lo hojeaba y lo devolvía, fue alrededor de las 19:00 hs. Ese día yo no la ví salir del laboratorio. Tenía un auto Ford Fiesta blanco creo, pero yo no prestaba atención donde lo estacionaba. Yo llegaba al kiosco a las 18 hs., y me iba a las 22 ó 22:30. Ese día no ví luz ni nada en el laboratorio porque no me fijé. Ella siempre a ese horario estaba sola. Se ingresaba directamente al laboratorio tenía una puerta de blindex con llave. Ese día no ví al Sr. Aguirre.-

Marta Elcira Cranzi declaró:En el mes de Septiembre/99 escuché por la radio sobre un homicidio en calle San Martín, yo fui al laboratorio, había un vallado y me enteré lo que pasó. Después me citó la policía a una oficina en el parque Meteorológico, y después a la Comisaría estaban JCA y su hijo este estaba con una chica. JC dijo que esa noche había estado cenando en Las Marías, de Neuquén. Ana me había comentado que ella no estaba de acuerdo en que el mantuviera a un hijo que no trabajaba ni estudiaba. Ella me comentaba "tenemos tantas discusiones por el hijo, pero Juan es bueno". En la Comisaría buscaban la llave y JM dijo yo las tengo, pero yo no las ví. Tampoco sabe qué llaves buscaban. Tampoco recuerda si fueron a buscar las llaves a algún lugar, no recuerda bien el tema de las llaves.-

Juan Manuel Barceló dijo: Con Ana eramos amigos y socios en una SRL de Fútbol 5, yo en la mañana del día 18 me entero por mi suegro de la muerte de Ana, nosotros estábamos en Chile, regresé como a la semana, me tomaron declaración en el Parque Rosauer. Ana era muy sociable, tenía amigos solía organizar fiestas. Pero todo el último tiempo estaba muy retraída. Ella no tenía buena vinculación con JMA no sabe porqué. Ana tenía un vehículo Ford Fiesta blanco. En relación a la personalidad de JMA, él era violento, irascible recuerdo que una noche me increpó por un problemas con los perros, me dijo de mala manera "que le vas a pegar a los perros", siempre decía "te voy a mandar a la policía" porque el padre vendía rifas para la policía. En otra oportunidad me salivó la cerradura del auto, después la limpiaron.-

Edgardo Adrián Guevara dijo: Yo trabajaba como enfermero en el policlínico Modelo y estaba cubriendo el servicio entre las 22 y las 06 hs., recuerdo que antes de entregar el turno, alguien llamó por teléfono, atendió la telefonista y me avisaron que necesitaban que fuera al laboratorio para asistir a la Dra Ana Zerdan creo que habían dicho que se había descompensado, creo que quien había llamado era el socio de ella. Cuando llegué había un policía y me dijo que ella estaba muerta. En el lugar siempre había estacionado un auto Peugeot 405 color bordeaux, pero esa noche no lo recuerda, en el lugar estaba el Sr. Aguirre estaba tranquilo.-

Rosario Moll declaró: Recuerdo que estaba en casa, cuando recibimos un llamado telefónico eran entre las cinco y las seis de la mañana, dijeron que Ana estaba muerta. Fuimos a la Comisaría nos informaron que Juan estaba detenido o demorado, él estaba allí en la Comisaría en una sala, dialogamos nos relató su versión de los hechos, que él estaba en su casa y le llamó la atención que siendo altas horas de la noche Ana no volvía de una cena, entonces fue a buscarla directamente al laboratorio y la encontró con el cuerpo tapado. Creo que llamó al policlínico.-

También fue incorporado por lectura, la siguiente prueba: Documental: constancia de fs. 1/2; acta de procedimiento policial de fs. 3/6; croquis ilustrativo de fs. 7; acta de allanamiento casa de Juan Carlos Aguirre de fs. 8/11 y 1661/1662; acta de allanamiento casa de Juan Manuel Aguirre Taboada de fs. 1629, 1630 y 1659/1663; acta inventario y secuestro requisas automóviles Ford Fiesta y Peugeot 405 de fs. 10, 21, 23 y 77 y vta.; informe del cerrajero de fs. 111/vta.; informes del oficial Uribe de fs. 28/29, 120, 229/230 y 764/vta.; constancias de fs. 263/284; listado de llamadas telefónicas de fs. 820/821, 893/900; informe policial de fs. 147/vta., 1302/1303/vta. (Uribe), 1307/1309

(Platino) y 1312/1313; parte policial informativo de fs. 194; extracto Banco Nación Ana Zerdán de fs. 204; extracto cuenta corriente de fs. 203/204; detalle elementos secuestrados de fs. 261/vta.; acta de entrega llave del automóvil "Fiesta" por Juan M. Aguirre Taboada de fs. 291/292; acta designación y constatación de fs. 319; acta de cierre de actuaciones prevencionales de fs. 321; acta de apertura local, secuestro de efectos y documentación de fs. 433/434; certificado de defunción y partida de defunción de fs. 33/34 y 314; autopsia en Cuerpo Médico Forense Dres. Schoua y Scatena de fs. 328/333 y gráficas de fs. 334/348; informe Dra. Rubio de fs. 349/350 y 1142/1143 y vta.; informes del B.H.N. de fs. 312 y 385/386; informe de condiciones de dominio del departamento hipotecado de fs. 405; informe anatomopatológico Dra. La Rosa de fs. 408/409; informe técnico de fs. 432; acta de inspección ocular de fs. 433/434; perfil psicológico autor del crimen efectuado por los Dres. Scatena, Hamdam y Lic. Avaca de fs. 925/926; certificación policial sobre elementos secuestrados de fs. 1004/vta.; constancias de fs. 1008/1009; informe Dr. Migani de fs. 1130/vta.; informe del IAPS de fs. 1200; informe de llamadas telefónicas de fs. 1233/1275 y 1297/1299; informe sobre huellas fs. 1484; certificado e informe actuarial de fs. 1542 y 1543; acta de constatación del lugar de fs. 1657; acta de reconocimiento de fs. 1694/vta.; fragmentos de la factura de la Parrila fotocopiadas de fs. 1816; fotocopia escritura nº 116 de venta departamento del Edificio Cipolletti de fs. 1988/1992; documental de fs. 1987/93 y 2009; perfil psicológico de Juan Manuel Aguirre de fs. 2197/2200; perfil psicológico de Juan Carlos Aguirre efectuado por los Dres. Di Giácomo y Lic. Abaca y Pécora de fs. 2201/2202; informe demanda Juzgado Civil nº 7 Cipolletti causa "Bansud S.A. c/Aguirre..." expte. nº 15.724/VII/99 del 21/09/99 de fs. 812/813; informe del Registro de la Propiedad Inmueble del 06/10/99 de fs. 404/405 y actualizaciones del 14/04/04 y 11/07/05 de fs. 2760 y vta.; copia convenio NEUCAM-Juan Carlos Aguirre de fs. 2557 y 2560; informe Juzgado Civil nº 5 de Gral. Roca sobre Registro de Demandados de fs. 577; boleto de compraventa auto Peugeot 405 de fs. 1993; informe Consorcio Edificio Cipolletti del mes de febrero/2004 de fs. 2746; informe actualizado condiciones de dominio depto. Edificio Cipolletti de fs. 2760/vta.; certificado de fs. 2777; fotocopia informes de laboratorio de fs. 3834/3839; carta manuscrita de fs. 3840; fotocopias informes clínicos de fs. 3841/3843; video en DVD de fs. 3849 punto 7 Prueba Fílmica; informe de IPROSS de fs. 4695/4697 y 4710/4712; informe del INTI de fs. 4769/4812, informe municipal de fs. 4818; dibujo de la testigo Julia Verónica Pilquimán de fs. 4827; informe del laboratorio IACA de Bahía Blanca de fs.. 4831/4839; fotografía atribuida a Emilio Zingoni de fs. 4997; copias simples de fs. 4998/4999; programa de curso de cardiología de fs. 5017; los DVDs que contienen la grabación de la audiencia de debate; constancias de fs. 66/67, 107, 163, 259/260, 290, 306/vta., 317, 322/325, 365, 578/591, 639, 640, 641, 674, 678, 679/683, 718/731, 745/746, 803/805, 812/813, 819/821, 822/834, 848/849, 867/878, 944, 950, 1102, 1103, 1232/1275, 1334, 1382, 1383, 1657/1663, 1675/vta., 1879, 2053, 2737, 2746, 3564, 3964/3965; Pericial: informe Criminalística, fotografías de fs. 263/267 hasta fs. 284; informe pericial sobre los nudos de fs. 171/173; informe pericial del Gabinete Criminalística de fs. 432; informe Policía Federal División Identificaciones Papiloscópicas perito Araceli Micucci de fs. 1457/1460; pericia papiloscópica Gabinete de Criminalística perito Walter Muñoz de fs. 1552/1554; informe pericia ADN Facultad de Farmacia y Bioquímica Universidad de Buenos Aires de fs. 1585/1594; acta de fs. 1598/vta.; informe pericial Gendarmería Nacional Gabinete de Policía Científica de la XII Agrup. Comahue perito Manuel Omar Gareis de fs. 1604/1612 y 2443; informe pericial Policía de Río Negro Peritos Orlando del Rosario Vera-José Luis Fisher de fs. 2162/2167; informe pericial Policía de Neuquen División Rastros Depto. Criminalística perito Miguel Angel Escobar de fs. 2333/2342; informe pericial Policía de Río Negro perito Oscar Nerio Méndez de fs. 2343/2347 y 2427/2428; dictámen Dirección de Policía Científica de Gendarmería Nacional perito Rolando Aníbal Maggiolo de fs. 2395/2404; informe Criminalística Policía de Neuquen Gabinete Papiloscópico perito Carlos Alberto Varas de fs. 2493/2503; careo peritos Vera, Fisher y Gareis de fs. 2253/2254; nuevo informe Gabinete Neuquen sobre huellas de fs. 2493/2503; nuevo informe perito Gareis de fs. 2508/2512; declaración explicativa del perito Oscar Nerio Mendez de fs. 2755; declaración testimonial perito Rolando A. Maggiolo de fs. 2756/2757; Informe Pericial Nº 1084 realizado por la Policía de Investigaciones de Chile (fs. 4097/4100); Pericias dactiloscópicas realizadas por la junta de peritos (fs. 4375/4383; 4384/4392 y 4394/4399); Pericia presentada por el comisario Varas -perito- de la policía de la provincia de Neuquén (fs. 4471/4497); Láminas aportadas por peritos de Gendarmería Nacional (reservadas en secretaría); Pericia de la Bioquímica Cristina Rubio (fs. 4646/4654); Informes de los imputados: planilla de filiación (fs. 1624 y 2605), informes carcelario (fs. 3733) y antecedentes del R.N.R (fs.3964/3967) respecto de Juan Carlos Aguirre; planilla de filiación (fs. 1623 y 3491), informes carcelario (fs. 3727, 3730 y 3746), antecedentes del RNR (fs. 3634/3635), e informe art. 69 del C.P.P (fs. 3574/vta.).-

Expuesta así la prueba de autos, paso a valorar la misma de acuerdo a los parámetros de la libre convicción y así llegar a las conclusiones que el plexo me impone (conf. normas rituales pertinentes).-

En primer lugar, sobre la existencia del hecho como tal, esto es el ataque sufrido por la víctima -Ana Zerdan-, encontrándose en el interior del laboratorio sito en calle San Martín N° 931 de esta ciudad (aproximadamente a las 22:00 hs., del día 17/09/1999), mediante golpes de puño en el rostro, uno sobre la región malar izquierda que le produjo un desprendimiento del incisivo superior central, habiendo sido reducida sujeta y amordazada con tiras desprendidas de un delantal, y en tal condición sometida a golpes con tubo de oxígeno que le produjeron la muerte destrucción masiva del macizo facial y de los huesos del cráneo, con hundimiento de la zona orbital izquierda, nariz, hueso frontal, temporal, rotura de piel y salida de tejido cerebral. Tales circunstancias han sido debidamente enumerados al momento de describirse el "hecho imputado" al que por cuestiones de brevedad me remito. Las partes no han enunciado controversia alguna, ya que ambas lo han reconocido como acaecer fáctico.-

Amén de ello, el óbito de quien en vida fuera Ana Zerdan, queda debidamente acreditado conforme el certificado médico de defunción obrante a fs. 33 y fundamentalmente el informe médico en el que se describe habiéndose que llevado a cabo la autopsia sobre el cuerpo de la occisa, "iniciada a las 13:00 hs., del día 18/09/199, y culminada al as 16:49 del mismo día. Se indicó en las consideraciones médico-legales el traumatismo de cráneo con múltiples fracturas expuestas, con pérdida de masa encefálica (vid fs. 328/333). Con sus correspondientes gráficos adunados a fs. 334/348.-

La prueba es categórica, concluyente e inequívoca, la etiología del óbito se ubica en agresión externa violenta, en cuanto a la data el testimonio de Mario Oscar Mesque (Kiosquero) fue la única persona que de manera clara, categórica y específica aseveró que AZ se hallaba con vida pasadas las 19:00 del 17/9/1999, dando razón de sus dichos (pasó para retirar y hojear el diario), en tanto el acta obrante a fs. 03/06 documenta que pasadas las 06:00 hs., del día siguiente la víctima se ubicaba sin vida en el interior del laboratorio.-

Tengo por probado entonces que la víctima fue atacada de manera violenta. sometida a distintos e importantes golpes en el rostro y en el cráneo que le produjeron pérdida de masa encefálica, y su deceso- El hecho como circunstancia fáctica está debidamente acreditado.-

IV. 1) b) Participación del imputado: Dicho esto, corresponde analizar la autoría respecto del encartado; cuestión férreamente controvertida entre las partes. Al momento de sostener acusación el Dr. Marcelo Gómez, habló sobre la existencia tanto de "indicios", como de prueba "directa", que conforme una merituación integral, conllevan a concluir con certeza propia de la etapa, que efectivamente Juan Manuel Aguirre (en adelante J.M.A.) resulta ser el único autor material del homicidio calificado por alevosía contra Ana Zerdan (A.Z.).-

Sostuvo el acusador la existencia del indicio de presencia y oportunidad física, contra J.M.A., así destacó que conforme la hora de la ataque, esto es después de las 19:00 teniendo en cuenta que el testigo Mario Mesque fue claro al precisar que aquél día, la víctima pasó por su kiosco para "hojear el diario Clarín" y devolverlo aproximadamente en dicho horario; y antes de las 21:00 ya que a ese horario debía entregar los cajones de cervezas que se ubicaban en el baúl de su automóvil en el predio de "Fútbol 5", el encartado conocía que A.Z., se encontraría sola en el interior del laboratorio, que la puerta en ese horario ya estaba normalmente cerrada, lo que supone que justamente la víctima voluntariamente abrió ante la presencia de persona conocida. Que A.Z., era respetada y querida en la comunidad, no tenía enemigos, se trataba de una persona generosa. Descartó absolutamente el móvil del robo, en el lugar no se manejaban grandes sumas dinerarias, tampoco existían huellas en el patio interno, y la ventana señalada por J.C.A., se encontró cerrada desde el interior, y resultaba imposible flanquearla sin producir rotura. Sostuvo su conclusión de presencia en lo que entendió "prueba central" esto es que horas después del asesinato J.M.A., tenía consigo la llave del automóvil Ford Fiesta, que esa noche antes del ataque había tenido consigo la propia víctima.-

El incuso frente al achaque penal, negó responsabilidad en el hecho e indicó que la noche del acontecimiento viajó a la ciudad de Neuquén, se encontró con Nancy Salinas -por aquella época su pareja-, cenaron en aquella ciudad, luego se trasladaron a ésta (siempre en colectivo), permanecieron juntos algunas horas en el departamento que ocupaba, posteriormente la acompañó en taxi hasta su casa. Se juntó con amigos en un bar "El Gato", donde permaneció hasta aprox. Las 02:00 hs, regresando a su departamento, donde pernoctó, habiéndose enterado del deceso aproximadamente a las 07:00 hs, por un por un llamado telefónico.-

En oportunidad al deponer en el año año 2008 la testigo Nancy Mabel Salinas, (conf. Reproducción DVD) confirmó el encuentro en la ciudad de Neuquén, precisando que se encontró con el imputado luego de su trabajo (entre las 20:00 y las 20:30 hs.) "frente a la Iglesia", se allí se trasladaron hasta el hiper "La Anónima" donde cenaron hasta aproximadamente las 22:00 hs., regresaron en colectivo arribando a Cipolletti aproximadamente a las 22:30 hs., se trasladaron al departamento de aquél donde permanecieron hasta las 00:00 hs., ó 00:30 hs., del día siguiente. Desde allí se fueron a casa de la declarante utilizando un servicio de taxi. Por su parte convocada en audiencia, ya en el presente año, ratificó aquello agregando algún detalle, en cuanto a la vestimenta de su ex-novio en la oportunidad, y frente a la pregunta específica contestó: "el estaba vestido con traje".-

El acusador sostuvo en sus conclusiones que tal versión debe analizarse con restricciones, atento el lazo de pareja existente a la época, que unía a la testigo con el procesado. Agregó además que en lo referente al horario de encuentro, el mismo no pudo producirse entre las 20:00 y 20:30 hs., puesto que el Dr. Flores, fue claro al indicar que Salinas debía quedarse en el lugar de trabajo hasta que finalizaban los eventos (alrededor de las 21:00 hs.).-

Ya en el mérito, en primer lugar doy por acreditada la estrecha relación para aquella época entre el enjuiciado y la testigo, -circunstancia no cuestionada por las partes-, y puesto que ambos afirmaron que mantenían una relación de pareja hacía algún tiempo; situación que conlleva a una apreciación prudente y crítica del relato, que otorgaría andamiaje a la coartada defensiva. En cuanto al tema horario, sobre todo del encuentro entre Salinas y J.M.A., si bien es cierto que en la audiencia debate el testigo Dr. Luis María Flores expresó que el día en cuestión la testigo cumplió la función de Secretaria, y conforme a ello debió permanecer hasta la finalización del evento, ignorando absolutamente qué actividad realizó con posterioridad. Aclaró también que se organizaron aproximadamente unas veinte reuniones de la misma índole (jornadas de actualización cardiológicas), y que si bien tenían previsto un horario de finalización, no siempre se cumplía de manera estricta, en general se extendían hasta después de las 20:00 hs., pero que "no recordaba con exactitud aquél día en particular el horario de finalización".-

A la luz de ese análisis crítico apuntado, el relato ofrece algunas dudas conforme las circunstancias del caso. Sin embargo, no resulta increíble ni auto-contradictorio y conforme las circunstancias propias del caso (realización de varios encuentros de idéntico tenor, inexistencia de horarios absolutamente objetivables en cuanto al momento de finalización, etc.), el dato más cuestionable -horario del encuentro y permanencia junto al imputado- no aparece introducido con evidencia de resultar falaz, y consecuentemente no puede concluirse con certeza que su testimonio resulte inverosímil, y sostenido con el único fin de beneficiar a su ex-pareja.-

Por lo expuesto su relato debe analizarse de manera armónica dentro de todo el plexo probatorio.-

Indicio de capacidad para delinquir: La Fiscalía consideró que se encuentra presente toda vez que desde lo físico el incoado, poseía la juventud y la fortaleza necesaria para ejecutar los actos materiales descriptos oportunamente para golpear en el rostro a la víctima produciéndole lesiones dentarias, amordazarla, inmovilizarla y posteriormente ocasionarle la muerte mediante golpe aplicado con un tubo de oxígeno, que le provocó rotura de cráneo.-

También poseía tal capacidad delincuencial desde lo psicológico, ya que era una persona con temperamento y carácter agresivo, y que en tal sentido fue claro el testigo Barceló quien efectivamente relató episodios en los cuales J.M.A., reaccionó demostrando tal agresividad. Que ello se encuentra corroborado con el informe obrante a fs. 925 de autos, donde se indica que posee una personalidad psicopática, situación que se condice con un homicida, ya que el sujeto psicópata carece de sentimiento de culpa, prima sus propios intereses por sobre los demás, pueden matar para lograr sus objetivos. Y estos indicadores se dan en la personalidad del incuso, y en las propias características del caso, es decir que frente a una negativa (préstamo del auto), reaccionó de forma violenta, golpeó con ira en el rostro de la víctima, y a partir de ello tomó la decisión de matar (debido al conocimiento previo entre ambos, pues si la víctima sobrevivía se sabía descubierto), la amordazó, inmovilizó para actuar sobre seguro sin ningún riesgo y le dió muerte destrozándole el cráneo, previo le cubrió la cabeza con una prenda (evitando esparcimiento violento de sangre y los posibles rastros en su propio cuerpo).-

Sobre el particular, la Defensa cuestionó tales conclusiones, e indicó que la prueba referida (informe fs. 925/926), resulta absolutamente genérica. Así en relación a la fortaleza física para ejecutar los actos materiales tanto se dice que podría llevarlos a cabo una persona "robusta" como también alguien que no lo sea. No distingue sexo, es decir que el universo abarcativo es total, se refiere en definitiva a cualquier persona.-

Respecto del perfil psicológico hizo notar el Dr. Piombo que el informe elaborado por la Lic. Avaca en el año 2001 precisó que J.M.A., mantiene rasgos psicopáticos y narcisistas "dentro de límites normales". Ya en el año 2006 otra evaluación lo ubica con "marcados rasgos narcisistas y psicopáticos"; sin que exista ninguna explicación de tal variación, esto es porqué antes era normal y luego presenta "marcados rasgos"; siendo además que allá por el año 2001 se encontraba mucho más próximo al hecho, acaecido en 1999. En definitiva se trata de informes que brindan conclusiones meramente especulativas, y no pueden dar base sólida siquiera para hablar de indicio.-

Análisis y merituación del informe obrante a fs. 925/926: Al momento de dar respuesta sobre los puntos de pericias consultados, los miembros del CMF (Dres. Hamdam, Scatena, y la Lic. Abaca, en el encabezamiento por error "de tipeo" se consignó María Eugenia "Hamdam" Psicóloga Forense); Sobre la primera cuestión, esto es: "Características físicas del autor...", establecieron en primer lugar que "...resulta difícil hacer consideraciones en este sentido y solo se pueden expresar hipótesis..." y a continuación en relación a la posible manipulación del elemento contundente consignado por el Fiscal para producir la muerte, "tubo de oxígeno", explicaron que "...no se necesita una gran contextura física para sostenerlos y aplicarlos de forma violenta y brutal contra la víctima, siendo por ello también factible que pueda ser una persona de uno u otro sexo".-

Sobre el "perfil sicológico" dijeron que conforme en ensañamiento y crueldad aplicada, se podía "hipotetizar" y presumir conocimiento previo para con la víctima; siendo probablemente el autor de sexo masculino.-

En sus conclusiones establecieron que: "desde el punto de vista físico el agresor puede haber sido de uno u otro sexo, de contextura fornida o común si medió coacción con arma. Desde el punto de vista psicológico, probablemente el perfil psicológico del agresor podría ser: De una persona de sexo masculino, con rasgos psicopáticos, de marcada impulsividad, con elementos sádicos y probable funcionamiento normal en la vida cotidiana.-

Resulta claro que el informe está basado en hipótesis, y ello está consignado ya en el encabezamiento del trabajo que va creando a partir de la escena del crimen, del estado en que se encontró el cuerpo; de lo cual se deducen determinados aspectos físicos y psicológicos respecto del ejecutor. Y en tal sentido se advierte que en lo físico -conforme crítica defensiva- que el universo sobre probable autor es amplio en demasía, pues abarca a uno y otro sexo, solo pudiendo descartar a personas disminuidas en sus fuerzas físicas o extremadamente débiles. En tanto en lo psicológico se hipotetiza sobre conocimiento previo con la víctima y se orienta hacia sexo masculino, con rasgos psicopáticos marcada impulsividad, con elementos sádicos y probable funcionamiento normal en vida cotidiana.-

De la conjunción de ambos aspectos (físico y psicológico), aquella universalidad se restringe; sin embargo mantiene una considerable amplitud sobre todo al indicarse que el sujeto, con rasgos psicopáticos, marcada impulsividad, sadismo, se manejaría con un funcionamiento psicológico "normal" en su vida cotidiana; a lo que se suma que no existen mayores especificaciones respecto al "conocimiento previo", así ni siquiera se hipotetiza en cuanto a tiempo, estrechez o no de relación, conflictividad previa, si se podría referir a situaciones profesionales, sociales ó más orientadas al entorno íntimo familiar, etc.-

Análisis de los informes psicológico respecto de J.M.A.: Se en el año 2001 (vid fs. 2201/2202) se instrumentó metodológicamente con entrevista psicológica semipautada, con participación de la Lic. Abaca. Test de Bender -H.T.P.- Cuestionario desiderativo- Roschach – M.M.P.I. - 2. Se refirieron antecedentes personales y familiares. Sobre el estado psíquico al momento (14/11/2001) se destacó "por momentos con alto nivel de resistencia y defensividad"; no se observaron signos de perturbaciones severas de personalidad, pensamiento omnipotente, rígico, con un yo poco elástico. Sus producciones reflejaron signos de: manipulación, intrusividad, falta de respeto por el otro, aunque tendiéndose a ubicar en un lugar de víctima, omnipotencia, depositación del conflicto en el otro, alto monto de agresividad.-

El test M.M.P.I.-2 arrojó: "las personas con esta configuración generalmente presentan una pauta crónica de intenso enojo y hostilidad que no son capaces de expresar de un modo adaptativo. Puede verse en ellas egocentrismo, hipersensibilidad al rechazo y a las críticas. Aparece como vulnerable a las acumulaciones de resentimiento a largo plazo, por ello puede ser que la mayor parte del tiempo responda adecuadamente a las provocaciones, sin embargo ocasionalmente puede manifestar respuestas agresivas exageradas sin aparente provocación.-

Tales en síntesis las referencias destacables, concluye el informe, estableciendo que J.M.A.: "...al momento del examen y a los efectos legales, sus facultades mentales, encuadran en la normalidad. Presenta rasgos de personalidad de orden psicopático, con signos marcados de manipulación, agresividad y sumado a ello, indicadores de organicidad".-

Segundo informe psicológico, realizado en Julio/06 respecto del imputado y obrante a fs. 3574 y vta. (suscripto por la Lic. Abaca): En sus conclusiones se establece que que si bien el examinado tiene sus facultades mentales encuadradas dentro de la normalidad, se observan en su personalidad marcados rasgos narcisísticos y psicopáticos. Conforme a ello, y tal lo alegado por la Defensa se mostró un agravamiento de los rasgos de "psicopáticos y narcisistas". Ahora bien este último estudio dejó de lados Test de Roschach y MMPI-2.-

No existe explicación respecto del descarte sobre tales técnicas, podría conjeturarse que se dejaron de lado a partir de la circunstancia señaladas por la profesional e inmediatamente anteriores a sus conclusiones donde precisó que el entrevistado sin negarse a trabajar ha tratado de mostrar lo menos posible, falta de atención a los límites y al acatamiento a las consignas solicitadas, aspectos manipuladores", pero tal especulación resulta aventurada. Específica, concreta y fundada científicamente no existe explicación respecto del cambio.-

Conclusiones respecto de "la capacidad para delinquir": En función de lo reseñado, entiendo que no puede concluirse de manera unívoca -como parece pretender la Fiscalía-, la relación directa y coincidente entre características físicas y de personalidad en cuanto a J.M.A., con el autor del evento criminoso que nos ocupa. En efecto y como se adelantara sobre lo físico el universo de posibles autores es prácticamente inagotable. Si unimos al perfil psicológico reducimos "siempre en términos hipotéticos" a sexo masculino, con un conocimiento previo de la víctima; manteniéndose un espectro por demás significativo en cuanto amplitud, atento a la falta de especificaciones referidas supra (al referirme inf. fs. 925/926).-

Y para relacionarlo directamente a J.M.A., nos encontramos con dificultades: así no se ha especificado y explicado el porqué respecto del "agravamiento" en su personalidad en relación a los "marcados signos narcisistas y psicopáticos", desde la entrevista mantenida en el año 2001 y la del 2006 (ambas con intervención de la Lic. Abaca), tampoco el porqué en esta última se prescindió de dos de los test aplicados en la anterior. Conforme tales límitaciones, entiendo que debe estarse a las conclusiones psicológicas extraídas de la entrevista en el año 2001, por mayor proximidad temporal al hecho atribuído; y en función de ello entender que las facultades mentales de J.M.A., encuadran en la normalidad. Presentando rasgos de personalidad de orden psicopático, con signos marcados de manipulación, agresividad.-

De acuerdo a ello, no se trata de un razonamiento unívoco, el pretender relacionarlo con el asesinato de A.Z., a partir de tales rasgos, pues la expresión de que sus facultades mentales se encuadran en la normalidad, torna anfibológica la cuestión.-

Atento a ello, entiendo esclarecedor remarcar criterio doctrinario sostenido por el reconocido autor Eduardo M. Jauchen, quien enseña respecto del indicio "...constituye una circunstancia o hecho que, probado, permite mediante un razonamiento lógico, inferir la existencia o inexistencia de otros. La operación mental mediante la cual se pueden inferir circunstancias desconocidas tomando como base un hecho probado en la causa, es característico de toda la actividad probatoria en la causa, es la mecánica permanente y propia de la reconstrucción histórica del hecho objeto del proceso y de todos los hechos accesorios pero relevantes..." (La prueba en el Proceso Penal, Ed. Rubinzal Culzoni Pág. 28).-

En el caso, "el hecho probado" al que alude el autor, resultaría en el razonamiento acusador, la personalidad agresiva y psicopática del incoado. Para sostener el primer rasgo, el Dr. Gómez, en su alegato, -además de los informes psicológicos- aquilató los dichos del testigo Juan Manuel Barceló vertidos directamente ante el Tribunal, donde precisó que J.M.A., tenía una personalidad "irascible", "agresiva", ilustrando que en una oportunidad el imputado lo increpó diciéndole "que le vas a pegar a los perros" todo a partir de una cuestión de vecinos.-

Más allá de la referencia concreta, lo cierto es que resulta una apreciación subjetiva del socio y amigo de la víctima, sostenida a partir de un incidente vecinal que lo enfrentó al encartado. Razón por la cual el plexo en su conjunto no permite conclurir categóricamente que se encuentren probados aquellos rasgos "sicopáticos y agresivos", y a partir de ellos relacionarlos con el homicidio.-

Conducta posterior al hecho: En su alegato el Dr. Gómez sostuvo que los Aguirre, conforme el relato de Rosario Moll, con posterioridad al funeral de A.Z., hablaban de cosas de fútbol y hacían chistes que nadie entendía conforme el momento de dolor que se vivía En cuanto a J.M.A. su actitud posterior, cuando las sospechas aumentaban abandonó el país, sin destino, no avisó, se lo buscó declarándolo rebelde, se ordenó su captura internacional, aparentemente andaba en Europa. Se lo detuvo en España, siendo trasladado por extradición. Siempre pregonó su inocencia, es lógico pero también es lógico que de haber estado a derecho no habría hecho padecer a su padre el tiempo que estuvo detenido, permitiendo un juicio pronto.-

Por su parte, la Defensa indicó que tal cuestión no revela indicio ni mucho menos prueba en contra, pues el hecho que pregone su inocencia es lógico, y que no huyó de la zona por su relación con el hecho, sino que al haberse dictado su Falta de Mérito, se dedicó a hacer lo que le gustaba que era viajar, y si lo consultaba cualquier abogado le hubiera dicho que si se dispuso su falta de mérito, "ya estaba" que por eso viajó a Uruguay, y enterado de la situación de la causa, se presentó no lo capturaron.-

Ahora bien, la objetividad del legajo señala que: Al 19/03/2004, se dispuso la prisión preventiva respecto de JMA, ordenándose su detención (fs. 2570/2596). En fecha 22/03/2004 se dispuso su rebeldía (fs. 2683), y que el día 23/03/2004 compareció voluntariamente (fs. 2609), quedando detenido, revocándose su rebeldía (fs. 2696).-

Asimismo que en fecha 13/04/2005 la Cámara Criminal Segunda de la ciudad de General Roca confirmó su prisión preventiva (fs. 3051/3079). En fecha 14/04/2005 se declaró rebelde a JMA, y fue detenido en en la ciudad de Madrid (España) por INTERPOL (vid fs. 3509).-

En definitiva las resoluciones judiciales, acreditan la aseveración Fiscal, esto limitado a la circunstancia concreta que fue declarado rebelde y se lo detuvo en España por Interpol. Consecuentemente puede aseverarse que no cumplió al menos en la totalidad con sus obligaciones procesales (en este tan extenso proceso), más allá de haber sostenido su inocencia a lo largo del mismo.-

Génesis de la discusión previa al ataque (conf. Hipótesis Fiscal): La acusación lo ubicó en la discusión que se habría generado a partir que J.M.A., le habría requerido en préstamo el automóvil (Ford Fiesta) a la víctima, ante la firme negativa de ésta, habría reaccionado con ira, violentamente, golpeándola en el rostro con violencia a punto de dañar pieza dentaria, y a partir de ello decidió y ejecutó el crimen. En tal línea de pensamiento subrayó que A.Z. no tenía enemigos, por el contrario era una persona respetada y querida en la comunidad; que no existió móvil de robo (como pretendió hacer creer Aguirre padre a los investigadores del primer momento), ya que en el lugar no se manejaban sumas importantes de dinero, y el autor no violentó ninguna cerradura, no existía manera de abrir la ventana desde afuera, y no se vieron huellas en el patio interno.-

Precisó que los testimonios aportados, y el propio imputado reconoció que A.Z., era cuidadosa y celosa con sus cosas, que al rodado se lo prestaba "en cuenta-gotas", siendo exigente en cuanto al horario de devolución. Apoyó sus conclusiones indicando que al asesino le abrió la puerta, ella se encontraba en el baño, incluso con el pantalón desabrochado (conf. fotografías). Evidenciando conocimiento con quien la atacó, conforme ese cuadro en que se ubicó el cuerpo.-

COMO PRUEBA DIRECTA DE AUTORÍA, LA FISCALÍA PRECISO QUE ESTA SE UBICA EN EL TEMA DE LA LLAVE: Precisó en tal sentido que conforme la declaración de Pilquimán Pereyra (empleada doméstica) y de lo manifestado por Pedro Soto Mardones (empleado en el Complejo Fútbol 5), se ha podido establecer que la llave del automóvil Ford Fiesta entregada por J.M.A., a horas del producido el hecho, y teniendo en el momento el elemento consigo, es la misma que utilizaba A.Z., la noche que fue asesinada.-

Siendo esta la prueba que acredita la presencia del imputado en el lugar, al momento de hecho, de lo contrario resultaría imposible que a pocas horas tuviera la llave en su poder.-

CRÍTICA DEFENSIVA: La Defensa Pública, a cargo de la asistencia técnica del incuso, de manera encendida cuestionó la aseveración Fiscal; precisando que conforme el acta procedimental de fs. 06, con entidad de instrumento público, en primer lugar no fue redarguido de falso, y segundo conforme su contenido el elemento se precisa como "similar" lo cual dista de indicar que efectivamente la llave que allí se secuestró fuera precisamente la que utilizaba para conducirse en su auto la víctima.-

En cuanto al relato de Pilquiman Pereyra, precisó que fueron numerosas las oportunidades en que la empleada declaró sobre el tema y que ante la continua insistencia de los policía, es probable que un testigo termine por responder lo que advierte que los interrogadores quieren escuchar. Sobre todo teniéndose en cuenta que en autos, siempre se siguió una sola línea investigativa -contra los Aguirre-, desechándose otras sin motivo o explicación lógica.-

Que existían varias llaves del Ford Fiesta, así las concesionarias suelen entregar "dos llaves originales", la propia Pilquiman Pereyra dijo que A.Z., utilizaba una llave que tenía junto a la de apertura del garage; que había otras dos en una latita azul, y que en una oportunidad los chicos a los que A.Z., les proporcionaba desayuno le habían llevado "la original", mandó a hacer otras, pero al tiempo le retornaron aquella. De forma tal que no puede precisarse cuántas llaves había, y a pregunta del Presidente del Tribunal, la testigo dijo tres o cuatro.-

Que no existe prueba alguna independiente y categórica que establezca que efectivamente la llave que se consigna en el acta de fs. 06 fuera la original, y esto se pudo haber consultado a la fábrica o concesionario, hacer alguna pericia con idóneo cerrajero; pero no hay prueba al respecto. Mucho menos se puede concluir que esa llave fuera la que usaba aquella noche la víctima, y que su asistido la retirara del lugar. En tal sentido el policía dijo que trasladó a J.M.A., hasta la casa a buscar la llave, situación que indicaría que fue a buscar otra de las existentes.-

ANÁLISIS DEL PUNTO: Considero que no contamos en los actuados con prueba concluyente o determinante que acredite la premisa de la que parte la Fiscalía, esto es que efectivamente la llave del vehículo Ford Fiesta que habría tenido consigo J.M.A., a horas de producido el asesinato, era exactamente la misma que habría utilizado A.Z., aquella noche momentos antes del ataque sufrido.-

Comenzando por el tema concerniente a determinar si la entregada por el imputado resultaba llave original o copia del vehículo Ford Fiesta. Contamos con prueba documental objetiva.-

En tal sentido el de procedimiento obrante a fs. 06 del legajo señala, que siendo las 12:28 hs. de aquel 18 de septiembre de 1999 “previo conseguir copia de llave del vehículo marca Ford Fiesta color blanco... el cual pertenecía a la víctima en autos, estacionado en calle Brentana... se procede a requisar dicho rodado...”. Es decir, surge del texto que se trató de una "copia" o duplicado, más no de la llave "original" del automotor.-

Por su parte y siguiendo con las probanzas documentales a fs. 292. el Sub.inspector Uribe dejó constancia y así lo informó al preventor que “a fojas 43 del Parte Diario de la Unidad obra constancia del ingreso en calidad de secuestro de la llave entregada por el ciudadano Juan Manuel Aguirre, perteneciente al rodado marca Ford Fiesta propiedad de la víctima, siendo en su estructura similar a la que está en poder de esta policía, 30 de septiembre de 1999.” Ello debe necesariamente relacionarse con la foja anterior (291) fechada el mismo 30/09/199 donde se consignó que JMA "hace entrega de una llave del automóvil Ford Fiesta Dominio BNH, que se encontraban en su poder, manifestando que sobre dicho rodado habían en total 2 del mismo".-

De lo expuesto surge que a la prevención ingresaron dos llaves, y nos vamos hacia el testimonio que más aportó sobre el particular, esto es Pilquimán Pereyra (empleada doméstica), surge que efectivamente unos chicos a los que ella "les daba de comer", le habían "sacado" la llave que ella utilizaba, que por eso mandó hacer otra. Después los chicos le devolvieron la llave ella la siguió usando. Dijo que quedaban dos duplicados en una latita azul. Y en la audiencia debate, no pudo precisar en definitiva qué cantidad exacta de llaves había.-

En definitiva al proceso ingresaron -conforme lo supra indicado- dos llaves, aquella primera "copia conseguida" de la que habla el acta de fs. 06 (el día 18/09/1999), y la que entregó JMA el 30/09/1999 (fs. 291), Y que a ese momento expresó ante la autoridad "que habían 2 en total".-

Si retomamos el testimonio de Pilquimán Pereyra, resulta obvio que existían al menos tres (la que habitualmente usaba), más otras dos guardada en la latita azul, y que después no las volvió a ver. En cuanto a la descripción esta testigo sostuvo en DVD reproducido que "la original tenía una mueca" en tanto "las otras dos tenían agujeritos nada más".-

En tal sentido, ingresó debidamente al proceso (por lectura) la constancia de fs. 4827, donde se observan tres dibujos en la parte superior, los dos primeros con forma de llave de automóvil, el primero con una especie de "muesca" en tanto el siguiente "con un "agujerito". La nota al pie con firme Secretario de Cámara, señala que el dibujo fue realizado por la testigo Pilquimán en acto del debate y se fecha el 29/02/2008.-

Con el detalle "muesca", coincidió lo declarado por el testigo Pedro Germán Soto Mardones, (en la reproducción de DVD) dijo que Ana tenía la llave en un llaverito o algo así negro, allí tenía la llave del auto y una llave de cerradura tipo tambor, que la llavecita del auto "tenía una muesca en el medio".-

También ingresó debidamente y por lectura como prueba el parte de novedades de fs. 163 y vta., firmado por el Oficial Daniel Uribe, y allí se consigna en el cuarto párrafo que: "...labor realizada por el perito conocido como el CHINO, a quien ya se procedió a su citación, quien consultado por sus conocimientos técnicos por la llave del Ford Fiesta que se encuentra secuestrada en esta Dependencia el mismo mencionó que no era la original".- El referido informe está fechado el día 24/09/1999.-

Así las cosas, tenemos que se "consiguió" una copia para la apertura del automóvil de A.Z., el mismo 18/09/1999 (fs. 06) y además la que entregó JMA el 30/09/1999 (fs. 291). El informe referido en el párrafo anterior se encuentra fechado el 24/09/1999, es decir que claramente el "perito cerrajero CHINO" (y más allá de las inobservacias respecto de los arts. 233 a 235 del rito), debió inexorablemente referirse a la llave que dá cuenta el acta de fs. 06, ya que la "otra" todavía no estaba en poder de la policía, pues JMA la entregó como se dijera el día 30. Pues bien CHINO dijo que la llave no era original.-

Por otro lado el plexo testimonial inherente al tema, esto es la llave recibida por la policía en la mañana del 18/09/1999, no aparece claro y contundente -como interpretó la Fiscalía en su alegato-; así Rosario Moll, dijo en el año 2008 que estando en la Comisaría, la policía preguntó por la llave, y JMA dijo que no la tenía, "después llegó su hijo, con la novia" mostró un llavero, dijo que tenía "un juego", e hizo un gesto. Y que ella "desde lo personal" considera que cuando se habla de "juego de llaves" se está diciendo o refiriendo a "originales". -

Por su parte Marta Cranzi, en el 2008 mencionó que estando en la Comisaría, la policía preguntó por la llave y "al rato entró el hijo" (refiriéndose a JMA) y dijo que tenía un "duplicado" de la llave del auto de Ana, y no recuerda si fue a buscarla, porque también en ese momento tenía en la mano un manojo de llaves. En tanto en este debate no pudo especificar sobre el tema, no recordó sobre "que llaves buscaban" (refiriéndose a la policía), como tampoco "si fueron a buscarlas a algún lugar".-

Es por ello, que de la prueba "objetiva" (acta de fs. 06 e informe de fs. 163), corresponde concluir entonces que la llave "conseguida" por la policía a horas de producido el hecho, era una "copia", y no la original del automóvil Ford Fiesta, propiedad de la occisa.-

Ahora bien, no por ello puede descartarse absolutamente que tal llave -no original- fuera la que usaba A.Z al momento de ser víctima del mortal ataque. En efecto, resultan innumerables las circunstancias por las cuales pudiera usar habitualmente "una copia", y no la original de fábrica. Y en tal sentido contamos con el ya analizado relato de la empleada doméstica Pilquimán Pereyra.-

A lo que se suma lo relatado por Soto Mardones (en juicio anterior reproducción DVD), cuando indicó que la llavecita del auto "tenía una muesca en el medio. No tendré en cuenta sus dichos en la "testimonial" de fs. 185 y vta., pues no corresponde su valoración atento no estar incorporada por lectura como elemento probatorio, resultar además una diligencia tomada en sede policial, sin control de parte y habiéndose practicado "un reconocimiento de objetos" en total violación de lo previsto por el art. 255 del C.P. -

En definitiva de la apreciación probatoria respecto del punto siguiendo los principios de la sana crítica racional, advierto que existe un margen de duda razonable, que impide concluir -como pretende la Fiscalía- que el incoado JMA tuviera consigo apenas horas de producido el evento criminoso, la llave que usaba AZ para conducirse en su vehículo Ford Fiesta en la oportunidad. No existió pericia que así lo indique, y los testimonios no resultan precisos y unívocos en tal sentido.-

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS VÁLIDAS EXISTENTES, EN SU CONJUNTO. CONCLUSIÓN SOBRE AUTORÍA: Del análisis "integral" conforme la exigencia procesal imponen, se advierte que si bien existe la posibilidad que el imputado J.M.A., tuviera participación en el crimen de A.Z., no existen elementos probatorios que lo acrediten con el grado de certeza exigido por la etapa.-

En efecto, hay motivos para sospechar de su presencia en el lugar al momento del hecho, conforme el ingreso sin violencia, aventando las intenciones de robo, ausencia de enemigos respecto de la víctima. También resulta posible la hipótesis fiscal de una discusión a partir de la negativa de A.Z., a prestarle el automóvil Ford Fiesta. Existió tiempo material para ejecutar el hecho y posteriormente trasladarse a Neuquén, y al respecto podría conjeturarse -como precisé supra- que su ex-novia Nancy Mabel Salinas, ubicara el encuentro entre ambos tiempo antes del que verdaderamente ubiera ocurrido, hipótesis a partir de los dichos del testigo independiente Flores respecto del horario de culminación del evento en el que aquella actuó como Secretaria.-

En cuanto a la situación de rebeldía no puede ser tenida "iure et de iure" como una presunción de culpabilidad, tampoco puede descartarse la relación de la fuga con participación en el hecho; en el caso concreto, estado en un estadío de incertidumbre respecto al motivo por el cual JMA estuvo prófugo, el cual a esta altura no es posible determinar ni analizar, lo que si acarrea duda de cual fue la circunstancia que lo llevó alejarse de la provincia, si autorización judicial alguna y a sabiendas que se hallaba sujeto al proceso.-

El perfil del presunto asesino relacionado con los rasgos psicopáticos y narcisistas de J.M.A; aunado al tema ya referido de llave no original "conseguida" el 18/09/1999 (fs. 06) y de la que entregara el 30/09/199 (fs. 291), ambas del rodado Ford Fiesta de la víctima. Son todos elementos que analizados en conjunto establecen un grado de sospecha cierta hacia el encartado. Sin embargo el plexo en su integridad -conforme la sana crítica racional- no traspone el límite de tal sospecha. No existe elemento claro, contundente, objetivo y categórico que permita afirmar con el grado de certeza requerido por la etapa que efectivamente debe ubicarse en él la autoría del hecho.-

No existe testigo directo, que asegure respecto de su ingreso ó salida del laboratorio entre la tarde-noche del 17/09/1999, no hay prueba física respecto de su cuerpo ó prendas que lo vincule con la muerte. Tampoco rastro en el lugar del suceso que acredite objetivamente su presencia física en circunstancias temporo-espaciales concomitantes el ataque sufrido por A.Z.-

De las circunstancias referidas y analizadas, tampoco puede concluirse que exista certeza negativa en cuanto al punto autoría, pues como se indicó supra existen elementos de sospechas en sentido positivo. Pero los mismos carecen de claridad, contundencia y sentido unívocos como para llegar al estándar de certeza positiva que requiere un condena. Consecuentemente se impone la absolución en su favor, por aplicación del principio de la duda razonable (art. 4 del C.P.P.).-

Respecto de la absolución por el beneficio de la duda nuestro máximo Tribunal ha sostenido:" En este orden de ideas - y en los límites del control exigido a este Cuerpo aun una interpretación amplia del recurso de casación como garantía de revisión de los fallos por un tribunal superior -, no puede ser tachada de absurda la conclusión absolutoria del juzgador por el beneficio de la duda ante la inadvertencia de indicios numerosos, graves, precisos y concordantes que proporcionen razón suficiente para lo contrario” [STJRNSP in re “ZUÑIGA” Se. 157/10 del 20-09-10] y [STJRNSP in re “FISCAL DE CAMARA … PAPPALARDO” Se. 219/11 del 26-10-11]. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia)STJRNSP: SE. <135/12> “K., A. M. y G., R. F. s/ Lesiones graves y homicidio calificado por el vínculo s/ Casación” (Expte. Nº 25693/11 STJ), (15-08-12). – […] se ha afirmado que “[] no pueden ser tachadas de irracionales las consideraciones del juzgador que las estima insuficientes para fundar una sentencia de condena y hace jugar a favor [del imputado] el beneficio de la duda (art. 4º C.P.P.), dado que la fuerza de convicción de dicha clase de prueba - indiciaria- se obtiene por la convergencia de varios indicios graves, precisos y concordantes; número ausente en el sub examine […]. [STJRNSP in re “ZUÑIGA” Se. 157/10 del 20-09-10] y [STJRNSP in re “FISCAL DE CAMARA … PAPPALARDO” Se. 219/11 del 26-10-11.-

En definitiva, no existiendo elementos de prueba suficientes y con el grado de certeza positiva requerido para que la participación del prevenido en el hecho por el que fuera acusado quede debidamente acreditada sin ningún tipo de hesitación; como tampoco su desvinculación en el hecho que permita concluir lo contrario, nos hallamos frente a la duda prevista en el art. 4 del C.P.P., correspondiendo en función de la citada normativa y los arts. 18 y 75 .22 C. Nac., 8.2 CADH y 14.2 PIDCP, el dictado de la absolución por el beneficio de la duda, toda vez que esta resulta un obstáculo insoslayable para el dictado de una sentencia condenatoria.- Solución que propicio.-

En consecuencia, resulta abstracto el tratamiento y decisión respecto de los siguientes puntos, esto es: IV) 1) b) calificación legal correspondiente al actuar,

c) monto de pena a imponer, y d) respecto de la petición fiscal de imponer cautelar respecto de Juan Manuel Aguirre Taboada.-

Por todas estas razones propongo al acuerdo: Absolución lisa y llana respecto del imputado Juan Carlos Aguirre, en relación al del hecho que le fuera endilgado en ausencia de formulación acusatoria (arts. 378 y conc., del C.P.P.).-

Absolución por la duda respecto del imputado Juan Manuel Aguirre, por existencia de duda razonable respecto de la autoría en relación al hecho que se le endilgara (arts. 45, 80 inc. 2 del C.P., y 4 del C.P.P.). TAL MI VOTO.-

La Dra. Florencia Caruso y el Dr. Santiago Marquez Gauna dijeron que coincidiendo en un todo con las opiniones del Juez preopinante y por emanar de la deliberación efectuada después del debate, votaban en el mismo sentido con relación a todas las cuestiones. TAL NUESTRO VOTO.-

Como resultado del acuerdo de votos que antecede, la Cámara Segunda en lo Criminal, por unanimidad;

FALLA:

I.- RECHAZAR LOS PLANTEOS DE NULIDAD, por la Defensa Técnica, por los argumentos vertidos en los considerandos (cuestión primera).-

II.- ABSOLVER DE CULPA Y CARGO A JUAN CARLOS AGUIRRE, filiado en autos, respecto del hecho endilgado en autos. Conforme ausencia de acusación fiscal. Sin costas (arts. 378, 498 y conc., del C.P.P.).-

III.- ABSOLVER POR BENEFICIO DE LA DUDA A JUAN MANUEL AGUIRRE TABOADA, ya filiado por el delito de homicidio calificado por alevosía por el cual fue acusado, sin costas (arts. 80, inc. 2 y 45 C.P.; 4º y 498 C.P.P.).-

Regístrese, consentida y ejecutoriada que sea, cúmplase, insértese en el libro respectivo, comuníquese a quien corresponda. Oportunamente, ARCHÍVESE LA CAUSA.-


PUBLICADO EL 27/10/2016
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