La Cámara Criminal Segunda de Roca condenó a los
integrantes de un matrimonio por los abusos sexuales que sufrió de manera
reiterada una menor de edad que convivía con ellos. El hombre de 31 años era el
tutor de la menor y la mujer de 26 años su propia madre.
El Tribunal, integrado por los jueces Gastón Martín
(voto rector), María Evelina García Balduini y Oscar Gatti, impuso al imputado
N.E.A., de 31 años, la pena de 9 años de prisión al declararlo "autor
material y responsable de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante,
por su duración y por las circunstancias de su realización, contra una menor,
doblemente agravado -por ser la víctima conviviente y ser su guardador-,
reiterado en un número indeterminado de oportunidades".
También condenó a la mujer, Y.I.R., de 26 años y
madre de la víctima, "como partícipe necesaria del delito de abuso sexual
gravemente ultrajante, agravado por las circunstancias de su realización,
contra una menor de 18 años de edad, doblemente agravado -por el vínculo y por
se la víctima conviviente-, en un número indeterminado de oportunidades",
imponiéndole la pena de 8 años de prisión.
Por no encontrarse firme la sentencia, dictada este
lunes, el Tribunal no ordenó la detención de los imputados pero impuso a ambos
"la prohibición de acercamiento respecto de la menor víctima y su núcleo
familiar conviviente, bajo apercibimiento de ordenar su prisión
preventiva".
Los hechos investigados ocurrieron entre mayo de
2013 y abril de 2014 en una chacra ubicada entre dentro del ejido de Allen
donde vivía el grupo familiar, cuando la víctima tenía 7 años de edad.
De acuerdo con la acusación que sostuvo en el
juicio la Fiscal de Cámara Graciela Echegaray, los abusos consistieron en
"tocamientos impúdicos y obscenos gravemente ultrajantes a la niña" y
"dichas acciones perversas se llevaron a cabo, en su mayoría, en presencia
de la progenitora de la menor". Es por eso que al atribuir complicidad de
la mujer, la fiscalía sostuvo que ésta "cooperó y prestó la colaboración
necesaria para que su pareja y conviviente (...) pudiera cometer los
hechos".
Al finalizar su alegato la Fiscal agradeció que la
"intervención judicial permita cortar con una mecánica de abusos
intrafamiliares" reiterados "por generaciones".
Por su parte la Defensora de Menores Alicia Terraza
compartió el criterio de la fiscalía y adhirió a la acusación, mientras que la
Defensora Oficial Flavia Rojas solicitó absoluciones cuestionando "la materialidad
del hecho, la autoría y la calificación legal".
En la sentencia se detalló que la situación llegó a
conocimiento de la Justicia en el marco de un expediente que tramitó ante el
Juzgado de Familia N° 11 por Ley 3040. La denuncia penal la formalizó una
familiar de la víctima, quien quedó a cargo de la guarda de la menor de edad.
Sometimiento "gravemente ultrajante"
En el voto rector se señaló que niña "en la
Cámara Gesell, refiere con claridad cómo, cuándo, dónde y quién es el autor de
estos tocamientos, así es que se ha alcanzado el grado de certeza respecto de
la existencia material de los hechos y la participación de los imputados en
carácter de autor y de partícipe necesarios en los mismos".
El Tribunal consideró que los hechos constituyeron
"un sometimiento gravemente ultrajante, por su duración en el tiempo y su
modo de realización, la reiteración y permanencia de los mismos y el
lugar" donde ocurrieron, todo sumado a la diferencia de edad entre el
autor y la niña y a la "relación de poder" del primero sobre la
segunda.
En lo que respecta a la madre, la Cámara consideró
que "surge con certeza y sin lugar a dudas su colaboración dolosa".
"Su porte aparece como sustancial y sin el cual no habría podido llevarse
adelante el delito (...). Su responsabilidad penal está abarcada por su
omisión, toda vez que tenía la obligación -no sólo moral sino legal- de actuar
en defensa de la integridad sexual de su hija", indicó la sentencia,
destacando que la mujer "tuvo la oportunidad de evitar los abusos y voluntariamente
decidió no hacerlo; de ahí su responsabilidad penal como partícipe".
En cuanto a la prisión preventiva, la Cámara
dispuso no hacer lugar al pedido fiscal "toda vez que no ha señalado
concreta y puntualmente los riesgos procesales (de peligro de fuga) que podrían
frustrar los objetivos del proceso". "Es doctrina legal de nuestro
Superior Tribunal de Justicia que la sola entidad de la pena -por sí misma- no
permite la medida cautelar solicitada", sostuvo la Cámara, que valoró además
que ambos imputados "tienen domicilio, trabajo y arraigo familiar en la
zona rural" y que "siempre han estado a derecho, concurriendo a los
muchos llamados que le ha efectuado la justicia, tanto en el fuero penal como
en el fuero de familia".
PUBLICADO EL 07/09/16
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