El Juez Carlos Mussi, titular del Juzgado de Instrucción N° 4 de Viedma,
resolvió ordenar el procesamiento y la prisión preventiva de Néstor Ramón
Molina por estimarlo coautor del delito de homicidio agravado por el uso de
arma de fuego (Arts. 41 bis y 79 del Código Penal) debiendo continuar alojado
en el Complejo de Ejecución Penal de Viedma.
Por otro lado, el Juez ordenó el procesamiento del menor N.P por
estimarlo coautor del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego
y portación de arma de fuego sin la debida autorización legal, en concurso
ideal (Arts. 41 bis, 54, 79 y 189 bis punto 2 cuarto párrafo del Código Penal)
y por el delito de Amenazas calificadas por haber sido cometidas con arma de
fuego, en concurso real (Art. 149 bis, primer párrafo, ultima parte y Art. 55,
todos del del CP) y arts. 281 del C.P.P.
Además el magistrado con respecto a la situación del menor N.P. dipuso
la internación por el término de 90 días en un dispositivo dependiente de la
Subsecretaría de Promoción Familiar de esta ciudad, encomendando a ese
Organismo que produzca informes semanales que deberán ser remitidos a éste
Juzgado a los fines de evaluar el avance en el plan de abordaje del menor.
“Se les imputa a N.P. (16 años de edad) y a Néstor Ramón Molina, haber
sido quienes en calidad de coautores dieron muerte a Juan Carlos Arias en la
ciudad de San Antonio Oeste el día 12 de agosto de 2016 a las 22:50 horas
aproximadamente, mediante un disparo del arma de fuego tipo revolver (…) que
fue efectuado por N.P., quién la portaba sin debida autorización legal. En la
ocasión Juan Carlos Arias conducía su vehículo marca Fiat Duna Weekend, (…)
junto a G., quién iba como acompañante sentado en la parte delantera, siendo
perseguidos por una motocicleta marca Gilera 150 cc., color blanca y negra sin
dominio visible, en la que circulaban el mencionado Molina, como conductor, y
P. como acompañante. Seguidamente a la altura de la intersección de las calles
Antártida Argentina y Sargento Cabral la motocicleta logra ubicarse a la par de
la ventanilla del conductor momento en que P. disparó el arma de fuego contra
la persona de Arias, ocasionándole su muerte”.
Por último, el acompañante de la víctima logró detener el vehículo en la
calle Automóvil Club Argentino al 1900, oportunidad en cual la motocicleta
retoma por dicha arteria en sentido contrario y, al pasar a la par de la
ventanilla del acompañante, P. efectúa otro disparo con el arma de fuego
dirigido hacia G. sin lograr herirlo y lo amenazó diciendo que “si llamaba a la
policía lo iba a matar... que lo iba a buscar a su casa con todos los otros
chicos que se juntan con él”.
En su fallo el Juez afirma que “los motivos por los cuales la víctima
recibe ese disparo de un arma de fuego en manos de P. son esas viejas disputas
que pudieron haber tenido, ya que tal como dice el testigo, existía un
conflicto anterior que desencadenó en el hecho objeto de la presente
investigación”.
Con respecto a la situación del menor, el Juez plantea en su fallo que
se encuentra reiteradamente en situaciones de conflicto con la ley y que frente
a los abordajes con respecto a su caso se advirtió la inexistencia de
referentes adultos que conduzcan y guíen efectivamente su conducta para bien.
Además se le debe sumar que las conductas que los tendrían como protagonistas
no han cesado ni siquiera ante la intervención de la autoridad.
PUBLICADO
EL 05/09/16
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