La jueza Sonia Martín, titular del Juzgado de
Instrucción Penal N°2 de Cipolletti, resolvió el procesamiento con prisión
preventiva del joven identificado como Jonathan Andrés Cerda, de 25 años acusado
por un homicidio ocurrido en en Laprida 89, vereda de la Cámara de Comercio e
Industria de Cinco Saltos, frente al pool “Fligth Vip”, en Cinco Saltos.
Al procesado, se le atribuyeron los delitos de
“homicidio con alevosía agravado por el uso de armas de fuego en concurso real
con portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal”,
en calidad de autor.
En la parte resolutiva, además, la magistrada ordenó
practicar una serie de pericias relacionadas a la prueba que se está
produciendo durante esta etapa de instrucción.
Al momento de dictar el procesamiento la jueza
valoró la prueba testimonial principalmente de las personas que presenciaron el
ataque. Entre ellos se encontraba un hermano de la víctima fatal.
En la audiencia indagatoria, el imputado se abstuvo
de declarar. La Fiscalía acusó por el siguiente hecho:
“En fecha 18 de Junio de 2016, a las 06:30 hs.
aproximadamente, los hermanos Cristian Alexis Carreras y Pablo Andrés Carreras,
se encontraban en Laprida 89, vereda de la Cámara de Comercio e Industria de
Cinco Saltos, frente al pool “Fligth Vip”, momentos en que se apersonó Jonathan
Andrés Cerda. En tal circunstancia, Cerda se paró frente a los hermanos Carrera
y tras manifestarles “…ustedes le pegaron a mi sobrino pechito”, extrajo de
entre sus ropas un arma de fuego -presumiblemente un revolver- calibre 22, la
cual portaba sin la debida autorización legal, y efectuó dos disparos hacia la
persona de Cristian y Pablo Carrera, lesionando a Pablo Carrera en la cara y el
cuello.
Tras este primer ataque, Cristian se arrastró hacia
su derecha, y Pablo herido y aturdido- intentó huir hacia su izquierda-,
debilitado e indefenso caminó hacia calle Roca y cayó desplomado en la calle,
siendo alcanzado por Cerda, quien desde atrás, aprovechó su posición de
seguridad ya que Pablo se encontraba herido, tendido en el suelo y desarmado; y
le efectuó un tercer disparo mortal, que le impactó en la espalda a la altura de
la novena costilla, perforando su pulmón derecho, lo cual le causó un shock
hipovolémico que le produjo la muerte”.
Luego de analizar toda la prueba la jueza Sonia
Martín concluyó:
“De esta manera, se concluye que con el plantel
probatorio colectado en autos, se obtiene base incriminatoria suficiente para
tener por acreditada -con el grado de provisoriedad y probabilidad que exige
esta etapa procesal- la existencia histórica del evento traído a examen y la
autoría penalmente responsable de Jonathan Andrés Cerda, toda vez que en las
circunstancias de tiempo, lugar y modo, desarrolló la conducta descripta en el
resultando”.
Al momento de dictar la prisión preventiva
fundamentó la magistrada:
“Resta entonces referirme a si existe alguno de los
peligros procesales conocidos como entorpecimiento de la investigación y
peligro de fuga. Sobre este último, si bien es cierto que la pena en abstracto
sola no es suficiente para tenerlo por acreditado, no puede soslayarse que el
imputado permaneció prófugo desde la comisión del hecho hasta el 9 de agosto de
2016 y sin perjuicio de haberse entregado voluntariamente, ha sido clara su
voluntad de sustraerse del accionar de la justicia por más de un mes y medio a
partir de la ocurrencia del hecho y que probablemente se presentó por conocer
que la policía lo estaba buscando.
Ello, me lleva a considerar negativamente que
permanezca en libertad hasta el juicio máxime cuando se ha establecido que no
convivía con su progenitora antes de la ocurrencia del hecho y no cuenta con
trabajo fijo ni con familia a su cargo. Tampoco puede descartarse que intente
coaccionar a los testigos, ya que conforme lo declarado por uno de los testigos
le hicieron saber que los pibes podrían tomar alguna represalia. En base a lo
expuesto, corresponde dictar la prisión preventiva de Cerda”.
PUBLICADO EL 13/09/16
POR INFOALLEN – MAIL: noticias@infoallen.com.ar