La senadora Magdalena Odarda impulsa en el senado
un proyecto de Ley a través del cual busca que se establezca a todos los
educandos el derecho a recibir educación sobre el folklore, como bien cultural
nacional, en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y
privada de las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y municipal.
Dicho proyecto deja en manos del Ministerio de
Educación y Deportes de la Nación la definición, en consulta con el Consejo
Federal de Cultura y Educación, de las pautas de incorporación de contenidos
curriculares del folklore al nivel inicial, primario y secundario.
En sus fundamentos la parlamentaria Rionegrina
expresa que Mediante la Ley 26.558 se reconoce al género musical folklórico
denominado Chamamé en todas sus variedades, como parte integrante del
patrimonio cultural argentino. Asimismo, la Ley Nº 26.531 declara patrimonio
cultural protegido de la Nación argentina al instrumento musical bandoneón, en
su tipo diatónico. Ambas normas, se ven acompañadas por un sinfín de
declaraciones que año a año alientan conmemoraciones, fiestas, festivales,
premios, etc. testimoniando que este Congreso ha asumido la función de tomar
posición frente al fenómeno de la globalización mercantilista reafirmando las
identidades locales. Al respecto, debemos tener presente que la Constitución
Nacional, en su artículo 75, inciso 19 le encomienda al Congreso de la Nación
la tarea de "Sancionar leyes de organización y de base de la educación que
consoliden la unidad nacional respetando las particularidades
provinciales" y de "Dictar leyes que protejan la identidad y
pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor; el
patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales".
Cabe recordar como antecedente el trabajo realizado
por Juan Facundo Galarza y Lorena Andrade para la implementación del Folklore
como materia en las localidades de General Conesa y sierra Grande de la
provincia de Rio Negro.
Por su parte, la CONVENCIÓN PARA LA SALVAGUARDIA
DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL, de la UNESCO", del diecisiete de
octubre de 2003, ratificada por Argentina a través de la Ley Nº 26.118, afirma
en su artículo 11, que incumbe a cada Estado Parte: a) adoptar las medidas
necesarias para garantizar la salvaguardia del patrimonio cultural inmaterial
presente en su territorio; b) entre las medidas de salvaguardia mencionadas en
el párrafo 3 del Artículo 2, identificar y definir los distintos elementos del
patrimonio cultural inmaterial presentes en su territorio, con participación de
las comunidades, los grupos y las organizaciones no gubernamentales
pertinentes.
“En este contexto, entendemos que es necesario
avanzar y recuperar el folklore, para así recuperar el conjunto de las
creencias, prácticas y costumbres que son tradicionales de nuestro pueblo o
cultura. Para ello, es imprescindible que el sistema educativo en su conjunto
retome su rol central para asegurar el derecho de todos los educandos de
nuestro país a recibir educación sobre nuestro folklore. Este es el objetivo
del presente proyecto” expresó Odarda.
PUBLICADO EL 12/09/16
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